Boletines/General Belgrano

Decreto Nº1048/2023

Decreto Nº 1048/2023

General Belgrano, 24/04/2023

Visto

la Ordenanza Nº 47/89 y sus modificatorias Ordenanzas 23/14 y 42/14; y

 

Considerando

Que según las citadas normas, corresponde otorgar el 1% de la Recaudación de las Tasas por Servicios Públicos Municipales y Red Vial (Circunscripciones I, II, III, IV, y V) del Ejercicio, a la Asociación de Bomberos Voluntarios General Belgrano en concepto de Servicio Civil de Defensa.

Que por el período comprendido entre los meses de enero a marzo de 2023 corresponde otorgar un subsidio de pesos un millón once mil trescientos noventa y seis con 41/100 ($ 1.011.396,41) conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto.

Que corresponde pagar la suma mencionada en cumplimiento a la Ordenanza Nº 47/89 y sus modificatorias Ordenanzas 23/14 y 42/14, la cual será abonada conforme la disponibilidad financiera del Municipio.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

Artículo 1º: Otorgar a la Asociación Bomberos Voluntarios General Belgrano un subsidio de pesos un millón once mil trescientos noventa y seis con 41/100 ($ 1.011.396,41) para solventar los gastos de cualquier índole que deba afrontar la citada institución, de acuerdo a los datos que surgen del ANEXO I que forma parte integrante del presente, todo ello en el marco de las Ordenanzas Nº 47/89 y sus modificatorias Ordenanzas 23/14 y 42/14, período enero a marzo de 2023.--

Artículo 2°: La institución beneficiaria deberá rendir cuentas de la inversión que realice, conforme lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades.--

Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a la Jurisdicción 1110102000, Programa 23, Actividad 02, Partida 5.1.7.0, Fuente de Financiamiento 131 – Recurso 12.1.12.00, del Presupuesto de Gastos vigente.--

Artículo 4°: Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda Cdor. Enrique Acha.--

Artículo 5°: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón Contaduría, Tesorería, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.--

Anexos

decreto n° 1048/2023

anexo n° 1

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