Boletines/Coronel Dorrego
Decreto Nº 1187/2023
Coronel Dorrego, 16/05/2023
Visto
Que la Cooperadora del Instituto "Ceferino Namuncurá" de Oriente -reconocida en el ámbito comunal corno Entidad de Bien Público por Legajo N° 048 - ha solicitado, mediante Expte. 0437/2023, la colaboración económica municipal para solventar gastos de atención y asesoramiento psicológico de los jóvenes que concurren a la Institución;
Considerando
Que las problemáticas no resueltas, luego de la pandemia, han evidenciado situaciones de compleja convivencia dentro de los ámbitos educativos;
Que los establecimientos educativos no sólo siguen siendo uno de los ámbitos de sociabilización más importante para los jóvenes, sino que es el espacio por excelencia para la transmisión de claves para vivir en una sociedad, resultando necesario acompañarlos mediante dinámicas grupales, juego de roles, uso de material teórico-práctico, para impulsar el dialogo y el trabajo mancomunado entre directivos, cuerpo docente, familiares y alumnos;
Que el principal objetivo es que cada estudiante, pueda manifestar sus inquietudes y sus necesidades, encontrando un espacio adecuado, para poder resolver las diversas problemáticas utilizando las herramientas y recursos adecuados para tal fin;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades-
DECRETA
ARTICULO 1°) Facultase a Contaduría Municipal a liquidar a favor de la COOPERADORA DEL INSTITUTO "CEFERINO NAMUNCURA" DE ORIENTE hasta la suma de $60.000.- (Pesos Sesenta Mil) en concepto de subsidio por los meses de JULIO A DICIEMBRE DE 2023, por los motivos expuestos en el exordio del presente.-
ARTICULO 2°) La suma que se menciona en el artículo precedente deberá ser rendida con los respectivos comprobantes por el gasto realizado-
ARTICULO 3°) Fijase la siguiente imputación: 111 01 02 000 Secretaria de Gobierno y
Hacienda — 18 00 00 Fondo de Financiamiento Educativo Ley 26075 — 5.1.7.0. Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro — Fuente de Financiamiento 132 de origen Provincial.
ARTICULO 4°) Comuníquese a Contaduría, entidad peticionante, demás que corresponda, dése al R.O., y oportunamente archívese.-