Boletines/Chacabuco

Resolución Nº004/23

Resolución Nº 004/23

Chacabuco, 03/01/2023

Visto

La imperiosa necesidad de reordenar, organizar y darle un marco procedimental a los pedidos de licencias por descanso anual del personal municipal.

Considerando

Que, en enero del año 2.020 la Dirección de Personal conjuntamente con la Asesoría Letrada realizaron un Memorando en el que se dejó establecido un esquema de procedimiento para el pedido de licencias por descanso anual, el cual fue remitido a todas las Secretarías, Delegaciones y a los Juzgados de Falta para su implementación.

Que, a efecto de darle un marco formal este D.E. considera que corresponde dictar la siguiente Resolución.

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Ratifíquese el trámite y procedimiento para solicitar la licencia de descanso anual vacaciones) establecida en el artículo 79 de la ley 14.656, implementada por la Subsecretaría de Recursos Humanos (Ex Dirección de Personal) a partir del 1 de enero del año 2.023.

 

ARTÍCULO 2º: Las solicitudes de las licencias para descanso anual (vacaciones) se instrumentarán de la siguiente manera:

  1. El agente municipal originará la solicitud en el Área con una antelación mínima de veinte(20) días a la fecha probable de licencia.

  2. El pedido será analizado, procediéndose a ser aprobado o rechazado por la Subsecretaría de Recursos Humanos con la respectiva fundamentación, previo a su goce.

  3. En los casos que se recibirán planillas en dicha Subsecretaría por licencias que ya hayan sido gozadas, serán rechazadas in limine.

  4. La licencia para descanso anual es de carácter obligatorio, con goce íntegro de haberes.

  5. La licencia comenzará en días lunes o el siguiente hábil si aquel fuera feriado. En el caso de trabajadores que desempeñen sus tareas en semana no calendario, deberá comenzar el día siguiente hábil al del que el trabajador gozare del descanso semanal correspondiente. Por causas de servicio debidamente justificadas podrá variarse el día de comienzo de la misma.

  6. La licencia podrá fraccionarse en períodos de siete (7) días y se graduará de la siguiente forma:

f.1) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad del empleo no exceda de cinco (5) años.

f.2) De veintiún (21) días corridos cuando sea la antigüedad mayor de cinco (5) años, y no exceda de diez (10).

f.3) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años, no exceda de veinte (20).

f.4) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

f.5) El trabajador tendrá derecho a gozar de ella por el término que le corresponda cuando haya cumplido un (1) año de antigüedad inmediata al 31 de diciembre del año anterior al de su otorgamiento. Si no alcanzare a completar esta antigüedad gozará de licencia en forma proporcional a la antigüedad registrada siempre que ésta no fuese menor de seis (6) meses. El trabajador que el 31 de diciembre no completare seis (6) meses de antigüedad tendrá derecho a gozar de la parte proporcional correspondiente a dicho lapso, a partir de la fecha en que se cumpla ese mínimo de antigüedad.

  1. Aquellas dependencias que tuvieran un período de receso anual especial, concederán durante el mismo la licencia al total de su personal.

  2. Si por razones de servicios no fuera posible cumplir con el esquema planteado en el punto f), estas razones deberán estar fundamentadas en la solicitud de licencia por el Área respectiva.

  3. En los casos en que razones imperiosas del servicio hagan necesaria la interrupción de la licencia, el Área deberá comunicar tal circunstancia a la Subsecretaría de Recursos Humanos, en un plazo no mayor a las 48 horas, dejando constancia de las razones que la motivaron y el tiempo estimado para completar el resto de la licencia.

  4. Cuando la interrupción se produjera por razones de enfermedad, la licencia se considerará interrumpida hasta tanto se produzca el alta médica, continuando el trabajador con el goce de dicha licencia.

  5. Los agentes municipales podrán, excepcionalmente, y durante el transcurso del año 2023, contar como máximo con dos años de licencias por gozar, esto es, licencias por descanso anual 2021 y licencias por descanso anual 2022, siempre que las licencias correspondientes al año 2021 hayan sido denegadas por razones de servicio. A partir del año 2023, comenzará a aplicarse taxativamente lo establecido en el art. 79 de la Ley 14.656 que dispone: “La licencia para descanso anual es de carácter obligatorio. El uso de la licencia es obligatorio durante el período que se conceda, pudiendo interrumpirse únicamente por razones imperiosas o imprevistas del servicio, enfermedad y duelo. En este supuesto, la autoridad que lo dispuso deberá fijar nueva fecha para la continuación de la licencia, dentro del mismo año calendario.”

  6. Todas las excepciones y razones de fuerza mayor serán atendidas de manera particular por la Subsecretaría de Recursos Humanos.

  7.  

ARTÍCULO 3º: La presente Resolución será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno de la Comuna. 

 

ARTÍCULO 4º:Comuníquese, dese al registro oficial y archívese.