Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0616/23

Decreto Nº 0616/23

San Andrés de Giles, 13/02/2023

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión extraordinaria celebrada el día  9 de febrero 2023 sancionó la ordenanza en virtud de la cuál    se autoriza al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos de más de un ejercicio, formulando anualmente las pertinentes reservar del crédito en los presupuestos , con relación al Convenio , celebrado  entre Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y este Municipio,  y  cuyo objeto es la apertura del Centro de Desarrollo Infantil Garabatos, en el marco del Programa Nacional de Primera Infancia, y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal Interino  en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1ºPromulgar la ordenanza  sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Extraordinaria celebrada el día 9 de febrero de 2023, en virtud de la cual se

se autoriza al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos de más de un ejercicio, formulando anualmente las pertinentes reservar del crédito en los presupuestos , con relación al Convenio , celebrado  entre Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y este Municipio,  y  cuyo objeto es la apertura del Centro de Desarrollo Infantil Garabatos, en el marco del Programa Nacional de Primera Infancia, a efectos de cuyo registro llevará el nº 2573/23 , y que como  anexo I  forma parte integrante de la referida Ordenanza.

 

ARTICULO  2º:     Registrar, , dar intervención a las áreas cuya intervención  corresponda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ordenanza Nº 2573/23

 

Visto:

                                              Las actuaciones contenidas en el expediente Nº 4101- 15703-0-2022 originado en virtud de la suscripción de un convenio específico , por parte de la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y este Municipio, y

 

 Considerando:

                                     Que dicho instrumento, tiene por objeto reglar los mecanismos de colaboración y articulación para la apertura del Centro de Desarrollo Infantil Garabatos, en el marco del Programa Nacional de Primera Infancia.

                                               Que dicho C.D.I. está siendo construido en un inmueble ubicado en calle Rotary nº 513 de esta ciudad, encontrándose en la etapa final de edificación.

Que, en virtud de ello, resultó procedente arbitrar los

medios necesarios   para contar con los elementos necesarios, a efectos de realizar la apertura de dicho establecimiento, donde se realizará la atención integral de niños y niñas de 45 días a 4 años de edad en situación de vulnerabilidad social.                                 

                                    Que, la Secretaría otorgará al Municipio, un subsidio no reintegrable –unico inicial- destinado a promover la apertura del Centro de Desarrollo Infantil, como  espacio físico propicio para el crecimiento y desarrollo integral de los niños/as asistentes.

                                       Que, además se otorgarán subsidios mensuales en forma semestral y deberán destinarse a cubrir los gastos operativos de funcionamiento.

                                      Que obra en las referidas actuaciones, la resolución nº 2022-2429-APN-SENNAF MDS que aprueba el acuerdo celebrado ;

                                          Que han intervenido en las referidas actuaciones la señora Contadora Municipal  y el señor Asesor Letrado ;

                                                    Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante autorizar al Departamento Ejecutivo, a comprometer fondos que excedan el ejercicio, conforme lo normado en el artículo 273 de La Ley Orgánica de las Municipalidades .             

                                                     Por todo lo expresado el Honorable Concejo Deliberante sanciona la presente

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º:  En virtud de lo establecido en el artículo 273º de la L.O.M. , autorizar al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos de más de un ejercicio, formulando anualmente las pertinentes reservar del crédito en los presupuestos , con relación al Convenio que como Anexo I forma parte integrante de la presente, celebrado  entre Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y este Municipio,  y  cuyo objeto es la apertura del Centro de Desarrollo Infantil Garabatos, en el marco del Programa Nacional de Primera Infancia.

Artículo 2º: De acuerdo a lo establecido en el artículo 119- In Fine- de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al tratarse de financiamiento con recursos afectados; las ampliaciones o creaciones de partidas presupuestarias se practicarán directamente por el Departamento Ejecutivo, según el monto de los recursos efectivamente autorizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados.

 Artículo 3º:  Registrar, comunicar, publicar y archivar la presente norma.          

 

Dada en sesión extraordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles el dia 9 de febrero de 2023.

Firmado:
Germán De Rossi                                                                                      Gustavo D. Lennard

Secretario HCD                                                                                                           Presidente HCD

Anexos

decreto nº0616/23

convenio

DESCARGAR