Boletines/Lobos
Decreto Nº 844/2023
Lobos, 29/05/2023
Instruye sumario administrativo
Visto
El informe presentado por la Dirección de Recursos Humanos acerca del incidente producido el día 11 de diciembre de 2022 a las 19:00 horas en el Cementerio Municipal; y
Considerando
Que el Agente Robledo, Néstor Fabián L.P. 1963, se desempeña en el área de Cementerio, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Producción;
Que dicho agente protagonizó un hecho de violencia física contra civiles en horario de trabajo;
Que luego de realizar las investigaciones, recabar y mandado a digitalizar las grabaciones del lugar y día del hecho, las mismas se acompañaron al expediente de instrucción de sumario;
Que en dicha grabación puede verse claramente la violencia física, injustificada y desmedida del agente Robledo, Néstor Fabián;
Que el personal municipal tiene dentro de sus obligaciones enumeradas por el Art. 61 Incs. c y m) de la Ordenanza 2789, el deber de comportarse de modo digno y decoroso, siendo el comportamiento del agente mencionado notoriamente contrario a dicho deber.
En este sentido el art. 61 de la Ordenanza 2789 establece que el personal de la Municipalidad de Lobos tiene las siguientes obligaciones:
Inc. a “Prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia, trabajo en equipo y productividad laboral”
Inc. c “Observar en el servicio una conducta correcta, digna y decorosa acorde con su jerarquía y función.
Inc. i “Velar por el cuidado y conservación de los bienes de patrimonio del Municipio”
Inc. m “Proceder con cortesía, diligencia, y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo”
Asimismo el art. 64 del mismo cuerpo legal establece que son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en los incs. a, b y c del artículo anterior las que a continuación se detallan:“…b) falta de respeto a los superiores, iguales o al público…” y c “Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones…”.-
Y por último el art. 65 establece dentro de las causas que pueden dar lugar a las sanciones expulsivas, Inc. c) “Inconducta notoria” e Inc. i) “Falta grave que perjudique materialmente a la Administración o que afecte el prestigio de la misma”
Que por lo expuesto, éste Departamento Ejecutivo considera conveniente, de acuerdo a los artículos precitados, y en los términos del artículo 72 de la Ordenanza 2789, ordenar la pertinente sustanciación de un Sumario Administrativo a fin de esclarecer lo sucedido y adoptar las medidas que correspondieren en consecuencia.-
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Instrúyase Sumario Administrativo al agente Robledo, Néstor Fabián DNI N° 20.751.228 L.P. 1963 por presunta violación a los artículos 61,64. 65 y ccdts de la Ordenanza n° 2789, citados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2º: Designase como Instructora de Sumario a la Dra. Paula López, L.P. 1853.
ARTICULO 3º: Dése copia del presente Decreto a la Dirección de Recursos Humanos y al Honorable Tribunal de Cuentas para que tome conocimiento y adopte las medidas que considere convenientes al efecto.-
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO Nº: 844/23
Roberto C. Di Tomaso Ing. Jorge O. Etcheverry
Secretario de Hacienda y Producción Intendente Municipal
Municipalidad de Lobos Municipalidad de Lobos