Boletines/General Villegas

Decreto Nº413/23

Decreto Nº 413/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 16/03/2023

VISTO:

El Expediente Nº 1282/23, iniciado por el Club Atlético Villegas, solicitando el alquiler del colectivo municipal con el fin de trasladar a los jugadores de la Primera división de Básquet a distintos puntos y fechas, en virtud de disputar el Torneo Federal de Básquet; y

CONSIDERANDO:

Que la participación del Club representa un gran crecimiento deportivo e institucional por tratarse del tercer torneo más importante a nivel nacional, los costos del mismo son muy altos, lo que lleva a solicitar la colaboración de los hinchas y de la sociedad en general. 

Que los partidos se desarrollaran en las siguientes fechas y ciudades: 16/2/23 Mar del Plata, 04/3/23 Tandil, 22/03/23 Santa Rosa y 31/03/23.

Que el Artículo N° 62 inc k).1 de la Ordenanza N° 6405 prevé que “será facultad del Departamento Ejecutivo, de acuerdo con el interés social de cada evento en particular, otorgar quitas parciales o totales sobre los montos antes establecidos”

Que se han cumplido todos los recaudos legales para otorgar el alquiler del colectivo municipal, expidiéndose la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 8 y 9, destacando el fin social perseguido en virtud de lo dispuesto en el Art. 62, inc. K. 1 de la Ordenanza Nº 6405.

Que a fojas 12 se pronunció la Dirección de Rentas.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese en alquiler el ómnibus municipal al Club Atlético Villegas en virtud de disputar el Torneo Federal de Básquet de primera división, a fin de realizar los siguientes viajes:

  • 16 de febrero de 2023, a la localidad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires,
  • 04 de marzo de 2023, a la localidad de Tandil, provincia de Buenos Aires,
  • 22 de marzo de 2023, a la localidad de Santa Rosa, provincia de La Pampa,
  • 31 de marzo de 2023, a la localidad de Olavarría, provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO SEGUNDO: Establézcase una quita parcial del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor resultante del canon, atento al fin social perseguido, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 62, inc. K. 1 de la Ordenanza Nº 6405.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a Secretaría de Deportes y Turismo, Dirección de Rentas, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Dirección de Asuntos Jurídicos y Tesorería, cúmplase y archívese.