Boletines/Capitán Sarmiento
Decreto Nº 239/2023
Publicado en versión extractada
Capitán Sarmiento, 17/04/2023
POR CUANTO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CAPITAN SARMIENTO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA NRO. 2852/2023.-
CAPITULO I - DECLARACION Y OBJETO
ARTICULO 1: Declárase de Interés y Utilidad Pública, la defensa, mejoramiento, ordenamiento, ampliación y recuperación de todos los componentes de los espacios verdes y del arbolado público, que forman parte del patrimonio municipal de Capitán Sarmiento.-
ARTICULO 2: La presente Ordenanza tiene por objeto proteger, preservar, estudiar y desarrollar el arbolado público y los paseos y jardines (espacios verdes) constituidos por césped, árboles, arbustos, herbáceos, florales, juegos, bancos, papeleros, elementos de iluminación, juegos infantiles, estatuas, capillas y cualquier otro elemento que forma parte constitutiva o complementaria de las ramblas, plazas y plazoletas, veredas y jardines de la ciudad de Capitán Sarmiento.-
ARTICULO 3: El ejercicio de los derechos sobre los espacios verdes y arbolado público queda sujeto a las restricciones y condiciones establecidas en la presente Ordenanza.-
CAPITULO II - DEFINICIONES
ARTICULO 4: Parques Públicos: Ámbito de importante conformación natural, ubicado dentro o en la periferia del área urbana y destinado a servir a la recreación de la comunidad y la depuración del ambiente. Ellos se clasifican en:
-Parque Público Natural: Dotado de aptitud natural o calidad paisajística, que posibilite el libre esparcimiento de la población.
-Parque Público Cultural: Aquel dotado con equipamientos recreativos y /o deportivos, con función comunitaria, dotado de aptitud para la concurrencia de la población, dedicada a la práctica espontánea o programada de deportes o actividades recreativas (espectáculos, fogones, paseos, etc.) donde combinan el público infantil, los adolescentes y adultos.-
ARTICULO 5: Plaza Pública: Ámbito de esparcimiento público, ubicado dentro del área urbanizada y con neta función comunitaria hacia los núcleos próximos (barrios), apta para congregar a la población en actos públicos, actividades culturales y el descanso.
Posibilita el libre esparcimiento infantil a través de espacios adecuados y señalizados a fin de no distorsionar su función paisajística y su esencia de conformación natural.-
ARTICULO 6: Boulevard: Espacio verde generalmente con árboles y arbustos, ubicado en el eje de una avenida y apto a la circulación de la población.-
ARTICULO 7: Plazoletas: Pequeño espacio, generalmente en la intersección de calles y /o avenidas con árboles, arbustos y juegos infantiles, destinado al público infantil, los adolescentes y adultos.-
ARTICULO 8: Veredas: Espacio verde con césped, árboles, arbustos y arreglos florales, ubicado entre el cordón y la línea municipal de construcción, destinado al embellecimiento de la ciudad y a la circulación peatonal.-
ARTICULO 9: Jardines: Integrados por césped, arbustos y arreglos florales y artísticos, ubicados frente a edificios públicos o monumentos, destinados a la recreación visual y deleite de la población.-
ARTICULO 10: Arbolado Público: El implantado en calles, caminos, plazas, plazoletas, jardines, escuelas, hospital, salas sanitarias y demás áreas de uso público.-
CAPITULO III - AUTORIDAD DE APLICACION
ARTICULO 11: La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Infraestructura, Planificación Urbana y Medio Ambiente, bajo el asesoramiento de ingenieros agrónomos dependientes del Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires.-
CAPITULO IV - PROHIBICIONES
ARTICULO 12: A los fines de preservar las especies vegetales (árboles, arbustos, florales, herbáceos, césped, etc.), queda prohibido, salvo autorización expresa por el Organismo de Aplicación:
a) Extraerlos en forma definitiva o con fines de traslado.
b) Podar.
c) Todo tipo de lesión de la anatomía (incisiones, agujeros, descortezamientos, pinturas, extracción de flores o frutos, cortes, etc.) o a la fisiología del vegetal, que afecten en forma directa o indirectamente su normal crecimiento y desarrollo.-
ARTICULO 13: Prohíbese dentro de las plazas, plazoletas, bulevares, veredas y jardines, los siguientes actos:
a) Transitar en vehículos, cabalgar, practicar deportes o juegos, fuera de los lugares establecidos para tales fines.
b) Estacionar vehículos de cualquier tipo fuera de los lugares habilitados al efecto.
c) Arrojar o depositar con carácter provisorio o definitivo cualquier objeto, sustancia, residuo, etc.
d) Pasear animales domésticos sin las medidas de protección, individualización, sanidad e higiene.
e) Atar o soltar animales.
f) Extraer agua indebidamente de las plazas, plazoletas, etc.
g) Cavar, extraer, colocar, trasladar tierra o materiales removibles existentes.
h) Aplicar cualquier técnica química, biológica, física o fisiológica que implique daño o que sea perjudicial sobre las especies vegetales existentes.-
i) Nuevas construcciones, propagandas (comerciales o políticas), la realización de actos públicos, forestación, instalación de juegos, parques de diversiones, kioscos, circos, etc. sin la correspondiente autorización de la autoridad de aplicación.-
CAPITULO V - AUTORIZACION
ARTICULO 14: La autoridad de aplicación, determinará, autorizará y establecerá lo siguiente:
a) Oportunidad y tecnología a aplicar en cuanto el mantenimiento, preservación, conservación, reposición y tratamiento de las especies vegetales, atendiendo a los temas técnicos que vinculen raleo, podas, despuntes, cortes de raíces, plantación, siembra, extracción, reposición, control de plagas, fertilización y uso de todo tipo de elementos para la ejecución de las tareas pertinentes.
b) La extracción de ejemplares secos y /o ahuecados cuando éstos se vean comprometidos en su estabilidad.
c) El reemplazo de especies arbóreas que por su porte no se consideren aptas como árboles de alineación de veredas y que habiendo alcanzado un gran desarrollo causen inconvenientes a la propiedad pública o privada, a los servicios, al tránsito vehicular y/o peatonal.-
d) La extracción de árboles que estén dentro del espacio determinado por la línea de edificación municipal y la línea imaginaria paralela a la misma que corte por el centro de la vereda.
e) Cualquier remodelación, diseño o cambio a efectuarse sobre los parques, plazas, plazoletas y /o jardines que formen parte de los espacios verdes de Capitán Sarmiento.-
CAPITULO VI - OBLIGACIONES
ARTICULO 15: Son obligaciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Manejar el arbolado público atendiendo a su limpieza, fertilización despunte, raleo, forestación y sanidad.
b) Atender a que las especies vegetales de Capitán Sarmiento estén protegidas por esta Ordenanza, que tiene como sustento el libre crecimiento y desarrollo de los mismos y que cualquier acción que sobre ellos se realice debe estar acondicionada a una exigente y sustentada fundamentación.
c) Llevar un catastro actualizado de las especies arbóreas.
d) Efectuar un ordenamiento que determine las especies que debe tener cada calle y la oportunidad de ejecución de la plantación en función del porte, desarrollo, existencia actual de los árboles, etc.
e) Extraer los árboles secos, mal desarrollados, en estado insalvable peligroso, por cuenta y riesgo de la misma, siempre que se encuentren en esas condiciones por causas no imputables al frentista.
f) Capacitar, nivelar conocimientos de podadores y /o forestadores, reglamentando un registro de ellos.
g) Realizar anualmente las actividades previstas en esta Ordenanza, estableciendo un orden de prioridad y ejecutando las tareas, conforme a las posibilidades de recursos y disponibilidad de tiempo, pudiendo efectivizar las mismas con los equipos municipales o por la contratación de empresas privadas idóneas en el tema.-
h) Reconstruir y /o reparar la acera que estuviera deteriorada como consecuencia del daño producido por el arbolado público. Esta reconstrucción y/ o reparación deberá iniciarse dentro de los 60 días de recibida la denuncia del daño por el propietario frentista. Dichos trabajos estarán a cargo de la Autoridad de Aplicación y /o quien ésta designe a sus efectos, pudiendo para ello: Contratar cooperativas de trabajo, afectar personal municipal y /o personas a cargo del Municipio bajo programas de empleo Nacionales y/o
Provinciales. La reparación en sus costos, será a cargo del frentista respecto de los materiales, y del municipio respecto de la mano de obra que se requiere.-
ARTICULO 16: Son obligaciones de la Municipalidad de Capitán Sarmiento:
a) Desarrollar actitudes y acciones positivas hacia los espacios verdes y arbolado público del partido de Capitán Sarmiento y todos sus componentes, para lo cual buscará la participación de la comunidad a través de los centros educativos, de divulgación e información, y promoverá el desarrollo de actividades culturales que complementen ese interés. A tales efectos la Municipalidad, por intermedio de las áreas correspondientes, establecerá los medios y formas para que se cumplan anualmente campañas dirigidas a crear conductas conservacionistas, advirtiendo sobre la función de árbol y los vegetales en general en el sistema ecológico y sus consecuencias sobre la salud física y psíquica de los habitantes. Asimismo se tratará de orientar a las nuevas generaciones en la adquisición de conocimientos que les permitan valorizar este legado.
b) Dar participación y favorecer el asesoramiento de la comunidad y los organismos públicos y privados, en relación a los planes y proyectos vinculados a la ordenanza.
c) Declarar obligatoria la conservación de determinados árboles que -por su razón de ubicación, edad, variedad o causa de índole científica, histórica o familiar fundamentada- deban ser conservados.
d) Crear, reglamentar y mantener el Fondo de Recuperación y Mantenimiento del Arbolado Público y Espacios Verdes del Partido de Capitán Sarmiento.-
ARTICULO 17: Son obligaciones de los frentistas, empresas y reparticiones públicas o privadas:
a) Deberán solicitar formalmente la autorización para realizar cualquier actividad que pueda en forma inmediata o futura, afectar al crecimiento o desarrollo de las especies vegetales. El funcionario que hubiera autorizado acciones no consultadas debidamente será el responsable directo ante la Municipalidad de Capitán Sarmiento.
b) El propietario frentista es custodio directo del o de los árboles que se dispongan frente a su domicilio, y será responsable del regado y cuidado para mantenerlo vivo. De igual modo en los edificios públicos, el funcionario de mayor jerarquía será el responsable directo de la custodia de los bienes mencionados. Observada alguna anormalidad (lesión, rotura, enfermedad, etc.) del árbol que le correspondiera, el responsable deberá denunciar la misma, dentro de las 72 Horas, de determinado el daño, caso contrario la responsabilidad recaerá en forma directa sobre el mismo, siendo pasible de las sanciones que se indican en esta Ordenanza, así como las correspondientes por aplicación de la ley de Regulación de Empleo Público Nacional.
c) Toda persona que tenga conocimiento de haberse producido alguna alteración o anormalidad dentro de los espacios verdes o arbolado público, está obligada a formular de inmediato la denuncia ante la autoridad más cercana.
d) El propietario frentista que realice poda en el interior de su domicilio deberá tener en cuenta que la recolección de ramas de dicha poda interior se realizará los días lunes, martes y miércoles. En caso de no respetar dichos días será pasible de sanciones.-
e) Adquirir y poner a disposición del municipio los materiales necesarios para la reparación y / o reconstrucción de la vereda dañada por causa del arbolado público, debiendo el municipio realizar la reparación de la vereda aportando la mano de obra suficiente.-
CAPITULO VII - PODA, EXTRACCION Y CORTE DE RAICES O PARTES DE ÁRBOLES Y ARBUSTOS
ARTICULO 18: La Municipalidad, a través de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, elaborará las directivas técnicas sobre poda, despuntes, extracción, plantación y corte de raíces o partes de árboles y arbustos de Capitán Sarmiento.-
ARTICULO 19: Cuando un árbol ubicado en la acera afecta un proyecto de construcción en alguna de sus partes (entrada de vehículos, balcones, marquesinas, etc.) y recibida la información en la que conste que es inconveniente la realización de la obra sin la extracción del árbol, ésta será autorizada con carácter de excepción, la misma estará condicionada a lo establecido en esta ordenanza.-
ARTICULO 20: La extracción de árboles sanos, sólo será permitida cuando se demuestre objetiva y técnicamente la necesidad o conveniencia de la misma, teniendo en cuenta que sólo se autorizará cuando exista peligro real o inmediato a la propiedad pública, privada o al tránsito de peatones o vehículos.-
ARTICULO 21: Para la forestación de las calles y preservación del medio ambiente del partido, deberá tenerse en cuenta que:
a) Existe un ordenamiento por el que se establecen las especies que cada calle, planta de silos, criaderos de aves y cerdos, frigoríficos y otros debe tener en función de su porte, desarrollo y actividad que se realice en el lugar donde se vaya a ubicar.
b) Que existen épocas determinadas específicamente, para cada especie a plantar.
c) Que el tutorado y previsión de ataque de hormigas e insectos debe formar parte del plan de plantación.
d) Que la especie plantada demanda un control posterior de riego y otros cuidados.
e) Que la realización de pozos y relleno de los mismos debe hacerse con tierra de calidad y sin perjuicio de las instalaciones preexistentes a los bienes públicos, privados y /o al tránsito de vehículos o peatones.
f) Toda vereda deberá contar como mínimo cada cuatro metros con un árbol. Para ello se deberá dejar un espacio sin embaldosar de 0,80 mts. en toda la extensión de la vereda.
g) La ubicación del primero y último árbol de la cuadra será la que determine la prolongación imaginaria de la traza de la ochava hasta su intersección con el cordón de la vereda.
h) Los árboles deben plantarse respetando la línea forestal existente, a 0,10 mts. por debajo del cordón de la calle y con una contención de nylon, silo bolsa o chapa de hasta 0,60 mts. de profundidad.
i) Especies permitidas en Avenidas:
Avenida Leandro N. Alem: Fresno Rojo y Lagerstroemia.
Avenida Bartolomé Mitre: Jacarandá (nativo) en cantero y vereda.
Avenida Roque Sáenz Peña: Fresno dorado.
Avenida Rivadavia: Lapacho rosado (nativo) en cantero y vereda.
Avenida Pte. Perón: Lapacho rosado (nativo) en cantero y vereda.
Avenida San Martín: Lagerstroemia.
Avenida Juan Manuel de Rosas: Fresno americano.
Avenida Antártida Argentina: Lagerstroemia en cantero y vereda.
Camino de Circunvalación: Álamo.
j) Especies permitidas en calles:
Veredas desde 3 mts: Lagerstroemia, Ciruelo de jardín y Pezuña de vaca (nativo). Los frentistas podrán realizar sin autorización la poda correctiva de estas especies.
Veredas desde 4,50 mts: Fresno dorado y rojo, Lapacho rosado (nativo) y Jacarandá (nativo). Se requiere autorización municipal para la poda correctiva de estas especies.
Veredas desde 6 mts: Liquidambar y Tipa (nativo). Se requiere autorización municipal para la poda correctiva de estas especies.
k) Especies permitidas en Accesos a la ciudad:
Ex Ruta Nac 8: Jacarandá y Ceibos (nativos).
Rotondas: Palo Borracho (nativo).-
CAPITULO VIII - PROCEDIMIENTOS Y AUTORIZACIONES
ARTICULO 22: Las actividades previstas en esta Ordenanza podrán realizarse, en caso de emergencia y /o necesidad por:
a) Particulares frentistas debidamente autorizados.
b) Empresas de servicios públicos que vean afectada su prestación, debidamente autorizados.
c) Empresas contratadas por la Municipalidad a tal efecto y debidamente autorizadas.-
ARTICULO 23: La extracción, poda de árboles o arbustos, corte de raíces o chupones, se realizará a solicitud del frentista o en el cumplimiento de planes de forestación y remodelación. En el caso de efectivizarse el pedido, éste deberá solicitarlo por escrito, iniciando el trámite por Mesa de Entradas del Palacio Municipal e indicando:
a) Ubicación y número de espacios a tratar (extraer, podar, tratamiento fitosanitario).
b) Empresas o profesionales actuantes.
c) Causas que motivan el pedido.-
ARTICULO 24: La Municipalidad realizará la inspección correspondiente y autorizará o denegará la extracción, poda de árboles o arbustos, corte de raíces o chupones. Aceptado el trabajo, previa realización del mismo, el solicitante deberá.:
a) Depositar el valor establecido por la ordenanza fiscal vigente, en el caso que la obra sea realizada por el Municipio.
b) Depositar el valor establecido con destino al "Fondo de Recuperación y Mantenimiento del Arbolado y Espacios Verdes del Partido de Capitán Sarmiento", en caso de ser extracción de un árbol sano. Con dichos documentos, se autorizará por escrito la obra solicitada; para lo cual el responsable deberá firmar el compromiso de atención a las pautas que imponga la Municipalidad. Finalizada la obra, el frentista deberá avisar dentro de los quince (15) días de terminada la misma a la Municipalidad, quien realizará la inspección pertinente y labrará el acta, de la que dejará copia al solicitante.-
CAPITULO IX - REGIMEN SANCIONATORIO
ARTICULO 25: Toda transgresión a esta Ordenanza será considerada previamente por la autoridad de aplicación, quién se respaldará a lo establecido en el Código de Faltas Municipal, así como por las leyes provinciales y nacionales relacionadas con el tema. Los actuados -con el correspondiente informe y acta de infracción- serán derivados a la Secretaría de Infraestructura, Planificación Urbana y Medio Ambiente y Asesoría Legal Municipal, para que dictaminen y se sancione de acuerdo a la gravedad del caso. Los valores ingresados por estos conceptos integrarán el Fondo de Recuperación y Mantenimiento del Arbolado y Espacios Verdes del Partido de Capitán Sarmiento.-
ARTICULO 26: Deróganse las Ordenanzas Nros. 775/96, 2395/17 y toda otra normativa que se oponga a la presente.-
ARTICULO 27: De forma.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., ABRIL 13 DE 2023.-
FIRMADO: Maria M. L. Vidal = Presidente del H. C. Deliberante
Evangelina L. Otaegui = Secretaria del H. C. Deliberante
D E C R E T O
ARTICULO 1ro.: Téngase por Ordenanza del Municipio.-
ARTICULO 3ro.: El presente Decreto será refrendado por el Secretario General de Gobierno.-
ARTICULO 4to.: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido, Archívese. -
FIRMADO:
ING. JAVIER IGUACEL = INTENDENTE MUNICIPAL
FERNANDA ASTORINO HURTADO = SEC. GRAL. DE GOBIERNO