Boletines/Chacabuco

Decreto Nº103/23

Decreto Nº 103/23

Chacabuco, 20/01/2023

ADJUDICANDO A LA FIRMA  HIPÓLITO YRIGOYEN 800 S.R.L., LA OBRA: “EJECUCIÓN DE 1.168,45 MTS. DE BACHEO EN CHACABUCO”.

Visto

El expediente nro. 4029-5396/22, por el cual se llama a Licitación Pública para la obra: “1.168,45 mts. de bacheo en Chacabuco”.

Considerando

Que se han presentado dos ofertas, todo ello según consta en el Acta de fecha 28/12/22.

Que, en relación a la firma Hipólito Yrigoyen 800 S.R.L., si bien es la propuesta más conveniente a los intereses económicos del Municipio y las inconsistencias técnicas en la formación del presupuesto advertidas por la Secretaría de Obras Públicas, como no cotizar la tarea “construcción de base de suelo cemento al 8%, fueron subsanadas a foja 125 por parte de la firma indicando que el ítem omitido forma parte integrante del valor de la propuesta.

Que, en relación a la firma Guigivan S.R.L., no obstante ser la propuesta menos económica, la misma se encuentra dentro de la disposición normal del mercado en el contexto inflacionario, (18,6 % por encima del presupuesto oficial).

Que, si bien las distintas áreas comparten lo dictaminado por el Secretario de Obras Públicas, es decisión de éste Ejecutivo adjudicar dicha obra a la firma Hipólito Yrigoyen S.R.L., por ser la más conveniente a los intereses económicos del municipio.

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

Artículo 1º: Adjudícase a la firma HIPÓLITO YRIGOYEN 800 S.R.L. la obra: “1.168,45 mts. de  bacheo en Chacabuco”, por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CINCO CON 50/100 ($17.845.065,50) IVA INCLUÍDO, según las constancias del expediente nro. 4029-5396/22, y de conformidad a lo establecido por el art. 154º de la L.O.M. 

 

Artículo 2º: Proceder a la devolución de Garantías de ofertas constituida por los proponentes. 

 

Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º será imputado por Contaduría municipal a la Partida del RAFAM correspondiente. 

 

Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno de la Comuna. 

 

Artículo 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.