Boletines/Lobos
Ordenanza Nº 3156/2023
Lobos, 13/06/2023
“VISTO: La necesidad de ordenar el encuadre normativo del funcionamiento de los puestos gastronómicos no permanentes en los espacios públicos de nuestro distrito, en lugares específicos y/o durante los distintos eventos que se realizan; y
CONSIDERANDO: Que se ha denotado un incremento en el Partido de Lobos del desarrollo de actividades tales como ferias artesanales, recitales, fiestas de la localidad, etc., siendo frecuente la utilización de puestos gastronómicos no permanentes.-
Que resulta necesario encuadrar normativamente su funcionamiento en virtud de que los mismos llevan a cabo manipulación de alimentos crudos y cocidos.-
Que además dichos puestos requieren del uso de energía eléctrica, gas, que amerita la reglamentación de la misma por seguridad e higiene.-
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS, sanciona por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA
O R D E N A N Z A N° 3 1 5 6
ARTÍCULO 1º: Ordénese en el Partido de Lobos, la instalación de Puestos Gastronómicos No Permanentes en lugares públicos, específicos y/o durante los distintos eventos que se lleven a cabo, otorgándose en cada caso el permiso correspondiente.-
ARTÍCULO 2º: El permiso reviste el carácter de precario, revocable y limitado en el tiempo, a criterio del D.E.M. y será otorgado por la autoridad de aplicación de la presente, cumpliendo con las exigencias (Anexos 1 de la presente ordenanza). El D.E.M. podrá limitar reglamentariamente la cantidad de permisos a otorgar para el desarrollo de las actividades reguladas por la presente ordenanza, como así también se podrá limitar la cantidad de permisos a otorgar a una misma persona física o jurídica.-
ARTÍCULO 3º: Dicho permiso deberá ser solicitado por el interesado por intermedio de una nota dirigida al D.E.M., en la cual deberá constar: Datos del solicitante, lugar donde se va a instalar, tipos de alimentos a comercializar, días y horarios de funcionamiento y comprobante de pago de derecho de uso del espacio público, en caso de corresponder.-
ARTÍCULO 4º: Cada uno de los puestos deberán exhibir a la vista del público el correspondiente permiso entregado oportunamente por el D.E.M., cuya validez será por el/los día/s que dure el evento.-
ARTÍCULO 5º: El titular del permiso otorgado revestirá el carácter de responsable de la limpieza, seguridad, higiene y orden del sector asignado y sus alrededores. Además se deberá disponer de recipientes donde los consumidores arrojen los residuos, diferenciando los residuos según la Ley Nº 25.916, evitando su diseminación. Al retirarse del lugar se deberán garantizar las condiciones anteriormente mencionadas.-
ARTÍCULO 6º: La instalación eléctrica deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Manual de la Asociación Electrotécnica Argentina. Estarán permitidos prolongadores (multitomas / zapatillas) homologados, no armados sobre base de madera; cableado empalmado o encintado, sin su correspondiente protección. En caso de contar con varios elementos que requieran alimentación eléctrica, deberá contar con tablero equipado con llave térmica y disyuntor diferencial y su tapa correspondiente. La instalación deberá estar dispuesta al interior del gazebo de forma ordenada, evitando cables en el suelo que impidan la libre circulación dentro del mismo o que puedan llegar a estar en contacto con el público.-
ARTÍCULO 7º: Condiciones generales para habilitar Puestos Gastronómicos No Permanentes:
ARTÍCULO 8º: Requisitos para obtener el permiso:
ARTÍCULO 9º: El D.E.M., en uso de sus facultades reglamentara la presente ordenanza detallando entre otras cuestiones, los requisitos y documentación a cumplimentar por cada solicitante que desee solicitar la instalación de un puesto conforme a lo detallado en el Art. Nº 1. Asimismo el D.E.M. deberá designar en dicha reglamentación la correspondiente autoridad de aplicación.-
ARTÍCULO 10º: Comuníquese, publíquese y archívese.-”
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.------------
FIRMADO: HORACIO DANIEL RUSSO – Presidente del H.C.D.-
--------------- MYRIAM ALEJANDRA LUCAVALLI – Secretaria.------
ANEXO I
DESCARGAR