Boletines/Coronel Dorrego

Decreto Nº1261/2023

Decreto Nº 1261/2023

Coronel Dorrego, 23/05/2023

Visto

que mediante Expte Nº 994/23, el cuerpo de Consejeros Escolares de Coronel Dorrego avalan la solicitud de colaboración económica efectuada por  la Asociación del Centro de Educación para la Producción Total – A.C.E.P.T - Nº 35 de Aparicio –  reconocida como Entidad de Bien Público por Legajo N° 203– a los efectos de solventar gastos de profesionales para brindar atención psicológica y psicopedagógica para niños y adolescentes que concurren a la E.P.Nº2, CEPT  Nº35 y JIRIMM Nº 9 de la localidad; y

Considerando

que se ha incrementado la matrícula y las familias son de escasos recursos económicos, lo cual les dificulta solventar gastos de abordaje terapéutico;        

 

            que el mencionado gasto puede ser canalizado a través de los recursos del Fondo de Financiamiento Educativo Ley 26.075;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades -

 

D E C R E T A

ARTICULO 1°) Facultase a Contaduría a liquidar a favor de la ASOCIACION DEL CENTRO DE EDUCACION PARA LA PRODUCCION TOTAL – A.C.E.P.T. - Nº 35 de APARICIO hasta la suma de mensual de $ 190.000.- (Pesos Ciento Noventa Mil) durante los meses de mayo, junio y julio/23 y hasta la suma de mensual de $ 256.500.- (Pesos Doscientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos) durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre/23, en concepto de subsidio mensual y de acuerdo a la nomina que a continuación se detalla, por los motivos expuestos en el exordio del presente.-

 

Profesional

mayo a julio/23

agosto a diciembre/23

Psicóloga

$ 95.000.-

$ 128.250

Psicopedagoga

$ 95.000.-

$ 128.250

 

ARTICULO 2°) La suma que se menciona en el artículo precedente deberá ser rendida con los respectivos comprobantes por el gasto realizado.-

 

ARTÍCULO 3°) Fijase la siguiente imputación: 111 01 02 000 Secretaría de Gobierno y Hacienda - 18 00 00  Fondo de Financiamiento Educativo Ley 26.075 -  5.1.7.0  Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro  -   Fuente  de  financiamiento: 132  de Origen Provincial

 

ARTICULO 4°) Comuníquese a Contaduría, entidad peticionante, demás que corresponda, dése al R.O., y oportunamente archívese.-