Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº721

Resolución Nº 721

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 04/08/2023

Visto la nota presentada por el señor Mariano Bonacorsi, D.N.I N° 28.296.053, en representación de la firma 2M Odone S.A., C.U.I.T N° 30-71115584-4, solicitando autorización para la realización del evento denominado "Happy Session & Track Club" a llevarse a cabo el día 5 de agosto de 2023 en las instalaciones del salón de fiestas del predio FISA, ubicado en camino Sequiscentenario Km 9 de esta ciudad; atento a que por el sistema de Generación de Documentos Electrónicos se le notificó mediante memo N° ME-2023-00010361 a la Dirección de Defensa Civil de la realización del mencionado evento a fin de que emita el informe correspondiente; teniendo en cuenta lo normado por la Ordenanza N° 16.870 y su modificatoria N° 21.432; y considerando la documentación aportada por el recurrente; el SUBSECRETARIO DE GOBIERNO, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 3492-2019;

RESUELVE

ARTICULO 1º) – Autorizase al Sr. Mariano Bonacorsi, D.N.I N° 28.296.053, en representación de la firma 2M Odone S.A., C.U.I.T N° 30-71115584-4, a realizar el evento denominado "Happy Session & Track Club" a llevarse a cabo el día 5 de agosto de 2023 desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas del día 06 de agosto de 2023; en las instalaciones del salón de fiestas del predio FISA, ubicado en camino Sequiscentenario Km 9 de esta ciudad; con un factor de ocupación máximo de seiscientas treinta (630) personas.-

ARTICULO 2º) - Hágase saber al Sr. Mariano Bonacorsi que deberá cumplir los siguientes recaudos:

  1. Queda totalmente prohibido el ingreso de personas al evento con bebidas alcohólicas, como así también con conservadoras o heladeras.

  2. Cumplir lo determinado en la Ordenanza Nº 20.916 (ruidos molestos).

  3. Respetar los horarios de apertura y cierre del evento.

ARTICULO 3º) - Hágase saber al Sr. Mariano Bonacorsi que, en caso de que personal municipal afectado al control de desarrollo de la fiesta y/o personal policial constaten el incumplimiento de los recaudos indicados en el Artículo 2º, o se suscite cualquier otro hecho o circunstancia que - aún no estando detallados en la presente- pongan en riesgo la seguridad e integridad de los asistentes a la fiesta y de los funcionarios públicos que se encuentren trabajando en el lugar, se aplicarán las sanciones previstas en la normativa vigente.-

ARTICULO 4º) - Dejase expresa constancia que el evento se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del organizador, advirtiéndose que en caso de darse los extremos indicados en el Artículo 3º de la presente no se emitirán autorizaciones de este tipo en el futuro.-

ARTICULO 5º) - Dejase expresa constancia que el evento se realizará bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad organizadora, debiendo dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 20916 (ruidos molestos).-

ARTICULO 6º) - Cúmplase, notifíquese, dése al RO, tome nota Dirección de Defensa Civil, Departamento Recaudación, Departamento Ambiente, Dirección General de Fiscalización; hecho, ARCHÍVESE.-