Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 237/23
Chacabuco, 24/02/2023
ADJUDICANDO LA COMPRA DE TERRENO PARA LA CONSTRUCCION DEL SEGUNDO PARQUE INDUSTRIAL.
Visto
El expediente administrativo N° 4029-6494/22 por el cual la Secretaría de Producción solicita la adquisición de inmuebles para destinarlo a la construcción del segundo Parque Industrial.
Considerando
Que, la adquisición de un inmueble para establecer el segundo Parque Industrial supone un elemento clave para el desarrollo económico local, promoviendo así la planificación productiva y la generación de empleo en nuestra ciudad.
Que, mediante el Decreto N° 007/23 se produce el Llamado Público de Ofertas para la cotización de terrenos.
Que, el día 13 de enero del corriente año se llevó a cabo la apertura del Llamado Público de Ofertas, en las cuales se presentaron dos (2) propuestas, según consta en el Acta de Apertura a fs. 28.
Que, la Secretaría de Obras Públicas a fs. 30 elaboró un informe donde detalla las particularidades técnicas de cada oferta y la aptitud de las mismas para el uso pretendido.
Que, la Asesoría Legal y Técnica solicita y adjunta al expediente los informes de dominio y anotaciones personales de cada oferta.
Que, a fs. 60 la Secretaría de Gobierno, en base a lo informado por la Secretaría de Obras Públicas a fs.49, sobre los trabajos a realizarse en cada propuesta, entiende que la opción N°1 - Quinta 335, es la más conveniente a los intereses económicos de la Comuna.
Que, la Secretaría de Hacienda manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por el Sr. Secretario de Gobierno a fs.60.
Que, la Oficina de Contaduría expresa que la compra de terrenos para destinado a la construcción del segundo Parque Industrial se encuentra encuadrada en el artículo 156 inc. 10 de la L.O.M, y que por lo tanto sugiere hacer una consulta al Colegio de Martilleros para conocer si los valores de las ofertas se encuentran a precio de mercado.
Que, la Secretaría de Gobierno realiza la consulta al Colegio de Martilleros, el cual manifiesta la imposibilidad de proveer dicha información a la brevedad, por lo que se excedería el plazo estipulado para el mantenimiento de ofertas según consta en el Decreto N° 007/23. Debido a ello, se solicita y adjunta al expediente obrante, tres (3) informes de tasación realizados por profesionales matriculados de nuestra ciudad.
Que, por todo lo antes expuesto, el Departamento Ejecutivo en su conjunto, entiende que la Opción 1 - Quinta 335, es la más conveniente a los intereses del Municipio, debido a que de las ofertas vigentes, es la más adecuada y beneficiosa, no solo por las características que presenta el terreno en cuestión, sino que también por ser la más económica.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Adjudíquese a LAMADRID, CINTIA SOLEDAD D.N.I. N°: 31730020 la compra de la Quinta 335, por la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000), la cual obra en el expediente 4029-6494/22, y se encuentra encuadrada en el artículo 156 inc. 10 de la L.O.M.
ARTÍCULO 2°:El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será imputado por la Oficina de Contaduría Municipal a la partida del R.A.F.A.M correspondiente.
ARTÍCULO 3°:El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.