Boletines/Tandil

Ordenanza Nº18154/2023

Ordenanza Nº 18154/2023

Tandil, 10/08/2023

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Requiérase a toda persona física y/o jurídica, el certificado de libre deuda de cuota alimentaria, como recaudo excluyente para la ejecución de los siguientes trámites en la Municipalidad de Tandil, independientemente de los convenios suscriptos y/o mecanismos vigentes:

  1. Acceso a subsidios municipales para empresas y/o emprendedores/as.
  2. Acceso a programas de tierra y/o viviendas municipales.

ARTÍCULO 2º: Cuando se tratare de personas jurídicas, el Departamento Ejecutivo mediante el área que corresponda, exigirá el certificado de libre de deuda de cuota alimentaria, a la persona física que ejerza la administración y/o representación de la misma. En el caso de tener domicilio en extraña jurisdicción, también deberá presentar el certificado correspondiente expedido por la autoridad de aplicación de dicho domicilio si existiese.

ARTÍCULO 3º: En caso de que el correspondiente certificado determinara que el interesado se encuentra en el registro de deudor alimentario, esté se verá en la obligación de cancelar la deuda por alimentos para continuar con la solicitud de los trámites iniciados y a cuyo efecto deberá acreditarse dicha situación con el correspondiente documento emanado por la autoridad judicial.

ARTÍCULO 4º: El certificado deberá ser gestionado por la persona interesada y deberá ser presentado previo a la culminación de los trámites que así lo requieran.

ARTÍCULO 5º: Se considerará válido el Certificado de Libre Deuda obtenido a través del portal de autogestión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ingresando en: https://rdam.mjus.gba.gob.ar (botón “solicitar certificado”).

ARTÍCULO 6º: Modifíquese el Artículo 25 de la Ordenanza Nº 15810 el que quedará redactado de la siguiente manera: 

“Las personas físicas que inicien el trámite de habilitación deberán contar con certificado de libre deuda según el Registro de Deudores Alimentarios de Ley Provincial Nº 13.074 y sus modificatorias”.

ARTÍCULO 7º: Modifíquese el Artículo 13 de la Ordenanza Nº 17016 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Estarán exceptuados de las distinciones y reconocimientos regulados en la presente Ordenanza, todas aquellas personas que hayan cometido o participado en crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo y quienes hayan ejercido o impartido órdenes de represión durante las dictaduras militares en nuestro país. En caso de tener conocimiento o duda acerca de la participación en alguno de los actos mencionados y como previo a efectuar dichos reconocimientos y/o distinciones, se deberá solicitar opinión a organismos y/o dependencias oficiales vinculadas a la defensa de los Derechos Humanos. La misma modalidad regirá para los casos de discriminación de cualquier tipo, violencia de género, etc. Asimismo, requiérase en forma previa y excluyente, el certificado de Libre Deuda de Cuota Alimentaria, según el Registro de Deudores Alimentarios de la Ley Provincial Nº13074 y sus modificatorias.”

ARTÍCULO 8º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Bs As y autoridades judiciales, que coadyuven a un eficaz funcionamiento y operatividad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, como así también para facilitar el entrecruzamiento de datos entre sus dependencias, procurando el cumplimiento de los objetivos consagrados en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 9º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES.

Registrada bajo el Nº 18154

REF: Asunto Nº 544/2022    Expte. Nº 2022/07276/00

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)