Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 18/18
Balcarce, 15/02/2018
TESTIMONIO:
VISTO:
El expediente Nº 2982-B/17, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se tramita la Licitación Pública Nº 17/17 para la “Concesión de los Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros en el ámbito del Partido de Balcarce”.
Que a fojas 211 consta el Acta de Apertura de Propuestas, de fecha 8 de enero de 2018, que da cuenta de la presentación de dos oferentes, a saber: La empresa BALCARBUS SRL. y la empresa de VIAJES Y TURISMO EL SERRANITO SRL.
Que la documentación licitatoria presentada por los oferentes consta, de fojas 212 a fojas 472, del expediente en tratamiento. Del análisis de la misma surge que al momento de la apertura de propuestas, ambos oferentes cumplieron con los requerimientos que evitan el rechazo inmediato de ofertas (artículo 10º del Pliego).
Que a fojas 474/475, la Secretaría de Gobierno da vista de las actuaciones por tres (3) días a los oferentes, en cumplimiento del artículo 9º del Pliego.
Que a fojas 476/476vta, la empresa de VIAJES Y TURISMO EL SERRANITO SRL.con firma de Juan Pablo Malena, presenta las observaciones que le merece la presentación de la empresa BALCARBUS SRL. y a fojas 477/478, BALCARBUS SRL. toma vista de las actuaciones y presenta observaciones sobre la presentación de la empresa de VIAJES Y TURISMO EL SERRANITO SRL
Que a fojas 479/480, la Secretaría de Gobierno, remite a ambos oferentes, como paso previo a la asignación de puntaje (artículo 14º y siguientes del Pliego), una serie de faltantes que las empresas debían cumplir y un detalle de las cuestiones que se daban por satisfechas.
Que a fojas 481/532, BALCARBUS SRL responde al requerimiento, del mismo modo que lo hace la empresa de VIAJES Y TURISMO EL SERRANITO SRL, a fojas. 534.
Que a renglón seguido, la Comisión de Pre Adjudicación, responde las observaciones de ambos oferentes.
Que posteriormente, se realiza la tarea de adjudicación de puntaje según los distintos ítems, conforme la metodología del Pliego.
Que de la misma resulta que la mayor adjudicación de puntaje, corresponde a la empresa BALCARBUS SRL., quien además ha cumplido con las cuestiones formales de documentación exigidas en el Pliego.
Que la citada empresa, ha presentado propuesta de servicio por las cinco líneas de esta Licitación y el otro oferente por dos de ellas.
Que en virtud de los antecedentes reunidos, es procedente habilitar el procedimiento de adjudicación, conforme los lineamientos del Pliego, demás documentación licitatoria en el marco de las atribuciones que confiere al Departamento Deliberativo, el Capítulo VII - De las Concesiones, artículo 230º, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 18/18
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Adjudícase a la empresa BALCARBUS SRL, Cuit 30-71008869-8, la Licitación Pública Nº 17/17, para la “CONCESION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN EL AMBITO DEL PARTIDO DE BALCARCE”, dándole en concesión por el plazo que establece el Pliego licitatorio, las líneas 501, 502, 503, 504 y 505 del Partido de Balcarce, conforme los antecedentes, documentación y legislación aplicable reunidos en el Expediente Nº 2982-B/17.-
ARTICULO 2.- El Departamento Ejecutivo complementará la presente adjudicación, mediante la suscripción del respectivo contrato de concesión, y cuanta más documentación y cuestiones operativas que la presente concesión demande. Asimismo, en caso que el adjudicatario optare por constituir la garantía de contrato con pagaré, deberá respaldarla mediante manifestación de bienes, por valor de realización equivalente al monto fijado en artículo 28º del anexo I del Pliego de licitación.-
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria, a los quince días del mes de Febrero de dos mil dieciocho. FIRMADO: Gustavo A. Bianchini – PRESIDENTE – Juan José Troya – SECRETARIO.-