Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 186
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 22/02/2023
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma " Alea y Cia S.A" solicita otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, a su establecimiento ubicado en calle Sargento Cabral Nº 1235, de la ciudad Ing. White partido de Bahia Blanca, cuyo rubro es “Fabricación de pallets y acondicionamiento de cereales” clasificado de Segunda Categoría, (N.C.A: 22 pts) según Disposición Nº 2020-640 GDEBA-DPEIAOPDS del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires,y de acuerdo con la Ley Nº 11.459, Decreto Reglamentario Nº 531/19 y modificatorias, y Considerando:
Que de acuerdo con el informe emitido por el Departamento Saneamiento Ambiental a fs. 443/445 del expediente de referencia, el establecimiento cumple con las disposiciones de la Ley Nº 11.459, Decreto Reglamentario Nº 531/19 y Ley Modificatoria N° 15.107 y con las ordenanzas municipales vigentes.
Atento a lo expuesto, a la resolución municipal Nº 2-134/1996 y en tanto se mantengan las condiciones actuales, el SUBSECRETARIO DE GESTIÓN AMBIENTAL, en uso de las facultades que le confiere el Artículo Nº 5 del Decreto Municipal Nº 3492/2019:
- R E S U E L V E -
PRIMERO: Otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento propiedad de la firma " Alea y Cia S.A" cuyo rubro es “Fabricación de pallets y acondicionamiento de cereales”, clasificado como de Segunda Categoría, (N.C.A: 22 pts) ubicado en calle Sargento Cabral Nº 1235 de la ciudad de Ing. White partido de Bahia Blanca, de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 11.459, registrándose bajo el Nº 355.
SEGUNDO: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de cuatro (4) años, conforme lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 11.459.-
TERCERO: La firma mencionada en el artículo Primero, deberá abonar la tasa correspondiente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, establecida en el artículo 25º de la Ley Nº 11.459.-
CUARTO: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental, no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad ambiental disponga.-
QUINTO: Notifíquese, déjese constancia de la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental, tome nota el Departamento Saneamiento Ambiental y remítase al Departamento Habilitaciones para la prosecución del trámite.-
ANEXO 1
Anexo 2° categoria
ANEXO I
DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
EVALUACIÓN DE IMPACTOS Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN
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IMPACTO |
TAREA Y/O DOCUMENTACIÓN A CUMPLIMENTAR |
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Voladura de material particulado |
La firma deberá tomar los recaudos y concretar las obras necesarias para minimizar la salida de material particulado (granza, polvillo) al exterior del predio (vía pública o vecinos linderos). En caso de registrarse un evento de esta índole, deberá revertir las condiciones del lugar afectado a las registradas antes del suceso indicado.
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Se deja constancia que la firma deberá dar estricto cumplimiento a todos los requerimientos enunciados en la presente, dentro de los plazos estipulados, bajo apercibimiento de revocación de la presente certificación.
Departamento Saneamiento Ambiental
Subsecretaría de Gestión Ambiental.-