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Decreto Nº236/23

Decreto Nº 236/23

Chacabuco, 24/02/2023

ADJUDICANDO LA COMPRA DE FRACCIONES DE TERRENO PARA LOTEO.

Visto

Las constancias obrantes en el expediente administrativo N° 4029-6254/22 mediante el cual se da curso a la adquisición de fracciones de terreno con la finalidad de ser loteados para su entrega a los vecinos de Chacabuco.

Considerando

Que, de éste modo se facilita el acceso a la tierra, respondiendo a la demanda habitacional a nivel local.

Que, mediante el Decreto N° 2.012/22 se produce el Llamado Público de Ofertas para la cotización de fracciones de terreno.

Que, el día 13 de enero del corriente año se llevó a cabo la apertura del Llamado Público de Ofertas, en las cuales se presentaron cuatro (4) propuestas, según consta en el Acta de Apertura a fs. 41.

Que, la Secretaría de Obras Públicas a fs. 43 elaboró un informe con las particularidades técnicas de cada oferta.

Que la Asesoría Legal y Técnica a fs. 50 adjunta al expediente el informe de dominio y anotaciones personales, donde se da a conocer el estado de los inmuebles y las condiciones de los titulares al momento de la solicitud.

Que, la Secretaría de Gobierno en su dictamen a fs. 51 considera que las ofertas más convenientes para la Comuna son la Quinta 937 Parc. 1 A y Quinta 920, ya que cuentan con el servicio de agua corriente en sus cercanías, como también poseen buena accesibilidad. Además ambas ofertas presentan toda la documentación correcta.

Que, teniendo en cuenta los valores entre las diferentes alternativas, la Secretaría de Hacienda sugiere indagar sobre la disponibilidad de la escritura de la Quinta 406, ya que al momento no se encuentra presentada, para así poder considerar o desestimar definitivamente la oferta en cuestión.

Que, la compra de fracciones de terreno para loteo se encuentra encuadrada en el artículo 156 inc. 10 de la L.O.M, por lo tanto la Oficina de Contaduría Municipal sugiere realizar una consulta al Colegio de Martilleros para certificar que las ofertas se encuentran en precio de mercado.

Que, la Jefatura de Gabinete realiza la Consulta al Colegio de Martilleros, el cual manifiesta  la imposibilidad de proveer dicha información a la brevedad, por lo que se excedería el plazo estipulado para el mantenimiento de ofertas según consta en el Decreto N° 2.012/22. Debido a ello, se solicita y adjunta al expediente obrante, tres (3) informes de tasación realizados por profesionales matriculados de nuestra ciudad, como también los informes de dominio de las quintas, provistos por la Asesoría Legal y Técnica.

Que, la Asesoría Legal y Técnica solicita a la oferente de la Quinta 406, que el en plazo de 48 horas, fueran presentados el título de propiedad y el estado del trámite sucesorio correspondiente a la quinta en cuestión, a los fines de considerar o desestimar definitivamente la propuesta presentada.

Que, transcurrido el plazo de 48 hs. desde su notificación, la Asesoría Legal y Técnica manifiesta a fs. 98 no haber recibido la documentación solicitada.

Que, de acuerdo a lo informado por la asesoría Legal y técnica, la oferta correspondiente a la Quinta 406 queda desestimada.

Que, por todo lo antes expuesto, el Departamento Ejecutivo en su conjunto, entiende que la Quinta 937 Parcela 1 A es la más conveniente a los intereses del Municipio, debido a que de las ofertas vigentes, es la más adecuada y beneficiosa, no solo por las características que presenta el terreno en cuestión, sino que también por ser la más económica. 

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Adjudíquese a CIRIGLIANO, RODOLFO EDUARDO D.N.I N° 24.728.132 la compra de la Quinta 937 Parcela 1 A, por la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($80.000.000), la cual obra en el expediente 4029-6254/22, y se encuentra encuadrada en el artículo 156 inc. 10 de la L.O.M.

 

ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será imputado por la Oficina de Contaduría Municipal a la partida del RAFAM correspondiente.

 

ARTÍCULO 3°:El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.

 

ARTÍCULO  4°: Comuníquese, dése al  Registro Oficial y Archívese.-