Boletines/Adolfo Alsina
Decreto Nº 1163/23
Adolfo Alsina, 01/06/2023
Visto
El Expediente Nº 4001-0803/23, promovido por la Dirección de Recursos Humanos, para adquirir ropa de trabajo y calzado para el personal municipal de diferentes áreas; y
Considerando
Que es una obligación laboral de la Municipalidad, en su carácter de empleador, suministrar las ropas y calzado de trabajo en áreas donde las mismas son obligatorias según legislación específica en la materia;
Que obran recursos disponibles según informa la Secretaria de Hacienda;
El Artículo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires, y articulo 191 y siguientes del Reglamento de Contabilidad, en materia de adquisición de insumos;
El Intendente Municipal del partido de Adolfo Alsina en uso de las atribuciones que le son propias, D E C R E T A:
Art. 1º - Llamase a LICITACION PRIVADA Nº: 004/23, el dia 28 de junio a las 9.30 hs para la adquisición de " ROPA Y CALZADO LABORAL" para el PERSONAL del área de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Delegaciones, Unidad Sanitaria " Dr. Eugenio Estorch de San Miguel Arcangel, Hospital José de San Martín de Carhué, Obras Sanitarias, Alumbrado Público, Vialidad de Carhué, Turismo, Ambiente y Desarrollo Sustentable, Bromatología y sectores de mantenimiento de la Municipalidad de Adolfo Alsina.-
Art. 2º - El calzado a adquirir deberá reunir las siguientes características: estar certificados según lo dispuesto por la Resolución 896/99 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.- Los productos certificados según lo establecido precedentemente, ostentarán el sello indeleble de seguridad establecido por la Resolución S.I.C y M. Nº 799 del 29 de octubre de 1999, cuya incorporación será autorizada por las entidades certificadoras reconocidas, para conocimiento y orientación de adquirentes y usuarios de los productos comprendidos por la presente.- Aquellos calzados que no cuenten con puntera de seguridad, no son considerados coo calzados de seguridad ya que éstos no cumplen con las especificaciones de la norma IRMA 3610, por lo que se desaconseja la entrega de este tipo de calzado.-
1.- Deberá ser calzado de trabajo que reúna las medidas de seguridad laboral, resistente y de buena calidad;
2.- El tipo de calzado que se requieren es:
a).- botines, ciento sesenta y cinco (165) pares en total;
b).- Zapatos de Seguridad , quince (15) pares en total;
c).- zapatillas de seguridad , cuarenta y siete (47) pares en total;
Respecto a la ropa de trabajo:
1.- Pantalones anti-desgarro, once (11)
2.- Pantalones de grafa, ciento setenta y uno ( 171)
3.- Jean Mujer, nueve (9)
4.- Jean Hombre, treinta y cinco ( 35)
5.- Buzos de algodón color azul, doscientos veinticinco ( 225)
La indumentaria a suministrar deberá reunir las siguientes características:
a).- Los buzos deberán contar con el logo municipal bordados o sublimados en la parte superior izquierda delantera.-
b).- Color del buzo azul marino y el pantalón de grafa azúl mecánico.-
c).- Deberán traer muestras del calzado y la ropa.-
Art. 3º - Las consultas sobre bases y condiciones deberán realizarse en la oficina de Compras de la Municipalidad de Adolfo Alsina, TEL. (02936) 430575, e-mail: compras@adolfoalsina.gov.ar, en horario de 7.00 a 13.00 horas.-
Art. 4º - PRESENTACION DE PROPUESTAS: La presentación de propuestas deberá realizarse en mesa de entrada de la Municipalidad de Adolfo Alsina, sito en Pellegrini y Rivadavia de Carhué, hasta la fecha y horas indicadas en la apertura de acto.
Las ofertas deberán ser presentadas por los proponentes, en tal forma y con los requisitos que se detallan a continuación.
1)Ejemplar del presente decreto firmado en todas sus hojas (frente y reverso).
2)Planilla de cotización (f. 40) que se acompañara con la invitación a cada proveedor.
3)La cotización deberá ser realizada con el impuesto al valor agregado (IVA). 4)Garantía de mantenimiento de oferta. La que deberá ser del 1% del valor de la mercadería a entregar y constituirse mediante depósito bancario a la cuenta corriente 6823-10092/2, CBU 0140309901682301009226, cheque a la vista o pagaré.-
La misma será restituida a los oferentes una vez notificado el acto de adjudicación salvo a aquellos adjudicados a los que se mantendrá como garantía de mantenimiento de contrato.
Art. 5º - CONDICIONES DE PAGO: El pago del precio de la indumentaria, se realizará en tres (3) pagos. El primero de ellos equivalente al treinta por ciento (30%) de la oferta aceptada se efectuará una vez firme la adjudicación de la compra; el segundo equivalente al veinte por ciento (20%) una vez entregada la mercadería objeto de la licitación privada a la Secretaría de Hacienda, y otorgado el conforme de la misma; el saldo del cincuenta por ciento (50%) dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de la mercadería.-
Art. 6º - APERTURA DE LAS PROPUESTAS: En primer término se verificará si las propuestas se ajustan al presente decreto, desechándose las que no reúnan los requisitos. De todo lo actuado se labrará acta, dejando constancia de los nombres de los proponentes, personas presentes y el monto total de la oferta.
Realizada esta operación se dará lectura al acta, la que será firmada por la persona que haya presidido el acto, los funcionarios presentes y personas que deseen hacerlo.-
Art. 7º - PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS: Las ofertas deberán ser mantenidas por el plazo de quince (15) días corridos, a contar de la fecha del acto de apertura.Transcurrido dicho término, se considerará automáticamente prorrogado por un lapso igual, de no mediar manifestación expresa de la firma proponente, oponiéndose a tal efecto. La comunicación de tal negativa, debe efectuarse mediante comunicación fehaciente, con una antelación de VEINTICUATRO (24) HORAS del vencimiento del plazo establecido originalmente.-
Art. 8º - RECHAZO DE OFERTAS: A su criterio, la Municipalidad se reserva el derecho de aceptar la oferta más conveniente o rechazar todas.
Igualmente la MUNICIPALIDAD rechazará toda oferta, cuando compruebe que la misma persona se halla interesada en dos o más ofertas, o que exista acuerdo entre dos o más oferentes.-
Art. 9º - ADJUDICACION: La adjudicación se realizará en un plazo no mayor a los veinte (20) días de la fecha de la apertura y recaerá sobre la propuesta más ventajosa y conveniente al juicio exclusivo de la Municipalidad de Adolfo Alsina.-
Art. 10º - MEJORA DE PRECIOS: Si entre las propuestas presentadas y admitidas,
hubiera dos o más igualmente ventajosas, se llamará a mejora de precios entre ellas, se fijará día y hora de la nueva presentación, y la oferta se entregará en sobre cerrado.-
Art. 11º - Comuníquese, publíquese, tomen razón las Oficinas respectivas y dese al Libro de Decretos.-
Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”