Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2128
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 10/08/2023
Vistas las presentes actuaciones, atento lo solicitado a fs. 2 y 35 por MAURICIO J. BONACORSI en carácter de Presidente de la SOCIEDAD DE ACOPIADORES DE CEREALES ZONA BAHIA BLANCA, CUIT 30-52899722-4, Contribuyente N°84141, solicitando la declaración de prescripción por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 73 el Departamento Recaudación informa que: "...la Sociedad de Acopiadores de Cereales Zona Bahía Blanca se encuentra al día con el pago de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios contribuyente N° 84141A y las declaraciones juradas correspondientes conforme estado de deuda que se acompaña. A la fecha adeuda el cumplimiento de la obligación formal de declarar los montos imponibles - titulares y dependientes - para la liquidación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por las cuotas 2/1992 a 6/2011 y el pago de la suma resultante; ambas obligaciones por periodos que el recurrente pretende prescribir...";
Que, a fojas 74 y 75 obra predictamen de la Secretaria de Economía y a fs. 75 vta. visto bueno por parte de la Dirección General Técnica Jurídica;
Que, a fs. 83 el Departamento Recaudación sugiere se declare la prescripción de las cuotas 02/1992 hasta 06/2011 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, contribuyente N.° 84141, en un todo de acuerdo al artículo 60° de la Ordenanza Fiscal 2018;
Que, la oficina Gestion de Cobros informa a fs. 85 no se observan periodos judicializados a la fecha respecto del contribuyente Nº 84141 - 84141A SOCIEDAD DE ACOPIADORES DE CEREALES BAHIA BLANCA;
Que, el Departamento Inspecciones informa a fs. 88 que el contribuyente Nº 84.141 SOCIEDAD DE ACOPIADORES DE CEREALES BAHIA BLANCA no ha tenido actuaciones de fiscalizacion en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
Que, la Ordenanza Fiscal establece en su Artículo Nº 60: “Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición”, y en su Artículo 62 “La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá:
a) Por el reconocimiento, expreso o tácito, por parte del contribuyente y/o responsable de su obligación.
b) Por cualquier acto judicial o administrativo relacionado con la obligación fiscal.
En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran.
La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción”;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades y AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades:
R E S U E LV E
ARTÍCULO 1º: Declarar la prescripción de las cuotas 02/1992 hasta 06/2011 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, solicitada por SOCIEDAD DE ACOPIADORES DE CEREALES BAHIA BLANCA, Contribuyente N°84.141, en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos Nº 60 y 62 de la Ordenanza Fiscal y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º: Elevar al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento de Recaudación, demás dependencias municipales que correspondan, hecho, ARCHIVAR.-