Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 211/23
Chacabuco, 17/02/2023
DECLARANDO DE INTERÉS MUNICIPAL EL PROYECTO MAYORES CONEXIONES 2.023.
Visto
La nota presentada por la Dirección de Educación, solicitando se declare de Interés Municipal el “Proyecto Mayores Conexiones 2.023” presentado por el Área de Adultos Mayores de la Secretaría de Desarrollo Social que tiene por finalidad brindar capacitaciones en el uso de dispositivos tecnológicos a las personas mayores. La propuesta pretende proporcionar formación, herramientas y recursos digitales a la población de 60 años y más con el fin de acortar la brecha digital intergeneracional y la desigualdad de oportunidades promoviendo un envejecimiento activo y saludable. En los diferentes cursos se tratará que los participantes se acerquen a las nuevas tecnologías, las encuentren útiles y les permitan mayor independencia ya que el uso de dispositivos tecnológicos resulta un desafío para muchos adultos mayores. Dentro de este proyecto se abordará el uso de diferentes dispositivos tecnológicos como: manejo de celular y sus aplicaciones, uso de cajeros automáticos a través de simuladores, el funcionamiento de smart TV, uso de la computadora.
Está previsto que el proyecto se replique en las localidades de Rawson, Castilla y O’Higgins.
En el marco de este proyecto el curso “Uso de celulares inteligentes para personas mayores” hace hincapié en que el uso de celulares es parte de la vida cotidiana de las personas en la actualidad, la virtualidad es un hecho, y que muchos de los trámites que antes se hacían en forma presencial hoy se realizan online. Las personas mayores no pueden quedar fuera de esta transformación hacia lo digital y se considera que el aprendizaje de la utilización de este dispositivo permite una mejor comunicación y socialización en el grupo etario.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal el “Proyecto Mayores Conexiones 2.023” presentado por el Área de Adultos Mayores de la Secretaría de Desarrollo Social que tiene por finalidad brindar capacitaciones en el uso de dispositivos tecnológicos a las personas mayores.
ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de lo mencionado en el artículo 1º será imputado por Contaduría Municipal a la Partida del RAFAM correspondiente.
ARTÍCULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno Interino de la Comuna.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.