Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº304

Resolución Nº 304

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 15/08/2023

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales la Señora Wanda Lageyre solicita factibilidad para desarrollar la actividad "Resto Bar con Espectáculos" sobre el inmueble sito en calle Estomba 967, identificado catastralmente como: Circ. I - Secc. B - Mz 72 - Parcela 58 c -SubParc. 2 - Partida 156124 y

CONSIDERANDO

Que a fs. 7 el Departamento Territorial informa que el mencionado inmueble se encuentra sometido a la antigua Ley 13512 (propiedad horizontal), hoy Derecho Real de Propiedad Horizontal, según plano característica PH 7-97-1992.

Que a fs. 10 el Departamento Planeamiento Urbano informa que el bien en cuestión pertenece a la zona Microcentro Direccional (C1) del Código de Planeamiento Urbano.

Que la zona C1 se define como: "Esta área coincide con los EJES de partición del ejido y es soporte del más alto nivel de diversificación y densidad de equipamiento comercial e institucional."

Que la Ordenanza 16.295 establece los requisitos para el funcionamiento de restaurantes sin pista de baile, con difusión musical y/o números en vivo, entrando en esta categoría, aquellos locales destinados al consumo de alimentos y/o bebidas.

Que según el cuadro de Usos Nº 1 del Código de Planeamiento Urbano, "cuadro de usos según distritos", la actividad "restó bar con espectáculo" se encuadra en el uso "bar concert, salón de bailes, casa de fiestas" (Rubro Cultura, Culto, Esparcimiento), calificado con referencia 7 para la zona C1, lo que determina que la Comisión Asesora de Planeamiento efectuará en cada caso un estudio para determinar la conveniencia de la localización proyectada (Ordenanza Nº 11.089)

Que al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento, en Acta 588 considera viable otorgar la factibilidad solicitada condicionada a:

  1. Conformidad de los condóminos;
  2. Presentación de planos con permiso y uso declarado;
  3. No ampliar la superficie destinada para la actividad, más allá de lo declarado en la solicitud;
  4. Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada y verificada por las oficinas técnicas municipales y/o incumplimiento de la normativa vigente requerida para la obtención de la habilitación municipal de los usos declarados, so pena de clausura automática;
  5. Cumplimiento de Ordenanza 10.480, como así también toda normativa municipal requerida para el normal funcionamiento de la actividad, en especial Ordenanza 19273, decreto reglamentario 783/2017 referido a ruidos molestos.

Que a fs. 62, el asesor legal de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano sugiere intervención del Departamento Saneamiento Ambiental y la presentación del reglamento de copropiedad.

Que a fs. 63, el Departamento Saneamiento Ambiental informa que evaluó el informe de aislación acústica obrante a fs 45/55, determinando que cumple con lo establecido en la Ordenanza 19273/18 y su Decreto Reglamentario 783/07, otorgando la aprobación correspondiente.

Que a fs. 69/74, se agrega copia del reglamento de copropiedad y administración dando cumplimiento a lo solicitado a fs. 62 por el Asesor Legal.

Por todo lo expuesto, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

                                                               RESUELVE

PRIMERO: Otorgar factibilidad a la Sra. Wanda Lageyre, DNI 38.550.812 para el desarrollo del uso "Resto Bar con Espectáculos" en el inmueble sito en calle Estomba 967, identificado catastralmente como: Circ. I - Secc. B - Mz 72 - Parcela 58 c -SubParc. 2 - Partida 156124, hasta el día 01 de mayo de 2025 o mientras subsista la actividad y su relación locativa con dicho inmueble.

SEGUNDO: La factibilidad autorizada en el artículo PRIMERO se otorga condicionada a:

  1. Presentación de planos con permiso y uso declarado;
  2. No ampliar la superficie destinada para la actividad, más allá de lo declarado en la solicitud;
  3. Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada y verificada por las oficinas técnicas municipales y/o incumplimiento de la normativa vigente requerida para la obtención de la habilitación municipal de los usos declarados, so pena de clausura automática;
  4. Cumplimiento de Ordenanza 10.480, como así también toda normativa municipal requerida para el normal funcionamiento de la actividad, en especial Ordenanza 19273, decreto reglamentario 783/2017 referido a ruidos molestos.

TERCERO: Cúmplase, dése al R.O., con nota de estilo comuníquese a la recurrente, tomen nota a sus efectos los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan.