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Ordenanza Nº5584

Ordenanza Nº 5584

Bragado, 07/07/2023

VISTO El Decreto-Ley 9533/1980, que establece el Régimen de los inmuebles de dominio provincial y Municipal. Y CONSIDERANDO Que el artículo 54 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que corresponde al HCD autorizar la venta y la compra de bienes de la Municipalidad. Que la Ordenanza 5096/2018 regula el procedimiento para la trasferencia de los bienes inmuebles del dominio privado del Estado Municipal. Que el artículo 11 de la ordenanza 5097/2018 creó el Banco Municipal de Tierras. Que mediante la ordenanza 5313 se creó la Agencia de Hábitat, Suelo y Vivienda Municipal. Que mediante el procedimiento de prescripción administrativa la Municipalidad de Bragado incorporó al patrimonio municipal la manzana denominada catastralmente como Circunscripción: 1 Sección: D Quinta: 66 Manzana: 66B. Que en el año 2018 la Municipalidad de Bragado escrituró dicho inmueble a su nombre y, posteriormente, realizó el plano de mesura y subdivisión. Que existen familias que están ocupando algunos terrenos desde hace más de cinco años y otras que alegan tener algún tipo de derecho sobre los mismos. Que el DEM ingresó al HCD encuestas sociales de las familias que actualmente viven en el lugar. Que resulta necesario avanzar en una ordenada y justa urbanización del lugar. POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, ACUERDA y SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Nº 5584/23

ORDENANZA

Regularización de lotes en La Cautiva ARTÍCULO 1°.- INCORPÓRASE en el Banco Municipal de Tierras, creado mediante la Ordenanza 5097, los lotes de terrenos propiedad de la Municipalidad de Bragado, denominados catastralmente como: 

  1. Partido: 12 (Bragado) Circunscripción: 1 Sección: D Quinta: 66 Manzana: 66B Parcela: 1.
  2. Partido: 12 (Bragado) Circunscripción: 1 Sección: D Quinta: 66 Manzana: 66B Parcela: 4.
  3. Partido: 12 (Bragado) Circunscripción: 1 Sección: D Quinta: 66 Manzana: 66B Parcela: 5.
  4. Partido: 12 (Bragado) Circunscripción: 1 Sección: D Quinta: 66 Manzana: 66B Parcela: 6.
  5. Partido: 12 (Bragado) Circunscripción: 1 Sección: D Quinta: 66 Manzana: 66B Parcela: 7.
  6. Partido: 12 (Bragado) Circunscripción: 1 Sección: D Quinta: 66 Manzana: 66B Parcela: 8.
  7. Partido: 12 (Bragado) Circunscripción: 1 Sección: D Quinta: 66 Manzana: 66B Parcela: 9.
  8. Partido: 12 (Bragado) Circunscripción: 1 Sección: D Quinta: 66 Manzana: 66B Parcela: 10.
  9. Partido: 12 (Bragado) Circunscripción: 1 Sección: D Quinta: 66 Manzana: 66B Parcela: 11.
  10. Partido: 12 (Bragado) Circunscripción: 1 Sección: D Quinta: 66 Manzana: 66B Parcela: 12.
  11. Partido: 12 (Bragado) Circunscripción: 1 Sección: D Quinta: 66 Manzana: 66B Parcela: 13.
  12. Partido: 12 (Bragado) Circunscripción: 1 Sección: D Quinta: 66 Manzana: 66B Parcela: 14.
  13. Partido: 12 (Bragado) Circunscripción: 1 Sección: D Quinta: 66 Manzana: 66B Parcela: 15.
  14. Partido: 12 (Bragado) Circunscripción: 1 Sección: D Quinta: 66 Manzana: 66A Parcela: 8.

ARTÍCULO 2°.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la adjudicación onerosa de los lotes enumerados en el artículo 1° para uso habitacional, y de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza 5096 en todo aquello que la presente no establezca. ARTÍCULO 3°.- CREAR el REGISTRO DE ASPIRANTES A ADJUDICACIÓN LOTES “LA CAUTIVA”, a los fines de que las personas que cumplan los requisitos establecidos por la presente ordenanza, puedan resultar adjudicatarios de los lotes enumerados en el Artículo 1°. ARTÍCULO 4°.- Carácter de los lotes. Únicos, familiares y de ocupación permanente. Bajo ningún concepto los adjudicatarios pueden cambiar el destino, ceder en uso o alquilar a terceros o vender la misma hasta obtener la escrituración de la propiedad. ARTÍCULO 5°.- ESTABLECESE los siguientes requisitos para ser adjudicatario de un lote: 

        a. Tener como mínimo 5 (cinco) años de residencia en el Partido de Bragado.

       b.No ser propietario de otros bienes inmuebles, como tampoco de otros bienes cuyo valor le permita adquirir una vivienda, ni el solicitante ni ningún otro miembro del grupo familiar conviviente.

      c.No haber sido el solicitante ni ningún miembro del grupo familiar conviviente, adjudicatario, cesionario o beneficiario de un inmueble de carácter social o de asistencia crediticia del Estado para adquirirlo.

       d.Tener capacidad de pago para afrontar el pago de las cuotas del lote adjudicado. 

ARTÍCULO 6°.- La Agencia Municipal de Hábitat, Suelo y Vivienda de la Municipalidad de Bragado, deberá realizar un sorteo público con los inscriptos en el Registro de Aspirantes a Adjudicación Lotes “La Cautiva”, y deberá obtenerse un listado de adjudicatarios titulares y otro de suplentes. Se le otorgará prioridad en la adquisición onerosa de los inmuebles detallados en el artículo 1°, a las personas que posean documentación a su nombre que acredite que los mismos contaban con la posesión efectiva del inmueble con fecha anterior al 10 de diciembre de 2015. ARTÍCULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) será responsable por la transparencia del sorteo, debiendo garantizar al menos los siguientes requerimientos: a) Publicidad del sorteo por medio de su transmisión en vivo en los canales de televisión locales y también a través de las redes sociales y/o página web oficiales de la Municipalidad de Bragado. b) Presencia de veedores para fiscalizar el procedimiento. Como mínimo, el DEM deberá autorizar como veedores a un miembro por cada uno de los bloques que integran el HCD de Bragado. Podrá autorizar otros veedores, de acuerdo con los criterios que considere convenientes, siempre que esto no sea en perjuicio de la seguridad, orden y transparencia del procedimiento de sorteo. c) Realizar el sorteo fiscalizado por un Escribano Público, confeccionando la correspondiente Acta Notarial. ARTÍCULO 8°.- La Autoridad de aplicación deberá, una vez confeccionado los listados, abrir el período de diez (10) días hábiles para el registro de oposición pública garantizando su difusión. Las citadas oposiciones deberán ser presentadas por escrito con identificación expresa del oponente y sustentar con documentación fehaciente que acredite su objeción, correspondiendo a la Agencia de Hábitat, Suelo y Vivienda de la Municipalidad de Bragado, la resolución de las mismas. ARTÍCULO 9°.- La venta de los lotes se realizará mediante la firma de un boleto de compra venta, mediante el cual se fijará el valor particular de la venta y la forma de pago. En dicho acto se abonará la primera cuota. ARTÍCULO 10°.- El valor de los lotes se fijará por metro cuadrado en función de una tasación emitida por el Centro de Martilleros y Corredores Públicos de la Ciudad de Bragado. Los mismos serán financiados en hasta 96 (NOVENTA Y SEIS) cuotas mensuales y consecutivas. El valor de las cuotas se actualizará tomando como referencia el 80% (OCHENTA POR CIENTO) del aumento que se establezca anualmente en la Ordenanza Fiscal e Impositiva para la tasa de Servicios Urbanos.  ARTÍCULO 11°.- La Escritura Traslativa de Dominio será otorgada al adjudicatario dentro de los 12 meses de cumplimentadas las exigencias jurídico-administrativas para tal fin y la aprobación final del proyecto por parte de los organismos que correspondan, constituyéndose una garantía hipotecaria en favor del Municipio por el valor total el mismo. La principal garantía de pago será la hipoteca sobre el lote asignado, todo lo plantado y/o lo que sea construido con posterioridad sobre el mismo. En caso de incumplimiento al pago del 10% de cuotas consecutivas y/o 15% de cuotas alternadas, el Municipio sin previo aviso ni intimación, deberá dar por caídos todos los plazos de las cuotas pendientes, estando facultado para iniciar la ejecución hipotecaria. La deuda a liquidarse en tal caso, será actualizada por el índice RIPTE al momento de su efectivo pago, con más un interés punitorio igual al previsto en la ordenanza fiscal impositiva para moras en pagos de tasas, vigente al momento del cálculo, desde el día de la mora de la primera cuota que dio lugar al incumplimiento. Todos los lotes que por efecto de hacer efectivas las garantías hipotecarias y/o por el incumplimiento mencionado ut supra vuelvan al dominio del municipio, serán incorporados nuevamente al banco de tierras.- ARTÍCULO 12º.- Los ingresos recaudados por la venta de los lotes serán afectados exclusivamente para la creación de un fondo destinado a la adquisición, mejora y/o construcción de lotes o viviendas de uso social. ARTÍCULO 13º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo, a transferir a título gratuito, en los términos de la ordenanza 5097, un lote de terreno de propiedad de la Municipalidad de Bragado, denominado catastralmente como: Circunscripción: 1 Sección: D Quinta: 66 Manzana: 66B Parcela: 2; a favor de la Sra. Cusato, Maribel Susana, DNI: 36.021.235. ARTÍCULO 14º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo, a transferir a título gratuito, en los términos de la ordenanza 5097, un lote de terreno de propiedad de la Municipalidad de Bragado, denominado catastralmente como: Circunscripción: 1 Sección: D Quinta: 66 Manzana: 66B Parcela: 3; a favor de la Sra. Marquez, Celia Estefanía, DNI: 36.626.007, y del Sr. Del Basto, Lucas Matías, DNI: 27.776.635. ARTICULO 15º.- CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-