Boletines/Coronel Dorrego

Ordenanza Nº4386/23

Ordenanza Nº 4386/23

Coronel Dorrego, 24/05/2023

VISTO:

             La Nota ingresada al Cuerpo por parte de las titulares comerciales del local Menganita y Fulanita; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma solicitan autorización para el uso del espacio comprendido por la calle Yrigoyen al 750 para el día sábado 29 de julio de 15 a 17 horas; a fin de poder realizar un evento infantil con motivo de celebrar el aniversario comercial.

Que se ha elegido el día y el horario que no comprometa la actividad comercial aledaña.

 

Que propicia la actividad la intención de compartir con las familias dorreguenses estos 2 años de actividad.

 

Que es necesario el corte del tránsito vehicular para poder brindar seguridad a los asistentes.

 

POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:

 

ORDENANZA:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º) Autorízase las Licenciadas Estela González y Bruna Ribera Charaia =============   a utilizar el espacio público de Yrigoyen al 750, el día 29 de julio del presente, en el horario de 15 a 17 horas, para realizar una actividad familiar donde participarán niños/as.

El permiso es al solo efecto de desarrollar las actividades descriptas en los considerandos. Las que estarán sujetas al cumplimiento de las normas vigentes para el Distrito, tanto sanitarias, como referidas al uso y cuidado de los espacios verdes y su entorno.-

 

ARTÍCULO 2º) Establézcase que las organizadoras autorizadas asumen por sí en =============   forma exclusiva y excluyente la responsabilidad sobre la seguridad y control de comportamiento de participantes, como asimismo de todo tipo de daños materiales y/o personales que pudieran producirse con motivo y/o en ocasión de las actividades a desarrollar.-

 

ARTÍCULO 3º) Establézcase que las autorizadas, serán responsables absolutas de: ============

  • la higiene del lugar, asumiendo por sí en forma exclusiva y excluyente,
  • la responsabilidad de la seguridad,
  • el control del comportamiento que genere la actividad propuesta, como asimismo de todo tipo de daños materiales y/o personales que pudieran producirse con motivo y/o en ocasión del desarrollo del evento,
  • y el cuidado de los espacios verdes y su entorno.-

 

ARTÍCULO 4º) Sanciónase ante el incumplimiento de la presente, a las permisionarias ============= de acuerdo a lo establecido en el marco legal, establecido por Ordenanzas y normativas vigentes.-

 

ARTÍCULO 5º) Establézcase en el caso de corresponder, las autorizadas deberán ============= abonar las contribuciones establecidas a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (S.A.D.A.I.C.).-

 

ARTÍCULO 6º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése ============ al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, 24 de mayo de 2023.-

         María Alicia Jalle                                                                                                                               Alejandro Gabriel Zorzano

SECRETARIA LEGISLATIVA                                                                                                                               PRESIDENTE

H. CONCEJO DELIBERANTE                                                                                                                H. CONCEJO DELIBERANTE

 

REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 4386/23