Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº0048/23

Resolución Nº 0048/23

San Andrés de Giles, 13/02/2023

Visto

La solicitud de Certificado de Uso Conforme ingresada por la  señora Miriam Ethel Gonzalez ,  con relación a la actividad que registra en el distrito de granja de pollos parrilleros   y que fuera presentada en la Mesa General de Entradas de la Municipalidad a través del expediente nº 4101-15772/23 con fecha 04.01.23 ; y

Considerando

Que dicha actividad del peticionante, se lleva a cabo en la parcela cuya    Nomenclatura Catastral:  Circ. I, Secc.D, Qta. 15  Pc. 7  correspondiendo  actualmente a la zona complementaria agropecuaria Sector 2  .

                                     Que el uso declarado se corresponde con  Ganadería Intensiva 2 ,  el que resulta no conforme , de acuerdo con  las normas del Código de Planeamiento Urbano.

                                                 Con fecha 10.02.23, la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio,  informa que la actividad que se pretende habilitar, estaba permitida en el momento en que se comenzó con el emprendimiento , hace mas de 22 años, pero la nueva normativa vigente desde febrero de 2021, ya no permute dicho uso, correspondiendo entonces otorgar un certificado de preexistencia a la actividad mencionada.

                                             Que, la Sra. Directora de Producción se expide, informando que la

Preexistencia se encuentra justificada, en virtud de todos los elementos incorporados al expediente.

                                                Que la Coordinadora de ambiente, expresa que la permanencia de la actividad es factible, y que las condiciones ambientales resultan favorables, para el desarrollo de dicha actividad.

                                                Que la requirente ha agregado documentación, de la cuál surge de manera indubitada, el funcionamiento de la actividad desde el año 2007.

                                    Que, con los referidos elementos de análisis, se puede concluir que la actividad

de granja de pollos parrilleros , se desarrolla en la parcela desde hace más de 15 años, en forma ininterrumpida.

                                                Se expide además la Dirección de Recaudación , informando que la parcela no adeuda tasas municipales . También informa que el local no cuenta con habilitación municipal.

                                     Que en virtud de los elementos aportados, se puede concluir que la explotación es anterior a la sanción del Código de Ordenamiento aprobado por el Municipio, mediante la normativa vigente desde febrero de 2021 , por lo que corresponde  otorgar un certificado de preexistencia para la misma.  

Que, en ejercicio de sus atribuciones, el Intendente Municipal Interino

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º: Otorgar al emprendimiento propiedad de la Sra. Miriam Ethel Gonzalez ,   un Certificado de subsistencia,  referido a su actividad de “GRANJA DE POLLOS PARRILLEROS   ” que se emplaza en el zona complementaria agropecuaria sector 2  , Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc. D, Qta. 15 , Pc. 7  del Partido de San Andrés de Giles, en virtud de lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano punto 2.2. Uso No Conforme Item 2.2.1. Certificado de Subsistencia.

ARTICULO 2º:  La vigencia del Certificado de subsistencia  provisorio que se otorga, queda supeditada a que la firma titular de la explotación no cambie total o parcialmente el rubro de la misma, ni amplíe o introduzca modificaciones en las instalaciones sin previa autorización, ni modifique la titularidad jurídica del emprendimiento, o la Municipalidad revoque dicho Certificado por la configuración de otras causas que lo justifiquen. Asi también será condición sine quanon para la resolución de la habilitación , que el requirente presente y/o complete  toda la documentación necesaria, en las áreas pertinentes del Municipio, a esos efectos, como asi también que inicie los trámites necesarios para obtener la misma, dentro de los 15 dias posteriores a la fecha de la resolución de preexistencia , caducando en forma automática la autorización otorgada,  en caso contrario.

ARTICULO 3º:   Registrar, dar  intervención a las áreas que corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma, notificar al peticionante, publicar y archivar.