Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 30/18
Balcarce, 15/02/2018
TESTIMONIO:
VISTO:
La Ordenanza que reglamenta la actividad del servicio público de transporte de pasajeros por medio de taxis Nº 75/94 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha Ordenanza se encuentra desactualizada en diversos aspectos, por haber variado significativamente las condiciones de desarrollo técnico de la industria automotriz y las pautas de control administrativo municipal.
Que el servicio público de transporte aludido no debe ser competitivo con el que prestan los coches de remises, sino complementario en aquellas prestaciones que requieren un servicio personalizado y sin las limitaciones que caracterizan a estos últimos.
Que es responsabilidad ineludible el Departamento Deliberativo Municipal la actualización de recaudos asegurando una eficiente prestación del servicio en lo que hace a normas de confort, seguridad e higiene, que satisfaga acabadamente las necesidades del usuario.
Que resulta conveniente y necesario lograr una normativa de fácil interpretación y aplicación desde el punto de vista técnico, jurídico y administrativo.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 30/18
ORDENANZA
C A P I T U L O 1
DERECHO APLICABLE
ARTÍCULO 1.- El Servicio de Transporte de Pasajeros que se preste mediante automóviles con Reloj Taxímetro y/o Radio Llamado en el Partido de Balcarce, se regirá por el presente texto de Ordenanza, quedando derogada la Ordenanza Nº 75/94.------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2.- Este servicio se considera de orden público, de carácter permanente y de prestación obligatoria, debiendo efectuarse empleando vehículos habilitados y conductores autorizados por la Municipalidad, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.--------------------------------------------------------------------------------------
C A P I T U L O II
DEFINICIONES Y CONCEPTOS
ARTÍCULO 3.- A los efectos de interpretación aplicación de esta Ordenanza, se adoptan las siguientes definiciones:
C A P I T U L O III
DE LAS LICENCIAS Y HABILITACIONES
ARTÍCULO 4.- La adjudicación para la explotación del Servicio de Transporte de Pasajeros mediante autos de alquiler estará sujeta a las siguientes disposiciones:
C A P I T U L O IV
DE LOS VEHICULOS
ARTÍCULO 5.- Los vehículos afectados al servicio deberán reunir las siguientes condiciones para su habilitación:
ARTÍCULO 6.- Las matrículas o licencias para la explotación de un taxi, serán entregadas por la Municipalidad a razón de 1,5 licencias o matrículas cada 1000 habitantes.-
ARTÍCULO 7.- Verificado el cumplimiento del Artículo 5º y comprobado el correcto funcionamiento del taxi en todos sus aspectos, se extenderá el certificado de habilitación en el que se registrarán las características del taxi, marca, tipo, modelo, número de motor, chasis, y patente del Registro Nacional de Automotores. Fecha de la caducidad de la habilitación, número y lugar de la parada en la cual debe desempeñarse. El taxi habilitado no podrá ser modificado en su estructura o funcionamiento sin la previa autorización Municipal.
ARTÍCULO 8.- Ningún taxi podrá prestar servicio si no se encuentra en condiciones reglamentarias. Al efecto la unidad podrá será inspeccionada en cualquier momento y lugar por la autoridad Municipal, y/o será sometida a una revisación anual y completa de acuerdo a los siguientes incisos:
c.1) Se enfundará el reloj taxímetro.-
c.2) Se retirará la licencia y documentación accesoria a la misma, la que se archivará en su legajo.-
c.3) Se intimará para que en un plazo no mayor de sesenta (60) días corridos, se efectúen las reparaciones correspondientes.-
c.4) Se permitirá el reintegro al servicio, previa inspección del automóvil, una vez efectuadas las reparaciones.-----------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 9.- El Departamento Ejecutivo, establecerá la identificación de los vehículos taxímetros, los que dentro de un marco de uniformidad con los colores del servicio de remises, mantengan ciertas características que los hagan claramente diferenciables.--------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 10.- Se autoriza a la instalación de equipos de radio-llamado en taxis habilitados por la Municipalidad, el cual no será de carácter obligatorio ni exclusivo de empresa o persona alguna, debiendo ajustarse a:
ARTÍCULO 11.- La licencia de taxímetro es transferible, pudiendo su titular enajenarla, siempre y cuando el adquiriente reúna las condiciones establecidas en esta Ordenanza. Los contratos que se celebren, deberán ser aprobados por el Municipio y no se reputarán vigentes, hasta tanto ello no suceda. Las transferencias serán gravadas de acuerdo a lo que estipule la Ordenanza Impositiva.-------------------------------------------------
ARTÍCULO 12.- La Municipalidad llevará un registro y fichero de licencias y habilitaciones en el que constarán los detalles del taxi habilitado y se anotarán todas las novedades producidas durante el servicio. Este registro permitirá evaluar la eficiencia de la prestación y fundamentar la continuidad, suspensión o caducidad de la licencia.---------------------------
C A P I T U L O V
DE LOS CONDUCTORES
ARTÍCULO 13.- Nadie podrá conducir automóviles Taxis si no está inscripto en el Registro de Conductores, que a tal fin llevará la Dirección de Tránsito. Para ser registrado como conductor, el interesado deberá cumplimentar lo establecido en el presente Artículo:
ARTÍCULO 14.- Los conductores están obligados a cumplir con las siguientes disposiciones:
C A P I T U L O VI
DEL SERVICIO
ARTÍCULO 15.- El servicio autorizado se mantendrá en forma continuada debiendo cumplir cada unidad un turno diario mínimo y obligatorio de ocho (8) horas de duración.-----------
ARTÍCULO 16.- Toda unidad podrá ser mantenida en servicio sin limitación de horario siempre que haya cumplido con lo dispuesto por el artículo 15º.---------
ARTÍCULO 17.- Cuando el taxi deba permanecer fuera de servicio, por reparaciones u otra causa fundada, se notificará a la Municipalidad, fijando la fecha de reanudación del servicio e indicando el lugar donde se desarrolla la operación o se guarde la unidad detenida.---------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 18.- El conductor de un taxi desocupado con bandera libre levantada, no podrá negarse a prestar servicio a quien lo solicite por un viaje dentro del ejido urbano por caminos transitables. Pero no está obligado a transportar pasajeros ni equipajes que excedan la capacidad del vehículo o que presenten condiciones visibles de falta de higiene o seguridad, no pudiendo transportar más de cuatro (4) personas mayores. Se autoriza el transporte de perros lazarillos.--------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 19.- Los taxis desocupados llevarán la bandera levantada y luz roja durante la noche. La bandera será bajada al momento que asciende el pasajero y levantada al término del viaje, después de haber hecho efectivo el importe del mismo. Cuando la unidad se encuentre fuera de servicio la bandera deberá cubrirse con una funda.-
ARTÍCULO 20.- El conductor no debe iniciar el viaje si el taxímetro no funciona correctamente. La infracción se considerará grave.-------------------------
ARTÍCULO 21.- Al momento de abonar el viaje, si el pasajero lo solicita, el transportista deberá entregar al cliente un comprobante o factura a los fines de que pueda ejercer sus legítimos derechos como consumidor.-------------------------------------------
ARTÍCULO 22.- Los viajes se realizarán por el camino transitable más directo salvo que el pasajero solicite otro recorrido.----------------------------------------------
ARTÍCULO 23.- Todas las unidades afectadas a este servicio serán sometidas a desinfección trimestralmente y en todo momento en que la inspección municipal lo considere necesario por falta notoria de higiene. El certificado de desinfección deberá exhibirse en la parte inferior delantera del techo del taxi. ---------------------------------
C A P I T U L O VII
DE LOS TAXIMETROS
ARTÍCULO 24.- Los taxímetros serán electrónicos de tipo aprobado por la Municipalidad y se colocarán en forma que permitan su fácil lectura desde el asiento posterior del vehículo. La inspección y contralor del taxímetro podrá efectuarse en cualquier tiempo y lugar, sin aviso previo, y en caso de constatarse violación, alteración del funcionamiento, sustitución no autorizada a cualquier otra forma de alteración, será anulada la habilitación y dada de baja la licencia en forma automática.------------------------------------
ARTÍCULO 25.- Los taxímetros serán cambiados por nuevos modelos, cuando a juicio de la Municipalidad no ofrezcan garantías de correcto funcionamiento. En las pruebas que realice la inspección, se admitirá una diferencia en más o en menos, no superior a un cuatro por ciento (4%) entre la marca del taxímetro y la tarifa autorizada.------
C A P 1 T U L O VIII
DE LAS PARADAS
ARTÍCULO 26.- El Departamento Ejecutivo determinará las paradas fijas del servicio, conforme requerimientos que atiendan al desarrollo de la Ciudad y en coordinación con las ubicaciones de las agencias de remises
ARTÍCULO 27.- Podrán establecerse paradas fijas con prestación de servicio obligatorio y durante dieciocho (18) horas diarias como mínimo, en los lugares y con la ocupación del espacio que determine la Municipalidad
ARTÍCULO 28.- Los taxis integrantes de la parada, se estacionarán en correcta formación junto al cordón de la acera y no podrán exceder el número determinado por el espacio asignado. Queda prohibido estacionarse fuera de dicho límite o en doble fila.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 29.- Ninguna unidad afectada a este servicio podrá estacionarse con bandera libre fuera de las paradas autorizadas.-----------------------------------------
ARTÍCULO 30.- La atención de cada parada deberá efectuarse con dos tercios del número asignado de vehículos.----------------------------------------------------------
ARTÍCULO 31.- El cambio de parada deberá efectuarse ante el Departamento Ejecutivo, en el área correspondiente, mediante nota donde consten las causas que fundamenten el pedido.
ARTÍCULO 32.- Ningún taxi puede tomar pasajeros en el frente de una parada fija libre, salvo en el caso de no encontrarse vehículo en el mismo.-----------------
C A P I T U L O IX
DE LAS TARIFAS
ARTÍCULO 33.- La tarifa del servicio de taxis será establecida por la Municipalidad, en base a los costos de explotación que resulten del respectivo estudio y el precio del viaje será marcado por el taxímetro, dentro del radio del ejido urbano. Cuando el viaje exceda los límites del ejido urbano, el precio será convenido de acuerdo al cuadro tarifario vigente.
ARTÍCULO 34.- El transporte de dos (2) bolsas y/o bultos de manos y el de dos (2) valijas que no superen las dimensiones de 0,90 x 0,40 x 0,30 centímetros, estarán incluidas dentro del precio del transporte; para las que superen estas dimensiones, el precio será a convenir.-----------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 35.- Si el viaje se interrumpiera por desperfectos del vehículo que impidan la rápida reanudación, el pasajero está obligado a pagar el importe que señale el taxímetro deduciendo el monto inicial por bajada de bandera.-------------------------
C A P I T U L O X
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 36.- Los derechos que correspondan satisfacer para cada una de las gestiones o tareas involucradas en esta Ordenanza serán establecidas en la Ordenanza General Impositiva vigente.---------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 37.- El propietario de licencia de taxi es responsable del cumplimiento de todas las obligaciones legales, fiscales, laborales y reglamentarias que sean de aplicación.-----
CAPÍTULO XI
VEHICULOS ADAPTADOS Y DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 38 .- A los fines de la presente Ordenanza se considera VEHICULO ADAPTADO al que permite a una persona con discapacidad motora en silla de ruedas ascender y descender sin bajarse de la misma. Es decir, un vehículo con rampa, mecánica o hidráulica, con medidas de seguridad acordes, conducido por una persona capacitada para la acción de ascenso y descenso. En su interior deberá viajar cómodo, mirando al frente, con buena visibilidad.--------------------------------------------------
ARTÍCULO 39.- Los licenciatarios que cuenten con un vehículo adaptado dispondrán de beneficios impositivos que el Departamento Ejecutivo establecerá.------
ARTÍCULO 40.- Establézcase como obligatorio para la explotación de la licencia de taxi, sea propietario y/o chofer de un vehículo adaptado o no, la obtención de un certificado que acredite la realización de un curso de capacitación en la manipulación y movilización de personas con discapacidad, el cual será brindado por el municipio, y dictado por un profesional idóneo habilitado a tal efecto (terapista físico, ocupacional o similar). Este requisito se hace extensivo a las demás empresas de transporte de pasajeros que brinden servicio en el Partido de Balcarce.------------------------------------------------------
ARTÍCULO 41.- El certificado de idoneidad y la capacitación referida en el artículo precedente, se brindarán sin costo.--------------------------------------------
ARTÍCULO 42.- El licenciatario, mientras desarrolle su actividad, deberá portar el Certificado correspondiente a los fines de mostrarlo a la autoridad competente del Municipio, durante los operativos de control. -------------------------------------------------------
ARTÍCULO 43.- La tarifa de cobro debe ser la misma que la que se cobra cualquier otra persona, no pudiendo cobrar extras ni tiempo de espera mientras se produce el ascenso y descenso.-------------------------------------------------------------------------
C A P I T U L O XII
INFRACCIONES
ARTÍCULO 44.- Las infracciones a las disposiciones específicas de la presente Ordenanza, serán sancionadas conforme a las normas vigentes y cualquier situación no contemplada en su texto será considerada y resuelta por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su área correspondiente.
ARTÍCULO 45.- En caso de reincidencia a las infracciones, sin perjuicio de reclamar las sumas adeudadas en concepto de multas, la autoridad competente puede llegar a dejar sin efecto la habilitación.
ARTÍCULO 46.- Se considera reincidencia cuando se constatara, dos (2) veces la misma infracción en un término no mayor de un (1) año.
ARTÍCULO 47.- Cuando en el momento de comprobarse la infracción el taxi no fuera conducido por su propietario, éste será igualmente responsable, salvo que se tratara de un hecho atribuible exclusivamente al conductor.
ARTÍCULO 48.- La Dirección de Tránsito al elevar al Tribunal de Faltas los antecedentes de cada caso deberá informar si en el término de un (1) año el infractor ha sido sancionado por la misma causa.
C A P I T U L O XIII
TRANSITORIOS
ARTÍCULO 49.- Establécese un plazo de doce (12) meses para que los poseedores de licencia se adecuen a lo exigido por los artículos 5º y 9º de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 50.- Los titulares de licencia dispondrán de un plazo de noventa (90) días para que se adecuen a lo dispuesto por los artículos 8º y 25º de la presente norma legal.
ARTÍCULO 51.- Establécese un plazo de cuarenta y cinco días para que sean regularizadas todas las situaciones que pudieran haber quedado pendientes, en trámite o no, a la fecha de vigencia de la presente.-
ARTÍCULO 52.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria, a los quince días del mes de febrero de dos mil dieciocho . FIRMADO: Gustavo A. Bianchini -PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.---------------------