Boletines/Adolfo Alsina

Decreto Nº1289/23

Decreto Nº 1289/23

Adolfo Alsina, 16/06/2023

Visto

La nota presentada por la Comisión Directiva del CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE de la localidad de RIVERA, que diera origen al Expediente de referencia, mediante la cual solicita autorización para poner en circulación una rifa; y

Considerando

Que la misma reúne las condiciones, cumplimentando los requisitos exigidos por la Ordenanza Municipal Nº: 4352/18;

El Intendente Municipal del partido de Adolfo Alsina en uso de las atribuciones que le son propias, D E C R E T A:

Art. 1º - Autorízase a la Comisión Directiva del CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE de la localidad de RIVERA, a poner en circulación una rifa, que constará de quinientas (500) boletas de dos (2) números de tres (3) cifras cada una, al valor unitario de PESOS VEINTE ($20.000,00.-), pagaderos al contado o en ocho (8) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Dos Mil Quinientos ($2.500,00.-) cada una, de acuerdo al siguiente calendario de sorteos y con los premios que se detallan a continución, a saber:

I) Sorteos Mensuales:  último viernes de cada mes: de JULIO de 2023 a  FEBRERO de 2024, para toda aquella rifa que se encuentre abonada en su totalidad o esté con las cuotas al día. Premio de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00.-), por Lotería Nocturna de la Provincia de Buenos Aires.-
II) Sorteo Extra:  el día 20 de OCTUBRE de 2023, para toda aquella rifa que se encuentre abonada en su totalidad. Premio de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,00.-), por Lotería Nocturna de la Provincia de Buenos Aires.-
III) Sorteo Final: el día sábado 02 de MARZO de 2024, ante Escribano Público en la "Cena Aniversario" de la institución deportiva, con los siguientes premios:
a) 1º Premio:    $1.000.000,00.-
b) 2º Premio:    $600.000,00.-
c) 3º Premio:    $450.000,00.-

Los premios serán abonados en órdenes de compras.- 

Art. 2º - Las entidades organizadoras deberán publicar en diario y/o periódico de la localidad, y/o radiofonía, y/o televisión, en forma veraz y suficiente, la rifa organizada y autorizada, en particular fecha del sorteo y Lotería por la que se juega; premios a entregar; lugar y fecha de entrega de los mismos.-

Art. 3º - El incumplimiento por parte de las instituciones organizadoras a cualquiera de las normas establecidas en la Ordenanza Nº: 4352/18, dará lugar a la aplicación de sanciones que consistirán en multas de entre 20 a 100 litros de combustible (gas oil) y en inhabilitación de dos (2) a diez (10) años para emitir rifas.-

Art. 4º - Las Entidades solicitantes deberán manifestar el destino que dará a los fondos que se recauden, y dentro de los treinta (30) días de realizado el sorteo, deberá informar por escrito sobre la utilización de los fondos y el plazo previsto.-

Art. 5º - La autorización que se concede queda sujeta a las disposiciones de la Ordenanza Nº: 4352/18.-

Art. 6º - Comuníquese con copia a la institución interesada, Comisaría local, publíquese, tomen razón las Oficinas respectivas y dése al Libro de Decretos.-

Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”