Boletines/General Belgrano

Decreto Nº1049/2023

Decreto Nº 1049/2023

General Belgrano, 24/04/2023

Visto

la Ordenanza 23/14 y su modificatoria Ordenanza 42/14; y,

 

Considerando

Que en virtud de las citadas normas corresponde abonar  

a la Asociación Bomberos Voluntarios de Gorchs, en concepto de subsidio,  el 1 %  (uno por ciento) de lo recaudado de las Tasas de Red Vial Municipal y Servicios Urbanos Municipales correspondientes a las Circunscripción VI y VII (Gorchs) del Partido de General Belgrano.-

Que por el período comprendido entre los meses de enero a marzo de 2023 corresponde otorgar un subsidio de setenta y siete mil ciento cincuenta y ocho con 07/100 ($ 77.158,07), conforme al detalle que, como ANEXO I forma parte integrante del presente Decreto.

Que corresponde pagar la suma mencionada en cumplimiento a la Ordenanza 23/14 y su modificatoria Ordenanza 42/14, la cual será abonada conforme la disponibilidad financiera del Municipio.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

D E C R E T A

Artículo 1°: Otorgar a la Asociación Bomberos Voluntarios de Gorchs, un subsidio de pesos setenta y siete mil ciento cincuenta y ocho con 07/100 ($ 77.158,07), para solventar los gastos de cualquier índole que deba afrontar la citada institución, de acuerdo a los datos que surgen del ANEXO I que forma parte integrante del presente, todo ello en el marco de las Ordenanzas Nº 47/89 y su modificatoria Ordenanza 42/14, correspondiente a los períodos de enero a marzo de 2023.--

Artículo 2°: La institución beneficiaria deberá rendir cuentas de la inversión que realice, conforme lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades.--

Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a la Jurisdicción 1110102000, Programa 23, Actividad 02, Partida 5.1.7.0, Fuente de Financiamiento 131 – Recurso 12.1.12.00, del Presupuesto de Gastos vigente.--

Artículo 4°: Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda Cdor. Enrique Acha.--

Artículo 5°: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón Contaduría, Tesorería, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.--

Anexos

decreto n° 1049/2023

anexo n° 1

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