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Decreto Nº017/23

Decreto Nº 017/23

Chacabuco, 03/01/2023

DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL TODOS LOS ACTOS, CEREMONIAS O ACTIVIDADES DONDE SE REQUIERA PARTICIPACIÓN DEL ÁREA DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO DURANTE EL AÑO 2.023.

Visto

Lo solicitado por la Secretaría de Cultura, Educación, Deportes y Juventud solicitando que se declaren de interés municipal todos los actos oficiales, actividades, visitas provinciales y nacionales, eventos, desayunos y almuerzos que serán organizados por la Oficina de Protocolo y Ceremonial dependiente de esta Secretaría, durante el año 2.023.

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Declárese de interés municipal todos los actos, eventos, ceremonias o actividades donde se requiera participación del área de ceremonial y protocolo durante el año 2.023 para los que se necesite cualquiera de los siguientes insumos: alquiler de elementos para ambientación de eventos (sillas, mesas, manteles, vajilla); contratación de decoración profesional; contratación de sonido e iluminación profesional , pantalla y/o equipo de proyección; alquiler de grupo electrógeno; alquiler de baños químicos; alquiler de vallado de seguridad; traslados y/o fletes para el personal de ceremonial y protocolo; impresión gráfica (invitaciones, tarjetas, afiches, diplomas, fotografías, insumos de papelería personalizados, lonas y estructuras para banners y fondo podio, otros); viandas (desayunos, almuerzos, cenas, otros); alojamiento; banderas de flameo y ceremonias, astas y pedestales; artículos de regalería (medallas, mates, lapiceras, llaveros, etc) para reconocimientos a agentes municipales, personalidades destacadas de Chacabuco o cualquier otra persona que amerite un reconocimiento a criterio del área; enmarcado profesional; flores (plantines, ramos); placas o platos grabados (mármol, bronce, metal etc). 

 

ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de lo mencionado en el artículo 1º será imputado por Contaduría Municipal a la Partida del RAFAM correspondiente.

 

ARTÍCULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.

 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.