Boletines/General Belgrano

Decreto Nº0955/2023

Decreto Nº 0955/2023

General Belgrano, 04/04/2023

Visto

la existencia de Ingresos de Recursos de libre disponibilidad del Ejercicio Anterior, y;

 

Considerando

Que resulta necesario adecuar los rubros y partidas pertinentes en el Presupuesto 2023 para reflejar correctamente los Recursos y Gastos.

Que los art. 26 y 27 de la Resolución 635/08 “Criterios prácticos de aplicación RAFAM” del Honorable Tribunal de Cuentas establecen que al momento de la formulación presupuestaria deben estimarse los fondos presupuestarios y la deuda flotante que se considera existirán al cierre del ejercicio inmediato anterior a aquel que se esta presupuestando.

Que una vez que comienza el ejercicio siguiente  deberán ajustarse mediante Decreto del Departamento Ejecutivo tanto los fondos que se encuentran entre las disponibilidades como el valor al que asciende la deuda flotante.

Que durante la formulación del presupuesto corriente se ha omitido cumplimentar con lo estipulado en la citada norma, razón por la cual debe ampliarse el mismo por los fondos de libre disponibilidad existentes al cierre del ejercicio anterior e imputarse al pago de la deuda flotante.

Que asimismo mediante el Decreto 15/2023 el Departamento Ejecutivo procedió a ampliar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente por medio de los saldos transferidos del ejercicio anterior de las cuentas afectadas.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

Artículo 1º: Ampliar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos en la suma de Pesos setenta y ocho millones trescientos sesenta mil cuatrocientos ochenta y uno con 55/100 ($ 78.360.481,55), de acuerdo al detalle que se agrega como Anexo I y forma parte del presente Decreto.----

Artículo 2º: Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda Cdor. Enrique Acha.---

Artículo 3º: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón Contaduría, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar y archivar.--

Anexos

decreto n° 955/2023

anexo n° 1

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