Boletines/Lobos

Decreto Nº709/2023

Decreto Nº 709/2023

Lobos, 03/05/2023

Reglamentario fiscal

Visto

Los artículos 2º, 7º, 12º, 40º, 65º y 69º de la Ordenanza Fiscal vigente , el artículo  4º de la Ordenanza Impositiva ; y

Considerando

Que es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal fije los parámetros necesarios.-

Que corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal la interpretación de las Normas Impositivas.-

Que es necesario adecuar los procedimientos administrativos para cumplimentar las nuevas disposiciones fiscales.-

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

                                                            D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Establézcase el siguiente calendario como el vigente para 2023 con el que regirán los vencimientos de cada una de las Tasas:

VENCIMIENTOS 2023

2023

2024

 

VTO

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

ENE

FEB

A.B.L.

1ro

 

7

 

4

 

6

 

2

 

3

 

5

 

 

 

2do

 

14

 

11

 

13

 

9

 

10

 

12

 

 

RODADOS

1ro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

 

 

 

2do

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19

 

 

RED VIAL

1ro

10

 

7

 

9

 

4

 

5

 

7

 

 

 

 

2do

17

 

14

 

16

 

11

 

12

 

14

 

 

 

O. SANITARIOS

1ro

12

 

13

 

11

 

11

 

11

 

13

 

 

 

 

2do

19

 

20

 

18

 

18

 

18

 

20

 

 

 

AUTOMOTORES

1ro

 

 

 

13

 

15

 

15

 

17

 

14

 

 

 

2do

 

 

 

20

 

22

 

22

 

24

 

21

 

 

SEG E HIGIENE (R.S.)

1ro

4

8

8

5

10

7

5

9

6

4

9

6

5

2

 

2do

11

15

15

12

17

14

12

16

13

11

16

13

12

9

SEG E  HIGIENE (M)

1ro

4

8

8

5

10

7

5

9

6

4

9

6

5

2

 

2do

11

15

15

12

17

14

12

16

13

11

16

13

12

9

EMP. URBANISTICOS

1ro

 

7

 

4

 

6

 

2

 

3

 

5

 

 

 

2do

 

14

 

11

 

13

 

9

 

10

 

12

 

 

INSPEC DE ANTENAS

1ro

 

7

 

4

 

6

 

2

 

3

 

5

 

 

 

2do

 

14

 

11

 

13

 

9

 

10

 

12

 

 

PUBLICIDAD Y PROP.

 

 

 

 

 

 

14

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

21

 

 

 

 

 

 

 

 

T.U.G.C.P.S.P. (*)

1ro

11

8

8

12

10

7

11

9

6

11

8

6

 

 

 

2do

18

15

15

19

17

14

18

16

13

18

15

13

 

 

(*) TASA UNIFICADA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

INMOBILIARIO RURAL

 

1°CUOTA

2°CUOTA

 

3°CUOTA

 

4°CUOTA

 

 

 

 

marzo

junio

 

septiembre

 

 

noviembre

 

 

                                                 

 

ARTÍCULO 2º: Fijase el Coeficiente de reducción (Cr) establecido en el artículo 69º de la Ordenanza Fiscal vigente en el sesenta por ciento (60%) o cero coma sesenta (0,60).-

ARTÍCULO 3º:  Manténgase el valor del Vc del Artículo 69º de la Ordenanza Fiscal de acuerdo al valor unitario de la construcción, según valores de la tabla del Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Buenos Aires vigente al 01 de Octubre de 2022, el que asciende a PESOS CIEN MIL ( $100.000.-)

 

ARTÍCULO 4º: Establézcase, para el caso de propiedades cuyo valor Imponible supere los PESOS TRECIENTOS MIL, según lo dispone la Ordenanza Impositiva vigente en su Art. 1º, Inciso 2.7.b), que el valor de la Tasa determinado no podrá superar el 150% respecto al año anterior.

ARTÍCULO 5º: Elimínese el descuento por pago anticipado de la Tasa Servicios Generales Rurales, Servicios Urbanos y Suburbanos, Servicios Sanitarios (no medido), Tasa por Emprendimientos Urbanísticos y Tasa por Inspección de Antenas de Comunicación, el que es reemplazado por no ajustarse por RIPTE s/ Ordenanza vigente en el caso de pago anticipado del año en curso.

ARTÍCULO 6º: Fíjense los siguientes porcentajes de descuento por buen cumplimiento:

  1. para la Tasa de Servicios Generales Urbanos y Suburbanos: 5%
  2. para la Tasa Servicios Generales Rurales: 10 %
  3. para la Tasa de Servicios Sanitarios: 10 %
  4. para patente de rodados y automotores y Tasa por Inspección de Antenas de Comunicación: 10%
  5. Para la Tasa de Emprendimientos Urbanísticos: 5%
  6. Contribución para Obras Públicas: 25%
  7. Tasa por Salud, Seguridad y Asistencia Social: 25%

ARTÍCULO 7º: Fijase en el 6,5 % mensual al interés por mora y fijase el recargo en el 100% del interés por mora.-

ARTÍCULO 8º: Reglaméntese el  Artículo 40º de la Ordenanza Fiscal, estableciendo las siguientes modalidades  para los planes de pago de deudas vencidas año calendario anterior, según se detalla en el cuadro siguiente:

Cuotas

Descuentos

Interés

Recargo

1

40%

100%

2

35%

100%

3

30%

100%

4

25%

100%

5

20%

100%

6

15%

100%

7

10%

100%

8

10%

100%

9

5%

100%

10

5%

100%

11

0%

100%

12

0%

100%

13 a 16

0%

50%

17 a 24

0%

0%

 

Para la Deuda del año inmediato anterior al vigente, el interés se aplicará completo según corresponda el cálculo vigente, exceptuándose únicamente el recargo, siempre respetando el esquema de descuento previsto en este artículo

Deudas en Juicio: Para todas las Deudas Municipales que se encuentre en trámite judicial, en caso que el interesado quiera realizar en forma voluntaria el pago de la misma al Municipio, siempre que el mismo se realice en un solo pago, el valor Total actualizado al momento del pago obtendrá un descuento equivalente al Cincuenta por ciento (50%) del concepto de “recargo”. En caso de suscribir un plan de pago para saldar la misma, no accederá a ningún tipo de beneficio.

Fíjese el interés de financiación de todos los planes de pago en el Ochenta por ciento (80%) TNA.-

ARTÍCULO 9º: Establézcase el equivalente a Cien (100.-) Módulos el importe mínimo mensual que deben abonar los contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene régimen mensual.

ARTÍCULO 10º: Establézcase un régimen especial de recaudación de la Tasa por Seguridad e Higiene, régimen Mensual, que consistirá en una retención del veinte por mil  (20 ‰) sobre el total facturado por estos contribuyentes a la Municipalidad de Lobos.

Dicha retención será practicada por la Tesorería Municipal  en el momento de efectuar el pago, quien entregará el certificado correspondiente.

Esta retención podrá ser deducida por el contribuyente en la Declaración Jurada mensual pertinente. En caso de comprobarse reiterados saldos a favor acumulados, a causa de esta retención, cada contribuyente podrá pedir su eximición de retención y/o re imputación a otras tasas municipales de dicho saldo a favor.

 

ARTÍCULO 11º: Establézcase un régimen de recaudación excepcional por retención en la Tesorería Municipal para aquellos proveedores que siendo contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene- régimen mensual- sus cuentas corrientes tributarias arrojen saldos deudores con  mora en el pago o presentación de Declaración  Jurada.

Dicha retención se efectuará al momento del pago y consistirá en una suma fija no mayor al saldo deudor en la Tasa según las declaraciones presentadas por el contribuyente.

En caso de no existir presentación de la Declaración Jurada, el importe a retener será fijado por la Secretaría de Hacienda y Producción.

Esta retención podrá ser deducida por el contribuyente en la Declaración  Jurada mensual pertinente.-

ARTÍCULO 12º: Exímase de retención por Tesorería municipal a los contribuyentes inscriptos cuando el cálculo de la misma no alcance los Pesos Diez Mil ($ 10.000.-).-

ARTÍCULO 13º: Otórguese para el ejercicio 2023 una bonificación especial del 20% sobre cada cuota de la Tasa de Automotores para vehículos Municipalizados, correspondiente a los vehículos radicados en este municipio; sujeto a las siguientes condiciones:

  1. se trate de contribuyentes que acrediten antes de abonar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la contratación del seguro de responsabilidad civil hacia terceros.
  2. el automotor alcanzado  no registre deuda alguna (exigibles o regularizadas en planes          de pagos vigentes) con la Municipalidad  por cuotas atrasadas de este impuesto

ARTÍCULO 14º: Para el caso de la Tasa de Patente para Automotores Municipalizados, el padrón de automotores toma como base imponible la valuación informada por SUCERP  para el año en curso, dicha base se reduce al 95% y se aplica el cálculo; si el vehículo registra datos del valor de tasa del año anterior (sea informada por ARBA, o sean emisiones realizadas en el municipio de LOBOS), se determina un tope de aumento máximo del 40% con respecto a este valor.

En el caso que un automotor provenga de otra jurisdicción, al no contarse con el dato de la tasa determinada para el vehículo el año anterior, en este caso, para el primer año se tomará el valor vigente en nuestro municipio para el año modelo equivalente al ingresante. Si no se contara con esa información en el padrón municipalizado a ese momento, se toma la valuación informada por SUCERP al 65%  y se aplica el cálculo de la tasa

ARTÍCULO 15º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO Nº :         709/2023

         Roberto C. Di Tomaso                                                  Ing. Jorge O. Etcheverry

 Secretario de Hacienda y Producción                                       Intendente Municipal

         Municipalidad de Lobos                                                 Municipalidad de Lobos