Boletines/Adolfo Alsina

Decreto Nº1286/23

Decreto Nº 1286/23

Adolfo Alsina, 16/06/2023

Visto

El Expediente Nº: 4001-1042/23, mediante el cual las autoridades del JARDÍN DE INFANTES Nº: 902 "OLGA KAPLUN" de la localidad de Rivera, solicita autorización para poner en circulación una rifa para el año 2023, denominada "Chacinados Artesanales"; y 

Considerando

Que la misma reúne las condiciones, cumplimentando los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº: 4352/18;

El Intendente Municipal del partido de Adolfo Alsina en uso de las atribuciones que le son propias; D E C R E T A:
 

Art. 1º - Autorízase a la Asociación Cooperadora del JARDÍN DE INFANTES Nº: 902 "OLGA KAPLUN" de la localidad de Rivera, a poner en circulación una rifa, que constará de quinientas (500) boletas de dos (2) números cada una, al valor unitario de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500,00.-), pagaderos al contado, a sortearse el día 26 de agosto de 2023 por Quiniela Nacional Nocturna, con los siguientes premios, a saber: 
a) 1º Premio: "Chacinados Artesanales" por el valor aproximado de $70.000.- (bondiola, jamón y chorizos secos). Los mencionados productos alimenticios constarán de su correspondientes análisis bromatológicos.
b) 2º Premio: "Chacinados Artesanales" por el valor aproximado de $70.000.- (bondiola, jamón y chorizos secos). Los mencionados productos alimenticios constarán de su correspondientes análisis bromatológicos.

Los Premios se entregarán en el domicilio de la entidad educativa, el primer día habil posterior a la fecha del sorteo.-

Art. 2º - La entidad organizadora deberá publicar en diario y/o periódico de la localidad, y/o radiofonía, y/o televisión, en forma veraz y suficiente, la rifa organizada y autorizada, en particular fecha del sorteo y Lotería por la que se juega; premios a entregar; lugar y fecha de entrega de los mismos.-

Art. 3º - El incumplimiento por parte de la institución organizadora a cualquiera de las normas establecidas en la Ordenanza Nº: 4352/18, dará lugar a la aplicación de sanciones que consistirán en multas de entre 20 a 100 litros de combustible (gas oil) y en inhabilitación de dos (2) a diez (10) años para emitir rifas.-

Art. 4º - La Entidad solicitante deberá manifestar el destino que dará a los fondos que se recauden, y dentro de los treinta (30) días de realizado el sorteo, deberá informar por escrito sobre la utilización de los fondos y el plazo previsto.-

Art. 5º - La autorización que se concede queda sujeta a las disposiciones de la  Ordenanza Nº: 4352/18.-

Art. 6º - Comuníquese con copia a la institución educativa interesada, Comisaría local, publíquese, tomen razón las Oficinas respectivas y dése al Libro de Decretos.-

Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”