Boletines/Adolfo Alsina
Ordenanza Nº 4832/23
Adolfo Alsina, 16/06/2023
VISTO: La Ley Provincial Nº 15.425 “NO ME GRITES” aprobada recientemente en la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de abril de dos mil veintitrés. Y;
CONSIDERANDO: Que el deporte es una actividad lúdica, libre, competitiva y voluntaria, donde los niños, niñas y adolescentes deben aprender a disfrutar y a adquirir valores que transmite el deporte, como por ejemplo valores de compañerismo, dedicación y esfuerzo.-
Que cada vez es más común encontrarse en las prácticas deportivas disputadas por niños, niñas y adolescentes, a padres que desde las tribunas dan indicaciones vehementes, les marcan los errores y gesticulan si algo sale mal. En algunos casos, también es muy común escucharlos gritar y hasta insultar a propios y ajenos.-
Que bajo la presión de familiares y entrenadores, ante un error de juego, aparece en los niños, niñas y adolescentes, la frustración y la tristeza por haber fallado, viéndose forzados a no poder equivocarse libremente y muchas veces eso los priva de disfrutar de la actividad.-
Que una de las principales causas del abandono deportivo a temprana edad, es por la presión que reciben los niños, niñas y adolescentes del entorno que los rodea.-
Que la Ley Nº 15425 establece la obligatoriedad para todas las entidades deportivas de la provincia de Buenos Aires, exhibir cartelería y/o folletería, con mensajes sobre la importancia de no generar presión en los niños, niñas y adolescentes.-
Que en su Artículo 7º, la Ley Nº 15425 invita a los Municipios a adherir a las disposiciones contenidas en la misma. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1°.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Adolfo Alsina adhiere a La Ley Provincial Nº 15.425 aprobada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de la Plata a los doce días del mes de abril de dos mil veintitrés.-
Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
DADO Y SELLADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-
Fdo.: “Stella Maris STEVSSEL – Secretaria Legislativa H.C.D. Adolfo Alsina, María de los Ángeles FERNÁNDEZ – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”