Boletines/Lobos
Ordenanza Nº 3154/2023
Lobos, 13/06/2023
“VISTO: La Ley Nacional N° 23.611, la Ley 15.465, la Ley Provincial N° 11.158; y
CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud considera al cáncer como la principal causa de muerte en todo el mundo, habiéndose registrado en 2020 casi 10 millones de defunciones por dicha enfermedad.-
Que según las estimaciones realizadas por la Agencia Internacional de Investigación sobre Cáncer (IARC) en base a datos disponibles a nivel mundial para el año 2018, Argentina presenta una tasa de incidencia de 212 casos por 100.000 habitantes, cifra que nos posiciona dentro de los países del mundo con incidencia de cáncer media-alta (fuente https://www.argentina.gob.ar/salud/instituto-nacional-del cáncer/estadísticas/incidencia).-
Que la Ley Nacional N° 23.611 declara de interés nacional, en materia de política sanitaria, la lucha contra el cáncer, los linfomas, las leucemias y demás enfermedades neo proliferativas malignas.-
Que la Ley Nacional N° 15.465 establece la obligatoriedad de denuncia de los casos de cáncer (art. 2, Grupo E).-
Que a su vez la Ley Provincial N° 11.158 declara de interés provincial lo concerniente a la investigación, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación y educación sanitaria del cáncer y enfermedades afines, con el objeto de programar la lucha y acciones en oncología, en todo el territorio de la Provincia.-
Que no existe en el Partido de Lobos, un relevamiento oficial acerca de la incidencia de la enfermedad, lo cual obstaculiza la elaboración de eventuales diagnósticos en pos del abordaje de acciones tendiente a su control, tratamiento y prevención.-
Que los tratamientos oncológicos han presentado avances significativos, resultando a su vez, la detección temprana, la mejor manera de luchar contra esta enfermedad.-
Que deviene indispensable contar con un registro de datos donde se documenten las características personales del paciente, detalles clínicos, y demás datos relevantes, lo cual redundaría en información útil para orientar a las autoridades a tomar decisiones y generar hipótesis causales en cuanto a la posible relación de la patología con la existencia de eventuales factores de riesgo o predisponentes en el Partido de Lobos.-
Que lo expuesto permitirá a los prestadores de salud y a las autoridades obtener una acabada situación local, en cuanto a la problemática relacionada al cáncer.-
Que en tal sentido resultaría provechoso crear un registro, cuyos datos podrían utilizarse en producir información acerca de los pacientes oncológicos del distrito, difundir información sobre los beneficios de la prevención y diagnóstico precoz del cáncer, generar capacidades locales para enfrentar la lucha contra el cáncer, analizar la morbilidad, la supervivencia y la mortalidad por cáncer, analizar tendencia y diferencias entre las localidades del Partido y a su vez dentro de cada localidad, entre otras acciones relacionadas.-
Que es obligación del gobierno municipal velar por la salud de los vecinos del Partido de Lobos.-
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS, sanciona por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA
O R D E N A N Z A N° 3 1 5 4
ARTÍCULO 1º: Créase el Registro de Enfermedades Oncológicas en el ámbito de la Secretaría de Promoción y Desarrollo Social del Municipio de Lobos, Dirección de Salud o la que en el futuro la reemplace, el cual deberá contener el detalle de cada uno de los casos de cáncer que se diagnostiquen sobre habitantes del Partido de Lobos, con indicación de datos personales y –de ser posible- sociodemográficos del paciente, tipo de cáncer, tratamiento y cobertura médica con la que eventualmente contare.-
ARTÍCULO 2°: Peticiónese a los centros de salud ubicados en el Partido de Lobos y el Círculo Médico de Lobos, así como los profesionales médicos de cualquier especialidad que no se encontraran afiliados a este o no desarrollaran tareas en establecimientos clínicos, comuniquen al Registro de Enfermedades Oncológicas, en un plazo de setenta y dos (72) horas, cualquier diagnóstico de patologías oncológicas al que arribaren sobre sus pacientes. La notificación deberá realizarse con detalle de los datos especificados en el Artículo 1° in fine de la presente.-
ARTÍCULO 3°: Los responsables intervinientes en el manejo de la información contenida en el registro, velarán por el derecho a la intimidad de los pacientes que lo integren con la más estricta de las conductas, en respeto de las disposiciones establecidas en la Ley 25.326 y normativa concordante.-
ARTÍCULO 4°: Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 3°, de no mediar el consentimiento del paciente en cuanto a la consignación de sus datos en el registro, el profesional interviniente o el establecimiento a través de su responsable, informarán únicamente los antecedentes médicos, bajo declaración jurada. La petición de acceso a la información del registro deberá realizarse mediante escrito firmado por el solicitante, dirigido a la autoridad máxima que lo coordine, adjuntando un informe en el que se exponga el uso que se dará a los datos solicitados, el cual deberá relacionarse exclusivamente a una finalidad investigativa, científica o de utilidad pública.-
ARTÍCULO 5°: La Secretaría de Promoción y Desarrollo Social del Municipio de Lobos, Dirección de Salud o la que en el futuro la reemplace deberá promover mecanismos de concientización activa sobre el cáncer, el alcance de esta patología, su prevención y tratamiento, con especial énfasis en la importancia de su detección precoz.-
ARTÍCULO 6°: El D.E.M. deberá dictar la reglamentación que estime pertinente a fin de materializar la estructura y funcionamiento del registro, instando a los facultativos y entidades involucradas al cumplimiento de la presente.-
ARTÍCULO 7°: Remítase copia de la presente al Hospital Zonal de Lobos, Sanatorio Lobos y Círculo Médico de Lobos.-
ARTÍCULO 8°: De forma.-”
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.------------
FIRMADO: HORACIO DANIEL RUSSO – Presidente del H.C.D.-
--------------- MYRIAM ALEJANDRA LUCAVALLI – Secretaria.------