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Decreto Nº102/23

Decreto Nº 102/23

Chacabuco, 19/01/2023

REGLAMENTO TASA DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS.

Visto

El Art. 218 de la Ordenanza Fiscal Nº 9576.

Considerando

Que es necesario implementar un procedimiento estableciendo forma y plazos para transferir los importes efectivamente percibidos en concepto de Tasa de Seguridad, en lo relativo a seguridad contra incendios, a los Bomberos Voluntarios del Partido de Chacabuco.

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Se establece la Reglamentación de la transferencia a los Bomberos Voluntarios  del Partido de Chacabuco de los importes efectivamente percibidos en concepto de Tasa de Seguridad, en lo relativo a seguridad contra incendios, que se regirá por las disposiciones del presente.  

 

ARTÍCULO 2°: La Subsecretaría de Recaudación o el área que en un futuro la reemplace,  informará fehacientemente hasta el día 15 de cada mes, el importe efectivamente percibido en concepto de tasa de seguridad contra incendios. 

 

ARTÍCULO 3°: Los fondos percibidos serán asignados a los Bomberos Voluntarios de la  ciudad cabecera y de las Delegaciones en las siguientes proporciones:

  • Asociación de Bomberos Voluntarios de ciudad cabecera: 55 %
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios de las Delegaciones de Rawson, Castilla y O´Higgins: 15 % a cada una.  
  •  

ARTÍCULO 4°: lo establecido en los incisos 1. b) y 2. b) del artículo 47 de la Ordenanza Impositiva 9577/22, serán transferidos a las instituciones del artículo anterior de la siguiente manera:

  1. Se consideran como períodos los seis bimestres calendario.
  2. El 60% de lo recaudado en el primer mes del bimestre calendario de que se trate, se transferirá el día 20, o día hábil siguiente, del mes inmediato siguiente.
  3. Lo recaudado en el segundo mes del bimestre calendario más el 40 % restante de lo recaudado en el primer mes del bimestre, se transferirá el día 20, o día hábil siguiente, del mes inmediato siguiente. 

ARTÍCULO 5°: Las Instituciones del Artículo 2º informarán en carácter de declaración jurada el  CBU de la cuenta bancaria depositaria de los fondos.   

 

ARTÍCULO 6°: La oficina de Contaduría Municipal procederá a efectuar la liquidación en orden de pago correspondiente a cada institución. 

 

ARTÍCULO 7°: La oficina de Tesorería Municipal deberá realizar las debidas transferencias de los fondos asignados conforme al artículo 3° del presente Decreto. 

 

ARTÍCULO 8°: El presente decreto de procedimiento y reglamentación será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno de la Comuna.

 

ARTÍCULO 9°: Comuníquese, dése al Registro oficial y archívese.