Boletines/Pilar

Decreto Nº1563/18

Decreto Nº 1563/18

Pilar, 26/04/2018

Corresponde  al  Expediente  Nº  3314/18

Pilar,

Visto

El Decreto Municipal Nº 2840 de fecha 21 de diciembre de 2005, el Código de Zonificación aprobado por Ordenanza Municipal Nº 10/85, y el Decreto - Ley Nº 8912/77 de la Provincia de Buenos Aires y,        

Considerando

Que el Decreto Municipal Nº 2840/2005 reglamenta sobre la definición, aplicación, alcance, condiciones de localización y promoción de las Viviendas Multifamiliares, contempladas por el Código de Zonificación Municipal.

Que resulta necesario armonizar la aplicación de la normativa local con las disposiciones del Decreto – Ley Nº 8912/77 y la nueva realidad del Partido del Pilar.

Que por lo tanto se torna indispensable dictar un nuevo régimen aplicable a las Viviendas Tipo II y Tipo III e implementar su instrumentación, en concordancia con lo anteriormente expuesto.

Que en ese sentido, se busca  contemplar y adecuar las nuevas necesidades de desarrollo urbanístico que se encuentra afrontando el Municipio de Pilar armonizando su implementación con las normas municipales, nacionales y provinciales  de aplicación vigentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 108, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Deróguese en todos sus términos el Decreto Municipal Nº 2840/2005.

ARTÍCULO 2º: ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente reglamentación se aplicará a:

  1. Vivienda Tipo  II: Corresponde a viviendas unifamiliares adosadas, tipo dúplex de carácter barrial, debiendo contar con ingreso independiente desde la vía pública; y
  2. Vivienda Tipo III: Corresponde a edificios de viviendas multifamiliares.

ARTÍCULO 3º: EXENTOS: Quedan exentos de la aplicación del presente Decreto, los predios o viviendas incluidos en el artículo anterior con constructividad menor a los 300 m2.

ARTÍCULO 4º: CERTIFICADO URBANISTICO: El objetivo del certificado urbanístico es el de condensar en un solo documento la constructividad y variantes para una parcela dada.

Los requisitos para la obtención del certificado urbanístico son:

  1. Acreditar personería
  2. Presentar la escritura traslativa de dominio
  3. Plancheta de ubicación Catastral

En el Certificado Urbanístico deberán estar reflejados los siguientes indicadores:

  1. Indicadores de FOS
  2. Indicador de FOT
  3. Indicador de Densidad
  4. Indicar si puede recibir premios en FOT y/o Densidad adicional.
  5. Indicar si debe realizar pagos por plusvalía o CCT por dichos premios.
  6. Indicar el Tipo de Mixtura de Usos
  7. Si esta en un corredor, las particularidades adicionales y premios de FOT y Densidad
  8. A requerimiento, se podrá solicitar el cálculo de pago de plusvalía.

ARTÍCULO 5º: REQUISITOS DE PREFACTIBILIDAD URBANISTICA: Son requisitos para la obtención de la prefactibilidad:  

1. Copia de la escritura traslativa de dominio certificada por Escribano, Juez de Paz o por autoridad administrativa.

2. En el caso de tratarse de una persona jurídica, se deberá acompañar copia del Estatuto Social debidamente inscripto, certificado por Escribano, Juez de Paz o por autoridad administrativa. En su caso, se deberá presentar la correspondiente legalización.

3. En el caso de actuar como Apoderado, se deberá acompañar copia del Poder de Gestión con facultades suficientes para intervenir en la tramitación del expediente, certificada por Escribano, Juez de Paz o por autoridad administrativa.

4. Plancheta de ubicación catastral; plano de mensura; unificación y/o subdivisión que dio origen a la parcela. Anteproyecto de plano de mensura en el caso de corresponder (cesión de calles, ochavas, conos de visibilidad y restricciones)

5. En caso de estar afectado por alguna restricción Municipal/Provincial/Nacional presentar plano o certificado correspondientes. En el caso que existan restricciones o cesiones de calles mientras que el Municipio no requiera la apertura de las mismas, podrán ser mantenidas dentro del área de funcionamiento del emprendimiento como “Espacio Verde Libre”, sin poder realizar o implantar ningún tipo de construcción natural o material.  Ante la mera intimación por parte del Municipio deberá proceder a su apertura para el uso público. La calle deberá ser materializada por el privado según requisitos del Código de Ordenamiento Territorial.

6. Deberá realizar un cerramiento perimetral exterior común a todo el emprendimiento, que será de tipo transparente, tratado de manera arquitectónica, ubicado sobre la línea municipal, quedando expresamente prohibido la ejecución de muros ciegos. En los casos donde el entorno plantee tipología constructiva con frentes construidos sobre la línea municipal, a juicio de la Dirección de Planeamiento Urbano, o el área que en el futuro lo reemplace en sus misiones y funciones, podrá materializarse un muro calado, que con criterio arquitectónico y urbano, dé homogeneidad al tejido circundante. Mas del cincuenta por ciento (50 %) de dicha superficie deberá ser transparente y la altura no excederá de 2.20 metros.

7. La circulación interna del emprendimiento deberán tener los anchos  mínimos especificados por el Decreto Ley Nº 8912/77. Asimismo, deberán tener  tratamiento acorde al emprendimiento, debiendo ser consolidadas o pavimentadas, de acuerdo a lo establecido en el Código de Ordenamiento Territorial para cada zona.

8. Anteproyecto urbanístico del emprendimiento suscripto por profesionales matriculados con incumbencia en la materia.

9. Anteproyecto de prototipos en formato municipal de acuerdo a reglamentaciones vigentes del Código de Zonificación y Edificación. Caratula correspondiente a planos de obra.

10. Contrato y anexo por anteproyecto urbanístico visado por el Colegio Profesional con incumbencia y matrícula municipal.

11. Prefactibilidad de servicios de infraestructura (energía, gas y alumbrado público), otorgados por las entidades prestatarias intervinientes. En caso de no estar en zona de concesión deberá presentar nota compromiso del emprendedor certificada por escribano público para la realización de las mismas. Los tendidos de infraestructura de servicios públicos y privados deberán ejecutarse de manera de no ofrecer ningún tipo de restricción a la vinculación e integración con la infraestructura del entorno actual o futuro.

En caso de generación autónoma de energía eléctrica, deberán presentar una memoria del método a utilizar.

En el caso que el emprendimiento se encuentre fuera del límite de concesión de la empresa prestataria del servicio de agua corriente y cloacas, se evaluará la viabilidad del anteproyecto mediante la tramitación ante la Autoridad del Agua (ADA) del permiso de captación de recurso hídrico  y el permiso de vuelco de efluentes.

ARTÍCULO 6º: REQUISITOS DE FACTIBILIDAD URBANISTICA: Una vez otorgada la “Prefactibilidad”, se podrá dar inicio al permiso de obra, el cual estará condicionado a la conclusión de la factibilidad y los cambios que puedan ser exigidos por algunas de las tramitaciones pendientes.

Los requisitos de factibilidad deberán estar cumplimentados a los ciento veinte (120) días corridos de otorgada la prefactibilidad. La  Dirección de  Planeamiento Urbano, o el órgano que en el futuro lo reemplace, podrá considerar otorgar una prórroga de treinta (30) días corridos. Cumplido el plazo se procederá a la paralización de la obra hasta tanto finalice la factibilidad.

1. Para el caso de obras que construyan más de 10.000 m2  deberán presentar un           Estudio de Impacto Ambiental, firmado por profesionales habilitados y aprobados por el Municipio con la declaratoria de impacto ambiental.

2. Se deberá presentar la Factibilidad Hidráulica mediante la aprobación del proyecto que autorice el permiso de vuelco de los excedentes pluviales al sistema municipal, por tramite a través de la Autoridad de Hidráulica de este Municipio, en todo emprendimiento urbanístico cualquiera fuese el uso o destino, construido o a construir con cotas menores a +15 IGM y/o cuya superficie del predio supere los 3.000 m2 comprendido en Área Urbana. En Área Complementaria en parcelas cuya superficie supere los 7.500 m2 y/o se encuentre a menos de 500 metros de un curso de agua, será motivo indispensable que el mismo cuente con estudio hidráulico aprobado y la correspondiente obra civil a costo del emprendedor, verificando que el escurrimiento de las aguas hacia cuencas interiores y exteriores sea el adecuado, sin perjuicio para predios vecinos o la vía pública, conforme Decreto Municipal Nº 2294/11, o el régimen que en el futuro lo reemplace.

3. Anteproyecto de futura materialización de iluminación pública interior y exterior

4. Cumplimentar lo establecido en el artículo 56 del Decreto Ley 8912/77, artículo 3º del Decreto Provincial Nº 1549/83 y el artículo 5º del presente Decreto, con respecto a la cesión de tierra para espacio libre, verde y público y equipamiento comunitario. Dicha cesión, a evaluación de las dependencias técnicas municipales, se podrá ceder dentro o fuera del emprendimiento. En el caso de ser la cesión menor que el lote mínimo de la zona, se aplicará el art.235 inciso b) de la Ordenanza Fiscal 2018 o norma futura que la reemplace y el art.45 de la Ordenanza Impositiva 2018 o norma futura que la reemplace.

5. Anteproyecto de forestación interior / exterior según establezca la reglamentación del Código de Ordenamiento Territorial.

6. Para el caso de emprendimientos que la normativa aplicable requiera una cantidad superior a sesenta (60) vehículos o, en caso de requerir más de treinta (30) vehículos esté sobre red troncal, deberán presentar estudio de impacto vehicular firmado por profesional matriculado y aprobado por el Municipio.

ARTÍCULO 7º: SANCIONES:  La falta de cumplimiento de lo establecido en la presente normativa hará pasible a los responsables de las sanciones previstas en los artículo 93 a 97 del Decreto Ley Nº 8912/77 y las que pudieran corresponder por aplicación de la Ordenanza Municipal de Contravenciones  vigente.

ARTÍCULO 8º: DISPOSICIONES GENERALES: Todos aquellos emprendimientos que a la sanción del presente Decreto no tuvieren concluidos sus gestiones para la obtención de la FACTIBILIDAD URBANISTICIA o, tuvieren temas de carácter técnico legal o de infraestructura incompletos o sin iniciar, deberán adecuarse a la presente normativa, otorgándoles un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, a partir de la publicación en el Boletín Oficial Municipal del presente Decreto.

ARTÍCULO 9º: ENTRADA EN VIGENCIA: La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.

ARTÍCULO 10º: Dése al Registro Municipal, publíquese,  comuníquese a la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, la Dirección General de Catastro Técnico, la Dirección de Obras Particulares, la Dirección de Planeamiento Urbano, la Dirección General de Hidráulica y a la Subsecretaría de Protección Ambiental, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.