Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2166

Resolución Nº 2166

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 14/08/2023

Visto la nota presentada por la oficina de Gestión de Cobros a fojas 1, respecto a las diferencias de aportes a la Caja de la Abogacía de la Provincia de Buenos Aires, que se observa en determinados juicios de apremio transaccionados durante el ejercicio 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 1 la oficina Gestión de Cobros con el visto bueno del Subsecretario de Ingresos Públicos informa que: "...Que por el caudal de juicios transaccionados, el Municipio de Bahía Blanca realiza rendiciones mensuales que incluyen los apremios liquidados durante el mes, efectuándose durante los primeros días del mes siguiente el procesamiento-armado del expediente de la rendición mensual de Gastos y Honorarios del Cuerpo de Abogados Municipales correspondiente a juicios de apremio para el libramiento de las órdenes de pago: a la orden entre las cuales se encuentra la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, y demás conceptos - Que dichas diferencias surgen de la variación del lus Previsional con fecha retroactiva y/o por modificación en el monto mínimo en el lapso de tiempo entre la percepción de los mismos y el efectivo pago a la caja, sumado a demoras administrativas en la circulación de los expedientes. Que atento a lo establecido en el decreto 1322/81 reglamentario de la ley 8838. que reza lo siguiente: Articulo 2º que dentro de los 60 días siguientes al de la percepción de los honorarios, las municipalidades deberán transferir a las Cajas de Previsión Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires, los aportes y contribuciones.)- Articulo 3 que las municipalidades serán responsables de las omisiones, errores o demoras que se cometieren en las transferencias de aportes y contribuciones de las mencionadas Cajas. Elevo a usted el detalle de las diferencias actualizadas de aportes de los juicios de apremio transaccionados durante el año 2022, requeridas por dicho organismo. Por lo que solicito se autorice al Departamento de Contaduría, a librar orden de pago por la suma de pesos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres con Setenta y Ocho Centavos ($59.483,78), sugiriendo su imputación a la cuenta Gastos Judiciales (Código de imputación RAFAM: 3840 Categoría Programática 0106), salvo mejor criterio de la superioridad. A posteriori se deberá transferir dicho importe a la cuenta bancaria de la Caja Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires: BANCO PROVINCIA - Cta Cte. $ Suc 2000 N° 12696/0-CBU 01409998-01200001269607 - Cuit de la CAJA 30-532708059-...";

Que de fs. 2 a 38 obra detalle de las diferencias actualizadas de aportes a los juicios de apremio transaccionados durante el año 2022;

Por ello, teniendo en cuenta la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a fs. 38 vta.,  el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades:

RESUELVE

ARTICULO 1º): Autorizar al Departamento Contaduría General a librar Orden de Pago y transferencia, a favor de Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, CUIT Nº 30-53270805-9 - Cta Cte. en Pesos Suc. 2000 N° 12696/0 - CBU 01409998-01200001269607 – Banco de la Provincia de Buenos Aires, por la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($59.483,78), en cumplimiento de lo previsto por el Decreto 1322/81 y su modificación el Decreto 1175/00.-

ARTICULO 2°)- El gasto precedente deberá imputarse de la Cuenta Gastos Judiciales (Fuente 110 - Jurisdicción 1110104000 - Código de imputación RAFAM: 3.8.4.0 – Categoría Programática: 01.06.00).-

ARTICULO 3°)- Cúmplase, tome nota Departamento Contaduría General, Departamento Tesorería, Gestión de Cobros, dése al R.O. y ARCHIVESE.-