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Ordenanza Nº3156/2023

Ordenanza Nº 3156/2023

Lobos, 13/06/2023

“VISTO: La necesidad de ordenar el encuadre normativo  del funcionamiento de los puestos gastronómicos no permanentes en los espacios públicos de nuestro distrito, en lugares específicos y/o durante los distintos eventos que se realizan; y

 

CONSIDERANDO: Que se ha denotado un incremento en el Partido de Lobos del desarrollo de actividades tales como ferias artesanales, recitales, fiestas de la localidad, etc., siendo frecuente la utilización de puestos gastronómicos no permanentes.-

                                 Que resulta necesario encuadrar normativamente su funcionamiento en virtud de que los mismos llevan a cabo manipulación de alimentos crudos y cocidos.-

                                 Que además dichos puestos requieren del uso de energía eléctrica, gas, que amerita la reglamentación de la misma por seguridad e higiene.-

 

Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS, sanciona por UNANIMIDAD la siguiente:

 

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   N°  3 1 5 6

 

ARTÍCULO 1º: Ordénese en el Partido de Lobos, la instalación de Puestos Gastronómicos No Permanentes en lugares públicos, específicos y/o durante los distintos eventos que se lleven a cabo, otorgándose en cada caso el permiso correspondiente.-

 

ARTÍCULO 2º: El permiso reviste el carácter de precario, revocable y limitado en el tiempo, a criterio del D.E.M. y será otorgado por la autoridad de aplicación de la presente, cumpliendo con las exigencias (Anexos 1 de la presente ordenanza). El D.E.M. podrá limitar reglamentariamente la cantidad de permisos a otorgar para el desarrollo de las actividades reguladas por la presente ordenanza, como así también se podrá limitar la cantidad de permisos a otorgar a una misma persona física o jurídica.-

 

ARTÍCULO 3º: Dicho permiso deberá ser solicitado por el interesado por intermedio de una nota dirigida al D.E.M., en la cual deberá constar: Datos del solicitante, lugar donde se va a instalar, tipos de alimentos a comercializar, días y horarios de funcionamiento y comprobante de pago de derecho de uso del espacio público, en caso de corresponder.-

 

ARTÍCULO 4º: Cada uno de los puestos deberán exhibir a la vista del público el correspondiente permiso entregado oportunamente por el D.E.M., cuya validez será por el/los día/s que dure el evento.-

 

ARTÍCULO 5º: El titular del permiso otorgado revestirá el carácter de responsable de la limpieza, seguridad, higiene y orden del sector asignado y sus alrededores. Además se deberá disponer de recipientes donde los consumidores arrojen los residuos, diferenciando los residuos según la Ley Nº 25.916, evitando su diseminación. Al retirarse del lugar se deberán garantizar las condiciones anteriormente mencionadas.-

 

ARTÍCULO 6º: La instalación eléctrica deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Manual de la Asociación Electrotécnica Argentina. Estarán permitidos prolongadores (multitomas / zapatillas) homologados, no armados sobre base de madera; cableado empalmado o encintado, sin su correspondiente protección. En caso de contar con varios elementos que requieran alimentación eléctrica, deberá contar con tablero equipado con llave térmica y disyuntor diferencial y su tapa correspondiente. La instalación deberá estar dispuesta al interior del gazebo de forma ordenada, evitando cables en el suelo que impidan la libre circulación dentro del mismo o que puedan llegar a estar en contacto con el público.-

 

ARTÍCULO 7º: Condiciones generales para habilitar Puestos Gastronómicos No Permanentes:

  1. No se permite la instalación de mecheros a gas al interior del gazebo de forma precaria.- La instalación de gas deberá dar cumplimiento a los siguientes aspectos:
  1. Se deberá verificar el correcto estado de flexibles, abrazaderas y regulador.-
  2. La/s garrafa/s deberán estar ubicadas de forma tal que se evite golpearlas.-
  3. Se deberá verificar llaves de paso.-
  4. Solamente estará permitido el uso de flexibles reglamentarios (flexibles de gas certificados).-
  1. La iluminación interior deberá ser del tipo led. La luz será blanca, quedando prohibido el uso de luz de otro color.-
  2. En caso de utilizar aceites vegetales, deberá contar con depósito para aceites usados.-
  3. Deberá contar con extintor con carga vigente y en condiciones operativas para su funcionamiento. De realizar cocción con aceites, tendrá extintor acorde al riesgo (extintor clase ABC de 5 Kg. y extintor clase K de 6 Kg.).-
  4. Deberá contar con botiquín de primeros auxilios.-
  5. De autorizarse el expendio de bebidas alcohólicas, deberá contar con la correspondiente autorización expedida por el D.E.M. y su licencia respectiva (REBA).-
  6. El expendio de bebidas se podrá realizar con productos envasados en origen, provenientes de establecimientos industriales debidamente habilitados. Se prohíbe el expendio de bebidas en vasos y botellas de vidrio.-
  7. Si se dispensan bombillas, las mismas serán descartables de material plástico y sellado en su envoltorio original. Los vasos y cubiertos serán de material plástico descartable. Se prohíbe la utilización de utensilios que no sean descartables.-
  8. Quedará prohibido por parte del comprador, el autoservicio de cualquier tipo de alimentos.-
  9. Se encuentra prohibido el fraccionamiento de aderezos, los cuales se ofrecerán en dispenser de aderezos de acero inoxidable y/o en envases individuales tipo sachet bajo marca de origen.-
  10. Se prohíbe arrojar desperdicios y efluentes en el espacio público.-
  11. Se prohíbe la utilización de un espacio mayor a aquel otorgado por el D.E.M. oportunamente.-
  12. Está prohibido construir instalaciones precarias para cocción de alimentos, la instalación de congeladores tipo “freezer”, gazebos, etc., fuera del puesto sin autorización municipal.-
  13. Los alimentos y/o las materias primas para prepararlos deberán encontrarse bajo habilitación municipal o SENASA según corresponda.-
  14. Se prohíbe estacionar y/o expender su mercadería en lugares y horarios distintos a los autorizados.-
  15. Quedará a consideración del D.E.M. la exigencia de baños exclusivos para uso del personal, en cantidad suficiente y en adecuadas condiciones de higiene y desinfección durante la duración del evento, feria, etc.-

 

ARTÍCULO 8º: Requisitos para obtener el permiso:

  1. Nota mencionada en el artículo Nº 3 de la presente norma.-
  2. Copia del D.N.I. del interesado.-
  3. Número de C.U.I.L. / C.U.I.T. Quedan exceptuados de la presentación instituciones sin fines de lucro (clubes, asociaciones sin fines de lucro, merenderos, escuelas).-
  4. Constancia de inscripción en A.F.I.P. e Ingresos Brutos. Quedan exceptuados de la presentación instituciones sin fines de lucro (clubes, asociaciones sin fines de lucro, merenderos, escuelas).-
  5. Seguro de Responsabilidad Civil vigente. Quedan exceptuados de la presentación instituciones sin fines de lucro (clubes, asociaciones sin fines de lucro, merenderos, escuelas).-
  6. Carnet de manipulación de alimentos del titular y personal que trabaje en el puesto. Para el caso de instituciones sin fines de lucro, será obligatorio participar de una capacitación con la Dirección de Bromatología previa al evento.-
  7. En el caso de participación de menores en el puesto, será obligatoria la presencia de al menos un (1) adulto responsable durante la duración del evento.-

 

 

ARTÍCULO 9º: El D.E.M., en uso de sus facultades reglamentara la presente ordenanza detallando entre otras cuestiones, los requisitos y documentación a cumplimentar por cada solicitante que desee solicitar la instalación de un puesto conforme a lo detallado en el Art. Nº 1. Asimismo el D.E.M. deberá designar en dicha reglamentación la correspondiente autoridad de aplicación.-

 

ARTÍCULO 10º: Comuníquese, publíquese y archívese.-”

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.------------

 

FIRMADO: HORACIO DANIEL RUSSO  – Presidente del H.C.D.-

--------------- MYRIAM ALEJANDRA LUCAVALLI – Secretaria.------

Anexos

ANEXO I

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