Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 014/23
Chacabuco, 03/01/2023
ADJUDICANDO A LAS FIRMAS GEMATEC SRL Y IANUS S.A. EQUIPOS DE LABORATORIO EN COMODATO. PARA EL HOSPITAL MUNICIPAL NUESTRA SRA. DEL CARMEN.
Visto
Las constancias del Expte. Nº 4029-5682/22 por el cual se tramita el llamado a licitación Privada para la contratación en comodato de los equipos de química, iones, hemostasia y contador hematológico en el Hospital Municipal Nuestra Sra. del Carmen.
Considerando
Que el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Pública del día 28/12/22, autorizó mediante Ordenanza Nº 9.596/22 la adjudicación a la firma Gematec SRL (único oferente para los equipos de química, iones y contador hematológico).
Las constancias del expediente administrativo Nº 4029-5682/22.
Que la presente contratación reúne las condiciones establecidas de conformidad al artículo 151º de la Ley Orgánica Municipal.
Los dictámenes producidos por las distintas áreas municipales que este Departamento Ejecutivo comparte.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Adjudíquese a la firma: GEMATEC SRL en comodato de los equipos de química, iones, contador hematológico para el Hospital Municipal Nuestra Sra. del Carmen; por la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($6.638.544,00) IVA INCLUÍDO por el término de seis meses, según las constancias del expediente nro. 4029-5682/22 y de conformidad a lo establecido por el art. 151º de la L.O.M.
ARTÍCULO 2º: Adjudíquese a la firma: IANUS S.A. en comodato el equipo de Hemostasia para el Hospital Municipal Nuestra Sra. del Carmen; por la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE ($626.220,00) IVA INCLUÍDO por el término de seis meses, según las constancias del expediente nro. 4029-5682/22 y de conformidad a lo establecido por el art. 151º de la L.O.M.
ARTÍCULO 3º: El presente gasto se imputará por Contaduría Municipal a la Partida del RAFAM correspondiente.
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Municipalidad.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.