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Decreto Nº205/23

Decreto Nº 205/23

Chacabuco, 16/02/2023

DECLARANDO DESIERTO 1º LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA Y DISPONIENDO 2º LLAMADO.

Visto

Las constancias del Expediente Nº 4029-0028/23, por las cuales tramitó el 1º llamado a Licitación Pública para la contratación del servicio de transporte público urbano de pasajeros por automotor, en jurisdicción de la Municipalidad de Chacabuco (B).

Considerando

Que se ha llevado a cabo el acto de apertura de ofertas.

Que en dicho acto no se ha presentado ningún oferente.

Que han intervenido las distintas áreas técnicas y legales del Municipio, con dictámenes que este Departamento Ejecutivo comparte.

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Declarar desierto el 1º Llamado a Licitación Pública para la contratación del servicio de transporte público urbano de pasajeros por automotor, en jurisdicción de la Municipalidad de Chacabuco (B) todo ello conforme a las constancias del Expediente Nº 4029-0028/23. 

 

ARTÍCULO 2º: Realizar el 2º llamado a Licitación Pública para la contratación del servicio de transporte público urbano de pasajeros por automotor, en jurisdicción de la Municipalidad de Chacabuco (B), de acuerdo a las características que se detallan en el expediente 4029-0028/23 y conforme los términos del art. 232º del Capítulo VII de la Ley Orgánica Municipal. 

 

ARTÍCULO 3º: La apertura de las propuestas se realizará el día 8 de marzo de 2.023, a las 12:00 horas en la oficina de Compras de la Municipalidad de Chacabuco, sita en calle Reconquista 26 de la ciudad de Chacabuco, en presencia de los interesados que concurran. 

 

ARTÍCULO 4º: El valor del Pliego de Bases y Condiciones es de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($225.000). Los interesados tendrán acceso al pliego en la oficina de Compras, sito en calle Reconquista 26. 

 

ARTÍCULO 5º: El valor de impugnación es de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000). 

 

ARTÍCULO 6º: La presente erogación, será imputada por Contaduría Municipal a la partida del  RAFAM correspondiente. 

 

ARTÍCULO 7º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno Interino de la Comuna. 

 

ARTÍCULO 8º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.