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Ordenanza Nº29/18

Ordenanza Nº 29/18

Balcarce, 15/02/2018

TESTIMONIO:

VISTO:

                            La Ordenanza que reglamenta la actividad del servicio de remises Nº  81/13 y,

CONSIDERANDO:

                            Que dicha Ordenanza se encuentra desactualizada respecto a las pautas de control administrativo municipal.

                            Que es responsabilidad ineludible del Departamento Deliberativo Municipal la actualización de recaudos asegurando una eficiente prestación del servicio en lo que hace a normas de confort, seguridad e higiene, que satisfaga acabadamente las necesidades del usuario.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A      Nº      29/18

ORDENANZA

CAPÍTULO I

CONCEPTOS Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1.- El servicio de transporte de pasajeros que se preste mediante automóviles,

en la modalidad de remises, se regirá por la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2.- Este servicio es considerado de orden público, de carácter permanente y  de prestación obligatoria. Para cumplir con el servicio se utilizarán vehículos que reúnan las condiciones exigidas en el art. 15 de esta Ordenanza, y que serán habilitados mediante la respectiva licencia. Sus conductores deberán encontrarse debidamente autorizados por la autoridad municipal de aplicación, conforme las normas que seguidamente se expresan.-

ARTÍCULO 3.- Por razones metodológicas y para la correcta interpretación de la presente Ordenanza, se adoptan las siguientes definiciones: 

  1. AGENCIA: Es la persona física, autorizada por la Municipalidad de Balcarce para desempeñar tareas de administración, organización y funcionamiento de la prestación de los servicios de vehículos afectados a REMIS.

a.1) QUEDANDO excluidas las personas jurídicas o de existencia ideal.

  1. CONDUCTOR: Es la persona que se encarga del manejo del vehículo habilitado, sea su propietario o un chofer.
  2. CREDENCIAL IDENTIFICATORIA: Es la placa que el Municipio extenderá a cada tenedor de licencia y/o a cada chofer que no siendo titular del vehículo conduzca el mismo en exclusiva relación de dependencia con el tenedor de dicha licencia, bajo las formalidades requeridas por la presente Ordenanza.
  3. HABILITACIÓN: Es el documento otorgado por la Municipalidad de Balcarce, a través del cual se certifica que el vehículo reúne las condiciones requeridas para la prestación del servicio al cual está afectado.
  4. LICENCIA: Es el permiso municipal que el Departamento Ejecutivo otorga a cada persona física que reúna las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, y que habilita a prestar el servicio correspondiente.
  5. AUTORIDAD DE APLICACION: Entiéndase por autoridad de aplicación la Secretaría de Gobierno del Municipio, como así también, la Autoridad de Control será la Dirección de Inspección General.
  6. PLACA IDENTIFICATORIA u OBLEA IDENTIFICATORIA: Placa, cartel, oblea o calco adhesivo que identifica al vehículo habilitado a prestar el servicio respectivo. Se confeccionará según estándares previamente establecidos por la Municipalidad de Balcarce, y deberá contener mínimamente la siguiente información: 1) Leyenda y escudo identificatorio de la Municipalidad de Balcarce; 2) Número de licencia; 3)  Agencia a la cual dicho vehículo pertenece, y número de teléfono de la misma.
  7. SISTEMA DE COMUNICACIÓN: Cada Agencia para comunicarse con los vehículos afectados al servicio, deberá contar con un equipo de radio basado en  una frecuencia única -no ser banda corrida- que además deberá ser otorgada por la CNC. Servicio adicional optativo para todo adjudicatario de licencia, consistente en un sistema que pueden poseer los vehículos interconectados entre sí o a una oficina central, debidamente habilitada a tales efectos por la autoridad municipal. Dicho sistema no puede implicar, para el usuario, un encarecimiento del costo del servicio. Quedan excluidos los equipos de comunicación portátiles (handies).
  8. REMIS: Denominación del vehículo con chofer que transporta pasajeros y sus respectivos equipajes mediante la afectación de un rodado particular. Recibirá la solicitud de traslado o de prestación del servicio únicamente en el domicilio de la Agencia y/o en Sucursales de la misma, previamente autorizadas por la Municipalidad de Balcarce, mediante la contraprestación de una retribución en dinero.
  9. TITULAR: Persona física titular del vehículo a cuyo nombre la Municipalidad de Balcarce extiende una única licencia habilitante para prestar el servicio.
  10.  VEHÍCULO: Es el automóvil o rodado particular, de propiedad de la persona física  a quien la Municipalidad de Balcarce ha extendido la licencia habilitante.-

ARTÍCULO 4.- El servicio será regido por las normas que regulan dichas actividades en todo lo que hace a la prestación del servicio de transporte de pasajeros y sus equipajes respectivos, mediante el uso de automóviles o vehículos de categoría particular, con chofer, y mediante la contraprestación de una retribución en dinero.

ARTÍCULO 5.-  La presente Ordenanza encuentra su fundamentación jurídica en las disposiciones del artículo 27º, incisos 18, 19, 22 y 23 de la Ley Orgánica Municipal; y subsidiariamente, en las disposiciones de la Ley Provincial de Tránsito. Será el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Inspección General el encargado de su aplicación, también denominada en esta Ordenanza “Autoridad de Aplicación”. Toda infracción a las normas establecidas, debidamente constatada y corroborada, será remitida para su juzgamiento al Tribunal de Faltas Municipal.

 

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE LICENCIAS

 

ARTÍCULO 6.- El otorgamiento de las licencias quedará supeditado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Acreditar la identidad personal del titular del vehículo para el cual se peticiona la licencia.
  2. Acreditar domicilio real en la ciudad y/o Partido de Balcarce, con una antigüedad mínima de dos (2) años al momento de solicitar la Licencia, debiendo además, constituir domicilio especial dentro de la jurisdicción del Distrito.
  3. Presentar certificado que acredite buena conducta y de antecedentes penales de cada licenciatario, en organismos provinciales y nacionales, los cuales deberán ser renovados cada 2 (dos) años.
  4. Acreditar la titularidad del cien por ciento (100%) del dominio que se pretende habilitar, el que deberá estar radicado en la Seccional Balcarce, del Registro Nacional de la Propiedad Automotor. En caso de que el vehículo sea de origen ganancial cualquiera de los miembros de la sociedad conyugal podrá solicitar la licencia, independientemente de quién tenga la titularidad del vehículo, siempre y cuando acredite el vínculo y adjunte consentimiento del otro cónyuge mediante declaración jurada.
  5. Acreditar la pertenencia a una Agencia autorizada según la presente normativa.
  6. La Municipalidad de Balcarce solo otorgará una única licencia por cada persona física que lo solicite. Entre los licenciatarios no podrá existir relación de matrimonio o unión convivencial.
  7. Acreditar el pago de las tasas, sellados y derechos administrativos que determine la  Ordenanza Impositiva Vigente para cada ejercicio fiscal, como así también deberá mantener al día el pago de los impuestos y tasas provinciales.
  8. Presentar certificado de “libre deuda” debidamente conformado y expedido por la Dirección de Recursos de la  Municipalidad de Balcarce.
  9. Acreditar la contratación y efectivo pago de un seguro de responsabilidad civil  y de pasajeros transportados que cubra todo eventual riesgo que pudiese originarse en la prestación del vehículo,  y los daños a terceros o a cosas de terceros. La constancia del pago respectivo deberá ser mensualmente controlada fehacientemente por autoridad competente.

 

 

CAPÍTULO III

DE LAS AGENCIAS

 

ARTÍCULO 7.- En el caso de los vehículos afectados a la prestación del servicio, la administración del mismo se llevará a cabo por medio de agencias habilitadas.

ARTÍCULO 8.- Las agencias solo personas físicas deberán:

  1. Acreditar el listado de licenciatarios que prestan el servicio respectivo, siendo responsables del debido cumplimiento de la presente Ordenanza.
  2. Prestar el servicio durante las 24 horas durante todo el año, incluyendo feriados y fines de semana. A estos efectos cada Agencia organizará su funcionamiento interno, pudiendo establecer turnos de trabajo entre los diferentes vehículos afectados, circunstancia que deberá ser acreditada con antelación suficiente ante la autoridad de aplicación y de control, con el fin de garantizar la prestación efectiva del servicio.
  3. Con el fin de cumplir con lo anterior cada Agencia informará a la autoridad municipal la cantidad de vehículos con su respectivo número de licencia con que cubrir, la que nunca podrá ser inferior a la tercera parte de los automotores que posee afectados a la prestación del servicio.
  4. Mantener actualizada la nómina de personal y/o dependientes de cada una de ellas, así como también de la documentación de sus integrantes y de los vehículos afectados al servicio.
  5. Disponer de un local propio, cedido o alquilado, en el cual funcione la Administración. Dicho carácter respecto del inmueble deberá ser acreditado mediante instrumento escrito que reúna las condiciones de fehaciencia necesarias a criterio de la Autoridad de Aplicación. Dicho local deberá contar con acceso directo desde la calle y deberá poseer en perfectas condiciones de higiene las siguientes comodidades, a saber: una sala de espera con sillas o sillones, al menos un baño instalado y debidamente equipado, y también una línea telefónica. Todas estas comodidades y servicios estarán a disposición de los usuarios, a excepción de la línea telefónica, la cual será puesta a disposición del usuario sólo frente a emergencias y/o necesidades personales debidamente acreditadas.
  6. Deberán además contar con un libro de quejas a disposición de los usuarios y público en general, el cual deberá ser exhibido al primer requerimiento, y de cuya existencia se informe mediante cartel o aviso escrito colocado  en lugar visible.
  7. Los vehículos que se encuentren estacionados en playones propios de la agencia y/o en espera del retiro de pasajeros en el frente de la Agencia deberán respetar las normas sobre ruidos molestos, no pudiendo por ende poseer reproductores de música, aparatos de radio y/o artefactos encendidos que emitan sonidos en niveles que causen molestias o incomoden a los vecinos y/o transeúntes.
  8. Sólo podrán proceder al lavado de los rodados los licenciatarios y/o choferes autorizados de Agencias que posean playón interno, siempre y cuando no se vulneren al respecto las normas vigentes y no se afecte el medioambiente o las condiciones sanitarias del entorno.
  9. Solo podrán encontrarse estacionados frente a la agencia, la cantidad de vehículos equivalentes a los metros lineales del frente del local, espacio que podrá ser reservado para ascenso y descenso de pasajeros. No podrán ocuparse otros lugares en la vía pública con vehículos afectados a remises.-

ARTÍCULO 9.- Aquellas Agencias  que cuenten con una Central de Comunicaciones mediante el uso de aparatos de radio y/o radiollamada, deberán acreditar la autorización y/o permiso de uso por parte de las dependencias Nacionales y/o Provinciales con competencia al respecto. Las comunicaciones entre las Agencias y los vehículos o unidades móviles de ellas dependientes se limitarán a: transmitir los requerimientos de los usuarios de los rodados a los que se asigna el viaje correspondiente; solicitar o  informar la tarifa a percibir por el vehículo; o para requerir auxilio a la central o informar desperfectos o anormalidades que pudiesen presentarse.

ARTÍCULO 10.- En todos los casos en que por razones de inspección del servicio la autoridad de aplicación y control demanden “recorridos de prueba” a los titulares de las Agencias, éstos no tendrán derecho a solicitar el cobro del recorrido ni a indemnización alguna. Dichos recorridos deberán prestarse dentro de las zonas previamente fijadas por la autoridad al respecto.

ARTÍCULO 11.- Las Agencias deberán contar con un libro de registro, autenticado por la Municipalidad de Balcarce, donde se dejará constancia de la salida de cada vehículo requerido para un viaje; número de unidad, hora, domicilio de origen del viaje, destino y tarifa cobrada en relación a los mismos; también nombre completo y número de documento de los pasajeros, como los datos personales del chofer que entra en servicio y que realiza el viaje.-

ARTÍCULO 12.- Será el Departamento Ejecutivo el que disponga la creación de nuevas agencias, cuando fundados motivos del servicio así lo exijan. Las Agencias existentes podrán solicitar traslado de sus oficinas, cuando exhiban motivos fundados y debidamente acreditados.-

ARTÍCULO 13.- Las Agencias serán responsables con los tenedores de Licencias, y serán  las  encargadas de ejercer el control sobre cada unidad inscripta en sus registros, en cuanto al cumplimiento de todas las leyes y ordenanzas vigentes. Si por algún motivo tal como la falta de seguro, falta de carné de conducir con la categoría correspondiente o falta de permiso de chofer éste fuere infraccionado, le corresponderá la misma sanción a la Agencia representada.

ARTICULO 14.- Bajo ningún concepto la Agencia pondrá en servicio unidades que no posean la oblea de habilitación expedida por la Municipalidad de Balcarce. Si ello ocurriere, la unidad será infraccionada por la falta de Habilitación y la Agencia correrá con una idéntica sanción. El titular de la Agencia, a su vez, no podrá ser titular o disponer de más de una (01) licencia.

 

CAPITULO IV

 

DE LOS VEHÍCULOS

 

ARTÍCULO 15.- Los vehículos afectados al servicio de remis deberán reunir las siguientes condiciones para su habilitación:

  1. Ser tipo automóvil sedan, rural o utilitario de cuatro (04) o cinco (5) puertas y cuatro (04) plazas como mínimo, categoría particular, modelo de hasta no más de diez (10) años de antigüedad con verificación técnica vehicular (VTV) al día.
  2. Deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, tanto en la parte mecánica,  sistema eléctrico y/o electrónico y también en su carrocería. Asimismo deberán presentar una adecuada estética exterior, estando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la dependencia correspondiente para efectuar inspecciones periódicas sobre estas condiciones, como así también  para exigir el correcto estado de higiene.
  3. Deberán contar con al menos un par de balizas -de tipo portátil y autorefractarias  como también un extintor de incendios reglamentario como mínimo de 2,5 kg , vigente en cuanto a su fecha de vencimiento y en perfectas condiciones de uso.
  4. Le estará prohibido portar y/o efectuar todo tipo de publicidad extraña a la propia Agencia para la que trabajan.
  5. Deberán tener un cartel adhesivo en los vidrios de las puertas traseras y a la vista del pasajero, informando la capacidad máxima del vehículo (la que deberá coincidir con el número de cinturones de seguridad disponibles del vehículo).

         Deberan exhibir a la vista del pasajero una tarjeta identificatoria entregada por la Municipalidad de Balcarce, que contendrá una fotografía tamaño carné, el nombre y apellido del conductor; número de oblea, nombre y domicilio de la Agencia en la que presta servicio, como así también los datos personales del Licenciatario y del chofer autorizado.

  1. Deberán llevar adherido a la luneta trasera en el ángulo superior derecho, una oblea provista por la dependencia municipal que contenga los correspondientes datos de habilitación e identificación del vehículo autorizado, que permita su lectura desde el exterior e interior del vehículo. Además contarán en la parte posterior al asiento del chofer una placa cuadrada, de 15 (quince) centímetros de lado, con los datos identificatorios de la agencia, número de licencia, y titular de la misma.
  2. En ambas puertas delanteras se deberá colocar una figura circular o elíptica no removible de un diámetro no inferior a cuarenta y cinco (45) centímetros, dentro de la cual se colocarán los siguientes datos: nombre comercial de la empresa y número de licencia municipal según logo tipo y número de teléfono.
  3. Los Automóviles deberán  ser desinfectados obligatoriamente al menos una vez  por mes en el lugar que designe la Dirección de Inspección General, entregándole al titular el correspondiente certificado de prueba. El costo establecido para ello quedará a cargo de la Municipalidad de Balcarce y en cada oportunidad será obligatorio presentar la documentación del vehículo y licencia que se esté utilizando, como así también la oblea sobre la vigencia de la Verificación Técnica Vehicular, junto a los comprobantes actualizados del pago del seguro de responsabilidad civil y pasajeros transportados, comprobante de pago del canon y/o planes del mismo. La falta de ellos expondrá a los choferes y/o titulares de la licencias a las sanciones correspondientes.
  4. Los vehículos deberán ser de propiedad del Licenciatario, dicha titularidad se acreditará mediante la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (cédula verde y título del automotor). En el caso  que se trate de un chofer deberá contar con la correspondiente Tarjeta Azul habilitante para conducir el vehículo.
  5. Los vehículos afectados al servicio deberán colocar en la luneta trasera, una franja longitudinal en la que figurará impreso el nombre de la Agencia, número de teléfono y número de licencia del remis. Asimismo no deberán poseer ningún tipo de polarizado ni tonalizado en sus cristales, tanto laterales como delantero y trasero.

ARTÍCULO 16.- A partir de la sanción de la presente Ordenanza, para obtener una licencia nueva, la carrocería del vehículo deberá ser blanca y el techo y los parantes de color verde (horacal 651, código 064), el que podrá ser ploteado o pintado. Quienes ya posean una licencia o hayan iniciado el trámite de solicitud de la misma con un vehículo de otro color, previo a la sanción de la presente, al momento de la renovación del auto el mismo deberá cumplir con las características establecidas.

ARTÍCULO 17.- No será habilitado vehículo alguno para el servicio que no tenga la VTV

vigente. Tampoco será permitida la habilitación de unidades que no reúnan las óptimas condiciones de seguridad, higiene y estética.

Aquellos vehículos que no se encuentren en óptimo estado de circulación serán retirados del servicio, y su licencia puesta a disposición de la Autoridad de Aplicación por un plazo máximo dos (2) meses, plazo que se otorga al licenciatario para regularizar el estado de la unidad so pena de perder el permiso. Si así ocurriese, quedará a disposición del Municipio para ser re otorgada según lo establecido por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 18.- La habilitación de los vehículos se otorgará por el término de cinco (05) años, y será renovable por idénticos períodos siempre que satisfagan los requisitos exigidos. Se podrá retirar la habilitación en cualquier momento si se comprobase que la unidad y/o conductor han dejado de cumplir algunas de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza y su Reglamentación.-

ARTÍCULO 19.- Las Agencias y/o permisionarios no podrán afectar al servicio vehículos no habilitados, so pena de un inmediato retiro de circulación e inhabilitación transitoria o permanente para el titular y Agencia infractora.-

ARTÍCULO 20.- Los vehículos afectados al servicio no podrán bajo ningún concepto, tomar viajes o hacer ascender a pasajeros que se encuentren en la vía pública. Todos sus pasajeros deberán corresponder a pedidos o llamados realizados a las oficinas de la Agencia respectiva o sucursales debidamente autorizadas. En caso de incumplimiento se apercibirá al Titular del vehículo y Agencia, en caso de reincidencia se aplicarán las sanciones establecidas  en el capítulo VII de la presente ordenanza.-

 

CAPITULO V

 

DE LOS CONDUCTORES

 

ARTÍCULO 21.- Resulta requisito indispensable a los efectos de conducir automotores afectados al Servicio de Coche Remis estar inscripto en el Registro de Conductores que a tal fin llevará la Dirección de Inspección General, el cual deberá ser actualizado en forma anual. Para ser registrado como conductor, el interesado deberá cumplimentar lo establecido en el presente articulado:

  1. Presentar en Mesa de Entradas de la Municipalidad de Balcarce una solicitud con el sellado que fija la Ordenanza General Impositiva vigente.
  2. Poseer registro habilitante para conducir vehículos de transporte de pasajeros, de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.
  3. Poseer permiso otorgado por la Municipalidad de Balcarce por el término de un (01) año, el cual no tiene costo alguno. Al momento de otorgar y/o renovar dicho permiso, la Dirección de Inspección General verificará que no existan deudas pendientes de cumplir. Una vez otorgado el permiso, frente al supuesto de cometerse tres (03) o más infracciones, no podrá renovarse el mismo por el término de 365 días, contados desde la fecha de la última infracción. Al momento de renovar dicho permiso el solicitante deberá presentar lo prescripto en el artículo 6º. inc. C.
  4. Deberá presentar certificado de aptitud psicofísico expedido por el Organismo sanitario competente y Libreta Sanitaria.
  5. Tener constituido domicilio y residencia comprobada en la ciudad, con una antigüedad no menor a dos (2) años calendario de acuerdo al artículo 6º inc. B.

ARTÍCULO 22.- Los conductores están obligados a cumplir con las siguientesdisposiciones:

  1. Conocer acabadamente la presente Ordenanza y llevar un ejemplar de la misma en el vehículo, el cual estará a disposición de cualquier pasajero que así lo solicite.
  2. Deberán llevar vestimenta y calzado adecuado, pudiendo utilizar uniforme con identificación del servicio.
  3. Deberá tener un correcto trato con los usuarios, observando y haciendo observar todas las disposiciones sobre la reglamentación de tránsito vigente.
  4. Deberán facilitar la carga y descarga del equipaje de los usuarios sin que medie ninguna retribución adicional.-

ARTÍCULO 23.- Los conductores no estarán obligados:

  1. A efectuar recorridos fuera de la zona urbanizada que pudiesen poner en peligro al chofer, o en juego la integridad del vehículo afectado al viaje.
  2. A trasladar personas, sea durante el día o en horas de la noche, que a petición del chofer se nieguen a identificarse.
  3. A trasladar personas en evidente estado de ebriedad o visiblemente afectadas por el uso de sustancias tóxicas.
  4. A trasladar bultos, baúles, animales o cualquier otro objeto que por su tamaño o conformación puedan ocasionar deterioro del automóvil. Tampoco  cargas de sustancias peligrosas, inflamables, explosivas o nocivas para la salud, que atenten contra la seguridad y salubridad públicas.

ARTÍCULO 24.- A los conductores les está expresamente prohibido:

  1. Estacionar en cualquier lugar dentro del radio urbano, estableciendo “paradas”. La agencia será responsable directa de la violación de esta norma.
  2. Estacionar en doble fila a la espera de pasajeros.
  3. Fumar dentro del vehículo independientemente que se transporte o no pasajeros.
  4. Llevar acompañante sin la conformidad del pasajero.
  5. Incorporar pasajeros en un número superior a cuatro (04), o al permitido conforme la reglamentación y las disposiciones de cada seguro automotor contratado en función del tipo de vehículo.
  6. Incorporar pasajeros con distinto destino, excepto que medie previa y expresa conformidad de los mismos, siempre y cuando no viole lo expresado en el artículo 25º de la presente ordenanza.
  7. Cargar combustible mientras transporta pasajeros. Para el caso de tener que efectuar recorridos extensos y/o frente a supuestos excepcionales en los cuales deba el vehículo ser reabastecido de combustible, los pasajeros transportados deberán descender del vehículo mientras se efectúa dicha operación de carga.
  8. Hacer funcionar aparatos de radio, equipos de música y cualquier otro artefacto que emita sonidos estridentes o molestos. A petición del pasajero, deberá silenciar dichos aparatos salvo los equipos de radiollamada y/o los que vinculen al vehículo con su Agencia.

 

CAPITULO VI

 

DE LOS RECORRIDOS

 

ARTÍCULO 25.- Los recorridos de los viajes se efectuarán por el camino más corto y apto para llegar al destino peticionado, salvo expresas indicaciones de los pasajeros, o por razones de fuerza mayor incluyendo las condiciones climáticas imperantes. En todo momento  el chofer estará obligado a respetar las disposiciones vigentes sobre circulación, tránsito y estacionamiento.-

CAPITULO VII

 

DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES

 

ARTÍCULO 26.- En el caso de recorridos extensos la prestación del servicio y del viaje   por parte de las Agencias será obligatoria una vez que el usuario acepte el precio, pudiéndose requerir el pago anticipado. Se exceptúa de la obligación de prestar el servicio cuando el usuario incurra en inconducta ostensible, se halle ebrio, bajo los efectos de intoxicación y/o de dependencia notoria de sustancias ilegales, o muestre signos evidentes de sufrir trastornos que impidan conducirse correctamente.-

ARTÍCULO 27.- El titular de la Licencia y el titular de la Agencia, serán solidariamente responsables tanto en materia civil, criminal, administrativa, fiscal o reglamentaria, por los incumplimientos o eventos dañosos ocurridos en ocasión y con motivo del servicio que prestan.

Especialmente responderán en forma mancomunada frente al reclamo de terceros usuarios, dentro del marco de los derechos del consumidor.

Se excluyen del contenido de esta norma:

1.- Los eventuales reclamos laborales que pudiere formular el personal en relación de dependencia a cargo del titular de la agencia, que estuvieren afectados a tareas complementarias no esenciales al servicio de transporte que esta ordenanza contempla.

2.- Los reclamos de orden civil y comercial que se formulen tanto al titular de la agencia como al titular de la licencia, por gastos operativos contratados de forma individual por cada uno de ellos.-

ARTÍCULO 28.- Queda expresamente prohibido:

  1. Transferir, alquilar o ceder, aún a título gratuito, la Licencia otorgada en comodato por la Municipalidad de Balcarce,  con la sola excepción de los casos  previstos en el Artículo 36º de la presente Ordenanza.
  2. Poseer más de una licencia por persona.
  3. Cambiar el vehículo afectado al servicio sin previa notificación al municipio, y bajo presentación de la respectiva documentación.
  4. Permitir la conducción de los vehículos a personas no inscriptas o que no cumplan con los requisitos de la presente Ordenanza.
  5. Incorporar al servicio personas que no reúnan la calidad de Licenciatario.-

 

ARTÍCULO 29.- La Municipalidad de Balcarce iniciará el procedimiento de denuncia ante el Tribunal de Faltas adjuntando todos los antecedentes que conformen el Acta de Infracción elaborada.

ARTÍCULO 30.- Las sanciones a aplicar son las siguientes:

  1. Multa de tres (03) a cuarenta (40) módulos de acuerdo al Código Contravencional vigente de la  Municipalidad de Balcarce.
  2. Clausura temporaria o definitiva de la Agencia según la gravedad de la infracción.
  3. Suspensión temporaria o definitiva de la Licencia según la gravedad de la infracción.
  4. En caso de reincidencia siempre se aplicará la sanción más severa.

ARTICULO 31.- Se considera reincidencia cuando se constatare más de 1(una) infracción en un término no mayor a tres (03) años. La Dirección de Inspección General, al elevar al Tribunal de Faltas los antecedentes de cada caso, deberá informar si en el término de tres (03) años el infractor ha sido sancionado por la misma causa.-

CAPITULO VIII

 

DE LAS PARTES

 

ARTÍCULO 32.- La relación de la agencia con los licenciatarios se regirá por un convenio

de parte que deberá estar en un todo de acuerdo con los siguientes contenidos mínimos establecidos:

  1. Acreditación de identidad de las partes.
  2. Poseer domicilio real y constituido en el Partido de Balcarce con una  antigüedad  conforme a lo establecido en el artículo 6º inc. B.
  3.  El plazo de duración del convenio deberá ser de doce (12) meses, pudiendo ser rescindido con anticipación siempre que esta circunstancia se notifique en forma fehaciente al municipio con no menos de 15 días de anticipación.
  4. Ajustarse estrictamente a la normativa impositiva vigente.
  5. Contemplar la cobertura de los supuestos de responsabilidad civil, comercial y hacia terceros y sus cosas.
  6. La póliza de seguros deberá ser extendida según las disposiciones de las leyes nacionales y provinciales.

Este convenio deberá ser registrado en la Secretaría de Gobierno, a través del Libro de Actas habilitado al efecto. -

CAPÍTULO IX

 

DURACIÓN. CADUCIDAD

 

ARTÍCULO 33.- Las licencias se otorgarán por un período de cinco (05) años siendo

renovables por período de tres (3) años. El Licenciatario deberá manifestar fehacientemente su voluntad de renovar su licencia con no menos de treinta (30) días de antelación al vencimiento. Para proceder a la renovación, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de todas las exigencias de la presente Ordenanza. En caso contrario, la Municipalidad de Balcarce retendrá automáticamente la Licencia anteriormente conferida.

ARTÍCULO 34.- Cada Licenciatario abonará por canon periódico y por renovación de Licencia los montos y con la frecuencia que se determine anualmente en la Ordenanza Impositiva Municipal.

ARTÍCULO 35.- Las Licencias caducarán y serán recuperadas por la Municipalidad de Balcarce en los siguientes casos:

  1. Por fallo firme del Tribunal de Faltas.
  2. Por fallecimiento del titular, cuando no existieran derecho habientes.
  3. Por renuncia o devolución.
  4. Por finalización del plazo de vigencia sin reclamo fehaciente de renovación.

 

CAPÍTULO X

 

DE LAS TRANSFERENCIAS

 

ARTÍCULO 36.- En ningún caso, las Licencias pueden ser transferidas ni aún a título gratuito. En caso de fallecimiento del titular, la Municipalidad mantendrá la licencia en cabeza de los derecho habientes, quienes designarán quien titularizará la misma a su nombre, siempre que éste/a reúna los requisitos que exige la presente, para ser Licenciatario.-

 

CAPITULO XI

 

DE LAS TARIFAS

 

ARTÍCULO 37.- Los precios de la tarifa de los recorridos serán exhibidos mediante tablas

orientativas a cada usuario y  a la vista de los mismos.

ARTÍCULO 38.- El transporte de dos (02) bolsos y/o bultos de manos y el de dos (02) valijas que no superen las dimensiones de 0,90 x 0,40 x 0,30 centímetros, estarán incluidas dentro del precio del transporte, para las que superen estas dimensiones, el precio será a convenir con el licenciatario, ello estará visible para información del consumidor.-

ARTÍCULO 39.- Si el viaje se interrumpiera por desperfectos propios del vehículo y que impidan una rápida reanudación del mismo, el pasajero no está obligado a pagar el importe del mismo.-

 

CAPÍTULO XII

 

CONCESIÓN DE FUTURAS LICENCIAS

 

ARTÍCULO 40.- El Departamento Ejecutivo, otorgará Licencias a quienes reúnan las condiciones exigidas en la presente y se hallen inscriptos en el Registro de Aspirantes.

 

CAPÍTULO XIII

 

VEHICULOS ADAPTADOS Y DISCAPACIDAD

 

ARTÍCULO 41 .- A los fines de la presente Ordenanza se considera VEHICULO ADAPTADO al que permite a una persona con discapacidad motora en silla de ruedas ascender y descender sin bajarse de la misma. Es decir, un vehículo con rampa, mecánica o hidráulica, con medidas de seguridad acordes, conducido por una persona capacitada para la acción de ascenso y descenso. En su interior deberá viajar cómodo, mirando al frente, con buena visibilidad.

 

ARTÍCULO 42.- Los Licenciatarios y Agencias que cuenten con un vehículo adaptado dispondrán de beneficios impositivos que el Departamento Ejecutivo establecerá.

ARTÍCULO 43.- Establézcase como obligatorio para la explotación de la licencia de remis, sea propietario y/o chofer de un vehículo adaptado o no, la obtención de un certificado que acredite la realización de un curso de capacitación en la manipulación y movilización de personas con discapacidad, el cual será brindado por el municipio, y dictado por un profesional idóneo habilitado a tal efecto (terapista físico, ocupacional o similar). Este requisito se hace extensivo a las demás empresas de transporte de pasajeros que brinden servicio en el Partido de Balcarce.

ARTÍCULO 44.-   El Certificado de Idoneidad y la capacitación referida en el artículo  precedente, se brindarán sin costo.

ARTÍCULO 45.- El licenciatario, mientras desarrolle su actividad, deberá portar el Certificado correspondiente a los fines de mostrarlo a la autoridad competente del Municipio, durante los operativos de control.

ARTÍCULO 46.- La tarifa de cobro debe ser la misma que la que se cobra  a cualquier otra persona, no pudiendo cobrar extras ni tiempo de espera mientras se produce el ascenso y descenso.

 

CAPITULO XIV

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 47.- El Departamento Ejecutivo deberá en la implementación de la presente Ordenanza, re empadronar a todos los que se hallen prestando el servicio, otorgando los plazos que se estimen convenientes, para regularizar las situaciones de hecho que se presenten y que deban adecuarse a la nueva normativa.

ARTÍCULO 48.-  El Departamento Ejecutivo coordinará con los titulares de las Agenciasactuales y futuros, si los hubiere, la cobertura del servicio hacia y desde la Estación Centralizadora del Transporte de Pasajeros.

ARTÍCULO 49.-  El Departamento Ejecutivo, llevará adelante el proceso de colocación paulatina de dispositivos de control electrónico de viajes y tarifas para remises. A tal fin, podrá dictar las reglamentaciones necesarias y coordinar con los licenciatarios la colocación de los mismos y su forma de financiación.

ARTÍCULO 50.-   Deróganse las ordenanzas Nº 81/13 y 158/14.

ARTÍCULO 51.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria,  a los quince días del mes de febrero de dos mil dieciocho . FIRMADO: Gustavo A. Bianchini -PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.