Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 102/23
Chacabuco, 19/01/2023
REGLAMENTO TASA DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS.
Visto
El Art. 218 de la Ordenanza Fiscal Nº 9576.
Considerando
Que es necesario implementar un procedimiento estableciendo forma y plazos para transferir los importes efectivamente percibidos en concepto de Tasa de Seguridad, en lo relativo a seguridad contra incendios, a los Bomberos Voluntarios del Partido de Chacabuco.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Se establece la Reglamentación de la transferencia a los Bomberos Voluntarios del Partido de Chacabuco de los importes efectivamente percibidos en concepto de Tasa de Seguridad, en lo relativo a seguridad contra incendios, que se regirá por las disposiciones del presente.
ARTÍCULO 2°: La Subsecretaría de Recaudación o el área que en un futuro la reemplace, informará fehacientemente hasta el día 15 de cada mes, el importe efectivamente percibido en concepto de tasa de seguridad contra incendios.
ARTÍCULO 3°: Los fondos percibidos serán asignados a los Bomberos Voluntarios de la ciudad cabecera y de las Delegaciones en las siguientes proporciones:
ARTÍCULO 4°: lo establecido en los incisos 1. b) y 2. b) del artículo 47 de la Ordenanza Impositiva 9577/22, serán transferidos a las instituciones del artículo anterior de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5°: Las Instituciones del Artículo 2º informarán en carácter de declaración jurada el CBU de la cuenta bancaria depositaria de los fondos.
ARTÍCULO 6°: La oficina de Contaduría Municipal procederá a efectuar la liquidación en orden de pago correspondiente a cada institución.
ARTÍCULO 7°: La oficina de Tesorería Municipal deberá realizar las debidas transferencias de los fondos asignados conforme al artículo 3° del presente Decreto.
ARTÍCULO 8°: El presente decreto de procedimiento y reglamentación será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese, dése al Registro oficial y archívese.