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Resolución Nº011/23

Resolución Nº 011/23

Chacabuco, 10/01/2023

Visto

El pedido de radicación efectuado por la Sra. Torres Débora Antonela, en su carácter de Director Titular y Presidente de la firma “Lugafresh S.A.”, respecto del comercio en el rubro “Fabricación de Productos de Panadería”, ubicado en el Sector Industrial Planificado, Lote N° 10, de la ciudad de Chacabuco, todo lo cual tramita a través del Expediente Nº 4029-2262/22 y contribuyente Nº 35256-00, el cual ya tributa a éste municipio.

Considerando

Las constancias obrantes en las actuaciones.

Que, la Asesoría Legal y Técnica manifiesta que deberá dar cumplimiento a lo normado por la Ley Provincial N° 11.459.

Lo informado por las distintas áreas de este municipio (Dirección de Obras Particulares, Dirección de Bromatología, Dirección de Recaudación, Dirección de Defensa Civil, Subsecretaría de Inspección General y Medio Ambiente, Departamento de Catastro, Asesoría Legal y Técnica y Secretaría de Producción), no existen objeciones que realizar en cuanto a la radicación de este establecimiento.

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Conformar la radicación del comercio “Fabricación de Productos de Panadería”, ubicado en el Sector Industrial Planificado, Lote N° 10, de la ciudad de Chacabuco, cuyo titular resulta ser la Sra. Torres Débora Antonela, en su carácter de Director Titular y Presidente de la firma “Lugafresh S.A.”, C.U.I.T. Nº 30-71761541-3, todo ello según las constancias obrantes en el Expediente Nº 4029-2262-22.

 

ARTÍCULO 2º: Notificar al solicitante que deberá cumplimentar a lo normado por la Ley Provincial N° 11.459.

 

ARTÍCULO 3º: Elevar copia del Expediente Nº 4029-2262/22 al O.P.D.S. (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible) para su conocimiento y demás efectos.

 

ARTÍCULO 4º: Hacer saber que el certificado de radicación tendrá una vigencia de cuatro (4) años, debiendo ser revalidado al término del plazo por idéntico período al beneficiado por ante el Municipio (conforme artículo 4º del Decreto Nº 510/05) y estará CONDICIONADA AL FUNCIONAMIENTO, por lo cual todas las acciones derivadas de dicha explotación no podrán producir alteraciones del medio ambiente.

 

ARTÍCULO 5º: La presente resolución será refrendada por el Señor Secretario de Gobierno de la  Comuna. 

 

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, dése al registro Oficial y Archívese.