Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0613/23
San Andrés de Giles, 13/02/2023
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión extraordinaria celebrada el día 9 de febrero 2023 sancionó la ordenanza en virtud de la cuál se homologa el convenio de colaboración celebrado entre fondo Fiduciario del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar (Pro.Cre.Ar) y este Municipio , destinado a la construcción de viviendas bajo el referido Programa y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Extraordinaria celebrada el día 9 de febrero de 2023, en virtud de la cual se homologa el convenio de colaboración celebrado entre fondo Fiduciario del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar (Pro.Cre.Ar) y este Municipio , destinado a la construcción de viviendas bajo el referido Programa, a efectos de cuyo registro llevará el nº 2570/23.
ARTICULO 2º: Registrar, , dar intervención a las áreas cuya intervención corresponda
Ordenanza Nº 2570/23
Visto :
El expediente administrativo Municipal Nº 4101-15711 -0-2022 iniciado con motivo de la suscripción de un convenio Marco de Colaboración celebrado entre el Fondo Fiduciario Programa Crédito Argentino del Bicentenario Para la Vivienda Única (Pro .Cre.Ar.) representado por el señor Subsecretario de Política de Suelo y Desarrollos Habitacionales , del Comité Ejecutivo de Pro.Cre.Ar y la Municipalidad de San Andrés de Giles ; y
Considerando:
Que mediante DNU Nº 902 de fecha 12 de junio de 2012 ,el Estado Nacional resolvió en su oportunidad la creación del Fideicomiso a los fines de facilitar el acceso a la Vivienda para toda la Población;
Que el Fideicomiso se encuentra conformado, entre otros bienes con recursos públicos públicos para atender en forma integral el desarrollo de proyectos urbanísticos y lotes con servicios, destinados a familias e individuos
Que a través del referido acuerdo las partes intervinientes han convenido realizar sus mayores esfuerzos a los efectos de colaborar en todo cuanto resulte necesario para facilitar la construcción de viviendas bajo el Programa Pro.Cre.Ar,
Que, con el objeto de operativizar, optimizar y agilizar el progama de construcción de viviendas, dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia aludido, las partes se obligan a facilitar todos los trámites necesarios y convenientes para la cabal realización del objetivo propuesto.
Que ha intervenido en las actuaciones del expediente mencionado la Coordinadora de Hábitat y Vivienda , la Sra. Contadora Municipal Interina , el señor Asesor Letrado , siendo sus dictámenes favorables al mencionado convenio
Que corresponde la intervención del órgano Deliberativo Municipal.
Por todo lo expresado el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades legales que le son propias, sanciona la presente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Homologar el convenio de Colaboración celebrado entre el Fondo Fiduciario Programa Crédito Argentino del Bicentenario Para la Vivienda Única (Pro .Cre.Ar.) representado por el señor Subsecretario de Política de Suelo y Desarrollos Habitacionales , del Comité Ejecutivo de Pro.Cre.Ar y la Municipalidad de San Andrés de Giles cuyo objeto es el compromiso de las partes intervinientes en realizar sus mayores esfuerzos a los efectos de colaborar en todo cuanto resulte necesario para facilitar la construcción de viviendas bajo el Programa Pro.Cre.Ar
ARTICULO 2º: Facultar al Departamento Ejecutivo a llevar adelante las tramitaciones y a suscribir toda la documentación que resulte pertinente para el cumplimiento de lo dispuesto en el convenio de Colaboración , sus anexos y acta de entrega de posesión , objeto de las presentes actuaciones, que obran en el expediente Nº 4101-15711-0-2022, forman parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3º: Dejar establecido que en caso de ser necesario generar gastos, se deberá requerir la intervención previa de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.
ARTÍCULO 4º: Registrar , comunicar , a las áreas que corresponda, en virtud de la naturaleza de la presente norma y archívese.
Dada en sesión extraordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles el dia 9 de febrero de 2023.
Firmado:
Germán De Rossi Gustavo D. Lennard
Secretario HCD Presidente HCD