Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13886/2023
Quilmes, 21/07/2023
VISTO: el Expediente Nº 4091-6706-S-2023;
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 13.886/2023 en la Sesión Ordinaria del día 11 de Julio del 2023, cuyo texto expresa:
VISTO:
El Expediente Nº 4091-6706-S-2023.Ref.: Declarar la Emergencia Hídrica en el Partido de Quilmes, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 28º de la Constitución Provincial establece el derecho de todos/as los/as habitantes a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras y determina que la Provincia debe preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables de su territorio, promoviendo acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo, entre otros.
Que es deber del Estado asegurar políticas de conservación y recuperación del ambiente para sostener una calidad de vida adecuada.
Que la Provincia de Buenos Aires comprendió al Partido de Quilmes en la Declaración de Emergencia Hídrica instrumentada por Decreto Nº 710/2021 en el cual las medidas previstas se encontraban orientadas a atender el fenómeno hidrológico de la bajante de la Cuenca del Río de La Plata..
Que la Provincia de Buenos Aires se vale de diferentes herramientas normativas para la atención de fenómenos de fuerza mayor en materia hídrica como la Ley Nº 11340.
Que, asimismo de acuerdo con el Código de Aguas Ley Nº 12257 y su Decreto reglamentario Nº 351.1 en su Artículo 6º es competente en la Provincia de Buenos Aires la Autoridad del Agua en materia de Emergencia Hídrica, como también lo relativo a las materias tratadas en el Código y sus Leyes complementarias de acuerdo al Artículo 158º.
Que es menester la coordinación administrativa en el manejo del recurso hídrico y la atención de contingencias, que en razón de ello entre la Municipalidad y las autoridades provinciales se han desarrollado proyectos como el plan hídrico para la cuenca de los Arroyos San Francisco y Las Piedras.
Que a su vez la Ley Nº 11723 tiene por objeto la protección, la conservación, el mejoramiento y la restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias vigentes en su Artículo 27°, Inciso 17) es competencia de los Concejos Deliberantes "La prevención y eliminación de las molestias que afecten la tranquílídad, el reposo y la comodidad de la población, en especial las de origen sonoro y lumínico, así como las trepidaciones, la contaminación ambiental y de los cursos de agua y el aseguramiento de la conservación de los recursos naturales.", como así también de acuerdo al Artículo 52º lo relativo a la prestación de Servicios Públicos que satisfagan necesidades colectivas.
Que en el Partido de Quilmes se suscitan fenómenos hídricos de bajantes y eventos pluviométricos de consideración que afectan al abastecimiento de agua potable, la navegación, la calidad y disponibilidad del agua, consecuencias en la flora y fauna asociada a las dinámicas naturales en los humedales y también se afrontan las consecuencias drásticas de inundaciones por las precipitaciones de consideración con afectaciones en la salud y calidad de vida de las vecinas y vecinos del Distrito.
Que, en virtud de ello, y atento a la situación crítica de peligro evidente e inminente que representan los efectos derivados estos fenómenos, resulta menester adoptar medidas inmediatas a fin de preservar, recuperar y conservar el medio ambiente y como también morigerar el impacto sobre la población.
Que la magnitud de los acontecimientos requiere de la coordinación de todas las áreas de la comuna y las herramientas que permitan actuar para mitigar los efectos adversos en las zonas afectadas.
Que, con motivo de lo expuesto y las facultades concurrentes en la materia, es menester adoptar medidas para actuar ante situaciones que no se puedan prever o que previstas impliquen una respuesta inmediata y adecuada de parte de la Municipalidad en el marco de sus competencias.
Que ha tomado intervención la Subsecretaría Asesoría Letrada.
Que el presente Proyecto de Ordenanza es acorde a las atribuciones conferidas por el Artículo 27°, Inciso 17) Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias vigentes.
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA Nº 13886/2023
ARTICULO 1°: DECLARASE la Emergencia Hídrica en el Partido de Quilmes, por el plazo de ciento cincuenta (150) días contados a partir de la promulgación de la presente, en virtud de los fenómenos hidrológicos que acontecen en el Partido.
ARTICULO 2°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias, en el marco de sus respectivas competencias, tendientes a la implementación de medidas para neutralizar la situación de emergencia declarada por el presente, en lo relativo:
ARTICULO 3°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a exceptuar del procedimiento licitatorio a aquellas compras y contrataciones que tengan por objeto cumplir los fines de la presente Declaración de Emergencia.
ARTÍCULO 4°: AUTORÍZASE a la Secretaría de Hacienda a efectuar las readecuaciones presupuestarias que fueran necesarias a los efectos del financiamiento de las medidas que se dispongan en razón de la presente.
ARTICULO 5°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
QUILMES, 11 de Julio de 2023.
Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.
Dra. EDITH LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 13.886/2023, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 11 de Julio de 2023.-
ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
Alejandro E. Gandulfo Mayra S. Mendoza Claudio H. Carbone
Jefe de Gabinete Intendenta Secretario Legal y Técnico
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
DECRETO 2863/2023