Boletines/Lobos

Decreto Nº875/2023

Decreto Nº 875/2023

Lobos, 08/06/2023

Reglamento viaticos administrativos

Visto

Que para abonar viáticos y movilidad a los agentes que viajen por razones de servicio a distintos puntos de la Provincia de Buenos Aires o fuera de ella, es indispensable elaborar la correspondiente reglamentación y,

Considerando

Que es necesario dar cumplimiento al mismo estableciendo las pautas normativas y administrativas a fin de disponer un mecanismo único para la cobertura y rendición de viáticos que el personal de la administración municipal irroga en cumplimiento de tareas inherentes a sus funciones.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

                                                            D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Establézcanse las siguientes normas para el otorgamiento de compensaciones en concepto de viáticos y movilidad para el personal de la administración municipal:

  1. Viáticos es la asignación diaria que se otorga a los agentes municipales, con exclusión de los pasajes y órdenes de carga, para atender todos los gastos personales que le ocasionen el desempeño de una comisión de servicios a cumplir fuera del lugar de su asiento habitual. A los efectos de la aplicación de esta reglamentación, considérese asiento habitual la localidad donde el agente presta de manera  efectiva y permanente su servicio.
  2. Los viáticos pueden liquidarse de dos maneras: a) Otorgarse un anticipo de viáticos de acuerdo a lo presupuestado de los gastos a incurrirse con cargo de rendir cuentas documentada, abonándose o reintegrándose la diferencia entre el anticipo y los comprobantes de gastos rendidos; b) Abonar los gastos incurridos de acuerdo a los gastos rendidos.
  3. El otorgamiento del anticipo y/o abono de los gastos deberán contar con la aprobación del Secretario del área correspondiente.
  4. Movilidad es el importe que se lo otorga al personal de la administración o el reintegro de los gastos de movilidad, efectuado con motivo del cumplimiento de funciones para cuya ejecución sea necesario trasladarse de un punto a otro y siempre que para ello no sea factible el uso de órdenes de pasajes.
  5. Los gastos de movilidad serán liquidados de acuerdo al apartado 2) y deberán contar con la aprobación del Secretario del área correspondiente

ARTICULO Nº 2: Autorizase a la Contaduría Municipal a efectuar adelantos a los agentes que deban realizar una comisión de servicio a otro destino, con el respaldo de una nota suscripta por el Superior solicitándolo y con cargo de rendir cuentas en forma inmediata al regreso a su base.

 

ARTÍCULO Nº 3: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archivese.

DECRETO Nº 875/2023

         Roberto C. Di Tomaso                                                  Ing. Jorge O. Etcheverry

 Secretario de Hacienda y Producción                                       Intendente Municipal

         Municipalidad de Lobos                                                 Municipalidad de Lobos