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Ordenanza Nº31/18

Ordenanza Nº 31/18

Balcarce, 15/02/2018

TESTIMONIO:

VISTO:

                                   Lo establecido en los artículos 5º a 10º de la Ordenanza Impositiva vigente (Ordenanza Nº 02/2018).

                                   Lo establecido en el artículo 11º de la Ordenanza antes mencionada y el artículo 100º de la Ordenanza Fiscal 2018 (182/17), y

CONSIDERANDO:

                                   Que resulta necesario realizar las modificaciones a fin del cálculo correcto de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales (Recolección, Barrido y conservación), el cual no debe exceder el 33% de aumento con respecto a los valores establecidos en el año 2017 por dichos conceptos, estableciendo para ello un tope de aumento de esa cifra.

                                   Que debido a las modificaciones en el artículo 100º de la Ordenanza Fiscal 2018, debe corregirse la redacción del antepenúltimo párrafo del artículo 10º de la Ordenanza Impositiva vigente.

                                   Que la incorporación de la valuación fiscal al cálculo de la Tasa por Alumbrado Público produjo la incorporación de artículos en la Ordenanza Impositiva 2018, con lo cual debe corregirse la redacción de los artículos 10º y 11º para adecuar la mención de los artículos relacionados en la Ordenanza.

POR ELLO:

                             El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A      Nº      31/18

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.-  Modifícase el artículo 10º de la Ordenanza Impositiva vigente, el cual  quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Mínimos y Máximos

 

ARTÍCULO 10.-  El importe resultante de la aplicación de los conceptos establecidos en el presente capítulo, artículos 5º a 9º, en ningún caso será:

  1. Inferior a los siguientes montos:

 

Categoría especial: Pesos Dos Mil Seiscientos Veintisiete con Setenta y Un Centavos ($ 2.627,71) por año.

Primera Categoría: Pesos Dos Mil Cuarenta y Tres con Noventa y Dos Centavos ($ 2.043,92) por año.

Segunda Categoría: Pesos Un Mil Quinientos Setenta y Uno con Noventa y Nueve Centavos ($ 1.571,99) por año.

Tercera Categoría: Pesos Un Mil Doscientos Veintiséis con Treinta y Cinco Centavos ($ 1.226,35) por año.

  1. Inferior a los valores determinados para el año 2017.
  2. Superior en un 33% a los valores determinados para el ejercicio 2017.

Para los inmuebles ubicados en las Delegaciones de San Agustín y Los Pinos el importe resultante de aplicar los conceptos fijados en el presente capítulo no podrá superar la suma de Pesos Un Mil Novecientos Setenta y Uno con Ochenta Centavos ($ 1.971,80) por inmueble y por año.

El importe mínimo mensual a abonar por los contribuyentes indicados en el artículo 100º inciso a, apartado 8º de la Ordenanza Fiscal será de Pesos Ciento Diez ($ 110,00).

Para los inmuebles ubicados en Villa Laguna Brava se establece en 50 metros, el máximo a considerar a efectos de cálculo de la tasa por Recolección”.

ARTÍCULO 2.-  Modifícase el artículo 11º de la Ordenanza Impositiva vigente, el cual  quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 11.-  En las partidas que no tengan valuación fiscal oficial, deberán aplicarse   las tarifas correspondientes al primer tramo de valuación en cada uno de los conceptos detallados en los artículos 5º a 9º.

ARTÍCULO 3.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria,  a los quince días del mes de febrero de dos mil dieciocho . FIRMADO: Gustavo A. Bianchini -PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-