Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 29/18
Balcarce, 15/02/2018
TESTIMONIO:
VISTO:
La Ordenanza que reglamenta la actividad del servicio de remises Nº 81/13 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha Ordenanza se encuentra desactualizada respecto a las pautas de control administrativo municipal.
Que es responsabilidad ineludible del Departamento Deliberativo Municipal la actualización de recaudos asegurando una eficiente prestación del servicio en lo que hace a normas de confort, seguridad e higiene, que satisfaga acabadamente las necesidades del usuario.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 29/18
ORDENANZA
CAPÍTULO I
CONCEPTOS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- El servicio de transporte de pasajeros que se preste mediante automóviles,
en la modalidad de remises, se regirá por la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2.- Este servicio es considerado de orden público, de carácter permanente y de prestación obligatoria. Para cumplir con el servicio se utilizarán vehículos que reúnan las condiciones exigidas en el art. 15 de esta Ordenanza, y que serán habilitados mediante la respectiva licencia. Sus conductores deberán encontrarse debidamente autorizados por la autoridad municipal de aplicación, conforme las normas que seguidamente se expresan.-
ARTÍCULO 3.- Por razones metodológicas y para la correcta interpretación de la presente Ordenanza, se adoptan las siguientes definiciones:
a.1) QUEDANDO excluidas las personas jurídicas o de existencia ideal.
ARTÍCULO 4.- El servicio será regido por las normas que regulan dichas actividades en todo lo que hace a la prestación del servicio de transporte de pasajeros y sus equipajes respectivos, mediante el uso de automóviles o vehículos de categoría particular, con chofer, y mediante la contraprestación de una retribución en dinero.
ARTÍCULO 5.- La presente Ordenanza encuentra su fundamentación jurídica en las disposiciones del artículo 27º, incisos 18, 19, 22 y 23 de la Ley Orgánica Municipal; y subsidiariamente, en las disposiciones de la Ley Provincial de Tránsito. Será el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Inspección General el encargado de su aplicación, también denominada en esta Ordenanza “Autoridad de Aplicación”. Toda infracción a las normas establecidas, debidamente constatada y corroborada, será remitida para su juzgamiento al Tribunal de Faltas Municipal.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE LICENCIAS
ARTÍCULO 6.- El otorgamiento de las licencias quedará supeditado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
CAPÍTULO III
DE LAS AGENCIAS
ARTÍCULO 7.- En el caso de los vehículos afectados a la prestación del servicio, la administración del mismo se llevará a cabo por medio de agencias habilitadas.
ARTÍCULO 8.- Las agencias solo personas físicas deberán:
ARTÍCULO 9.- Aquellas Agencias que cuenten con una Central de Comunicaciones mediante el uso de aparatos de radio y/o radiollamada, deberán acreditar la autorización y/o permiso de uso por parte de las dependencias Nacionales y/o Provinciales con competencia al respecto. Las comunicaciones entre las Agencias y los vehículos o unidades móviles de ellas dependientes se limitarán a: transmitir los requerimientos de los usuarios de los rodados a los que se asigna el viaje correspondiente; solicitar o informar la tarifa a percibir por el vehículo; o para requerir auxilio a la central o informar desperfectos o anormalidades que pudiesen presentarse.
ARTÍCULO 10.- En todos los casos en que por razones de inspección del servicio la autoridad de aplicación y control demanden “recorridos de prueba” a los titulares de las Agencias, éstos no tendrán derecho a solicitar el cobro del recorrido ni a indemnización alguna. Dichos recorridos deberán prestarse dentro de las zonas previamente fijadas por la autoridad al respecto.
ARTÍCULO 11.- Las Agencias deberán contar con un libro de registro, autenticado por la Municipalidad de Balcarce, donde se dejará constancia de la salida de cada vehículo requerido para un viaje; número de unidad, hora, domicilio de origen del viaje, destino y tarifa cobrada en relación a los mismos; también nombre completo y número de documento de los pasajeros, como los datos personales del chofer que entra en servicio y que realiza el viaje.-
ARTÍCULO 12.- Será el Departamento Ejecutivo el que disponga la creación de nuevas agencias, cuando fundados motivos del servicio así lo exijan. Las Agencias existentes podrán solicitar traslado de sus oficinas, cuando exhiban motivos fundados y debidamente acreditados.-
ARTÍCULO 13.- Las Agencias serán responsables con los tenedores de Licencias, y serán las encargadas de ejercer el control sobre cada unidad inscripta en sus registros, en cuanto al cumplimiento de todas las leyes y ordenanzas vigentes. Si por algún motivo tal como la falta de seguro, falta de carné de conducir con la categoría correspondiente o falta de permiso de chofer éste fuere infraccionado, le corresponderá la misma sanción a la Agencia representada.
ARTICULO 14.- Bajo ningún concepto la Agencia pondrá en servicio unidades que no posean la oblea de habilitación expedida por la Municipalidad de Balcarce. Si ello ocurriere, la unidad será infraccionada por la falta de Habilitación y la Agencia correrá con una idéntica sanción. El titular de la Agencia, a su vez, no podrá ser titular o disponer de más de una (01) licencia.
CAPITULO IV
DE LOS VEHÍCULOS
ARTÍCULO 15.- Los vehículos afectados al servicio de remis deberán reunir las siguientes condiciones para su habilitación:
Deberan exhibir a la vista del pasajero una tarjeta identificatoria entregada por la Municipalidad de Balcarce, que contendrá una fotografía tamaño carné, el nombre y apellido del conductor; número de oblea, nombre y domicilio de la Agencia en la que presta servicio, como así también los datos personales del Licenciatario y del chofer autorizado.
ARTÍCULO 16.- A partir de la sanción de la presente Ordenanza, para obtener una licencia nueva, la carrocería del vehículo deberá ser blanca y el techo y los parantes de color verde (horacal 651, código 064), el que podrá ser ploteado o pintado. Quienes ya posean una licencia o hayan iniciado el trámite de solicitud de la misma con un vehículo de otro color, previo a la sanción de la presente, al momento de la renovación del auto el mismo deberá cumplir con las características establecidas.
ARTÍCULO 17.- No será habilitado vehículo alguno para el servicio que no tenga la VTV
vigente. Tampoco será permitida la habilitación de unidades que no reúnan las óptimas condiciones de seguridad, higiene y estética.
Aquellos vehículos que no se encuentren en óptimo estado de circulación serán retirados del servicio, y su licencia puesta a disposición de la Autoridad de Aplicación por un plazo máximo dos (2) meses, plazo que se otorga al licenciatario para regularizar el estado de la unidad so pena de perder el permiso. Si así ocurriese, quedará a disposición del Municipio para ser re otorgada según lo establecido por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 18.- La habilitación de los vehículos se otorgará por el término de cinco (05) años, y será renovable por idénticos períodos siempre que satisfagan los requisitos exigidos. Se podrá retirar la habilitación en cualquier momento si se comprobase que la unidad y/o conductor han dejado de cumplir algunas de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza y su Reglamentación.-
ARTÍCULO 19.- Las Agencias y/o permisionarios no podrán afectar al servicio vehículos no habilitados, so pena de un inmediato retiro de circulación e inhabilitación transitoria o permanente para el titular y Agencia infractora.-
ARTÍCULO 20.- Los vehículos afectados al servicio no podrán bajo ningún concepto, tomar viajes o hacer ascender a pasajeros que se encuentren en la vía pública. Todos sus pasajeros deberán corresponder a pedidos o llamados realizados a las oficinas de la Agencia respectiva o sucursales debidamente autorizadas. En caso de incumplimiento se apercibirá al Titular del vehículo y Agencia, en caso de reincidencia se aplicarán las sanciones establecidas en el capítulo VII de la presente ordenanza.-
CAPITULO V
DE LOS CONDUCTORES
ARTÍCULO 21.- Resulta requisito indispensable a los efectos de conducir automotores afectados al Servicio de Coche Remis estar inscripto en el Registro de Conductores que a tal fin llevará la Dirección de Inspección General, el cual deberá ser actualizado en forma anual. Para ser registrado como conductor, el interesado deberá cumplimentar lo establecido en el presente articulado:
ARTÍCULO 22.- Los conductores están obligados a cumplir con las siguientesdisposiciones:
ARTÍCULO 23.- Los conductores no estarán obligados:
ARTÍCULO 24.- A los conductores les está expresamente prohibido:
CAPITULO VI
DE LOS RECORRIDOS
ARTÍCULO 25.- Los recorridos de los viajes se efectuarán por el camino más corto y apto para llegar al destino peticionado, salvo expresas indicaciones de los pasajeros, o por razones de fuerza mayor incluyendo las condiciones climáticas imperantes. En todo momento el chofer estará obligado a respetar las disposiciones vigentes sobre circulación, tránsito y estacionamiento.-
CAPITULO VII
DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 26.- En el caso de recorridos extensos la prestación del servicio y del viaje por parte de las Agencias será obligatoria una vez que el usuario acepte el precio, pudiéndose requerir el pago anticipado. Se exceptúa de la obligación de prestar el servicio cuando el usuario incurra en inconducta ostensible, se halle ebrio, bajo los efectos de intoxicación y/o de dependencia notoria de sustancias ilegales, o muestre signos evidentes de sufrir trastornos que impidan conducirse correctamente.-
ARTÍCULO 27.- El titular de la Licencia y el titular de la Agencia, serán solidariamente responsables tanto en materia civil, criminal, administrativa, fiscal o reglamentaria, por los incumplimientos o eventos dañosos ocurridos en ocasión y con motivo del servicio que prestan.
Especialmente responderán en forma mancomunada frente al reclamo de terceros usuarios, dentro del marco de los derechos del consumidor.
Se excluyen del contenido de esta norma:
1.- Los eventuales reclamos laborales que pudiere formular el personal en relación de dependencia a cargo del titular de la agencia, que estuvieren afectados a tareas complementarias no esenciales al servicio de transporte que esta ordenanza contempla.
2.- Los reclamos de orden civil y comercial que se formulen tanto al titular de la agencia como al titular de la licencia, por gastos operativos contratados de forma individual por cada uno de ellos.-
ARTÍCULO 28.- Queda expresamente prohibido:
ARTÍCULO 29.- La Municipalidad de Balcarce iniciará el procedimiento de denuncia ante el Tribunal de Faltas adjuntando todos los antecedentes que conformen el Acta de Infracción elaborada.
ARTÍCULO 30.- Las sanciones a aplicar son las siguientes:
ARTICULO 31.- Se considera reincidencia cuando se constatare más de 1(una) infracción en un término no mayor a tres (03) años. La Dirección de Inspección General, al elevar al Tribunal de Faltas los antecedentes de cada caso, deberá informar si en el término de tres (03) años el infractor ha sido sancionado por la misma causa.-
CAPITULO VIII
DE LAS PARTES
ARTÍCULO 32.- La relación de la agencia con los licenciatarios se regirá por un convenio
de parte que deberá estar en un todo de acuerdo con los siguientes contenidos mínimos establecidos:
Este convenio deberá ser registrado en la Secretaría de Gobierno, a través del Libro de Actas habilitado al efecto. -
CAPÍTULO IX
DURACIÓN. CADUCIDAD
ARTÍCULO 33.- Las licencias se otorgarán por un período de cinco (05) años siendo
renovables por período de tres (3) años. El Licenciatario deberá manifestar fehacientemente su voluntad de renovar su licencia con no menos de treinta (30) días de antelación al vencimiento. Para proceder a la renovación, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de todas las exigencias de la presente Ordenanza. En caso contrario, la Municipalidad de Balcarce retendrá automáticamente la Licencia anteriormente conferida.
ARTÍCULO 34.- Cada Licenciatario abonará por canon periódico y por renovación de Licencia los montos y con la frecuencia que se determine anualmente en la Ordenanza Impositiva Municipal.
ARTÍCULO 35.- Las Licencias caducarán y serán recuperadas por la Municipalidad de Balcarce en los siguientes casos:
CAPÍTULO X
DE LAS TRANSFERENCIAS
ARTÍCULO 36.- En ningún caso, las Licencias pueden ser transferidas ni aún a título gratuito. En caso de fallecimiento del titular, la Municipalidad mantendrá la licencia en cabeza de los derecho habientes, quienes designarán quien titularizará la misma a su nombre, siempre que éste/a reúna los requisitos que exige la presente, para ser Licenciatario.-
CAPITULO XI
DE LAS TARIFAS
ARTÍCULO 37.- Los precios de la tarifa de los recorridos serán exhibidos mediante tablas
orientativas a cada usuario y a la vista de los mismos.
ARTÍCULO 38.- El transporte de dos (02) bolsos y/o bultos de manos y el de dos (02) valijas que no superen las dimensiones de 0,90 x 0,40 x 0,30 centímetros, estarán incluidas dentro del precio del transporte, para las que superen estas dimensiones, el precio será a convenir con el licenciatario, ello estará visible para información del consumidor.-
ARTÍCULO 39.- Si el viaje se interrumpiera por desperfectos propios del vehículo y que impidan una rápida reanudación del mismo, el pasajero no está obligado a pagar el importe del mismo.-
CAPÍTULO XII
CONCESIÓN DE FUTURAS LICENCIAS
ARTÍCULO 40.- El Departamento Ejecutivo, otorgará Licencias a quienes reúnan las condiciones exigidas en la presente y se hallen inscriptos en el Registro de Aspirantes.
CAPÍTULO XIII
VEHICULOS ADAPTADOS Y DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 41 .- A los fines de la presente Ordenanza se considera VEHICULO ADAPTADO al que permite a una persona con discapacidad motora en silla de ruedas ascender y descender sin bajarse de la misma. Es decir, un vehículo con rampa, mecánica o hidráulica, con medidas de seguridad acordes, conducido por una persona capacitada para la acción de ascenso y descenso. En su interior deberá viajar cómodo, mirando al frente, con buena visibilidad.
ARTÍCULO 42.- Los Licenciatarios y Agencias que cuenten con un vehículo adaptado dispondrán de beneficios impositivos que el Departamento Ejecutivo establecerá.
ARTÍCULO 43.- Establézcase como obligatorio para la explotación de la licencia de remis, sea propietario y/o chofer de un vehículo adaptado o no, la obtención de un certificado que acredite la realización de un curso de capacitación en la manipulación y movilización de personas con discapacidad, el cual será brindado por el municipio, y dictado por un profesional idóneo habilitado a tal efecto (terapista físico, ocupacional o similar). Este requisito se hace extensivo a las demás empresas de transporte de pasajeros que brinden servicio en el Partido de Balcarce.
ARTÍCULO 44.- El Certificado de Idoneidad y la capacitación referida en el artículo precedente, se brindarán sin costo.
ARTÍCULO 45.- El licenciatario, mientras desarrolle su actividad, deberá portar el Certificado correspondiente a los fines de mostrarlo a la autoridad competente del Municipio, durante los operativos de control.
ARTÍCULO 46.- La tarifa de cobro debe ser la misma que la que se cobra a cualquier otra persona, no pudiendo cobrar extras ni tiempo de espera mientras se produce el ascenso y descenso.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 47.- El Departamento Ejecutivo deberá en la implementación de la presente Ordenanza, re empadronar a todos los que se hallen prestando el servicio, otorgando los plazos que se estimen convenientes, para regularizar las situaciones de hecho que se presenten y que deban adecuarse a la nueva normativa.
ARTÍCULO 48.- El Departamento Ejecutivo coordinará con los titulares de las Agenciasactuales y futuros, si los hubiere, la cobertura del servicio hacia y desde la Estación Centralizadora del Transporte de Pasajeros.
ARTÍCULO 49.- El Departamento Ejecutivo, llevará adelante el proceso de colocación paulatina de dispositivos de control electrónico de viajes y tarifas para remises. A tal fin, podrá dictar las reglamentaciones necesarias y coordinar con los licenciatarios la colocación de los mismos y su forma de financiación.
ARTÍCULO 50.- Deróganse las ordenanzas Nº 81/13 y 158/14.
ARTÍCULO 51.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria, a los quince días del mes de febrero de dos mil dieciocho . FIRMADO: Gustavo A. Bianchini -PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.