Boletines/Pilar
Decreto Nº 1558/18
Pilar, 26/04/2018
Corresponde al Expediente N°158/2018-4178/2018
PILAR,
Visto
El expediente de referencia por el cual el Sr. Emilio La Greca, en carácter de Vicepresidente de la Clínica General de Obstetricia y Cirugía Nuestra Señora de Fátima S.A., solicita la excepción al Código de Edificación del Partido Del Pilar, Ordenanza 25/85, y
Considerando
Que el proyecto contempla la ejecución de un centro médico asistencial con diagnóstico con imágenes, atención ambulatoria y consultorios médicos en diferentes especialidades como ser: clínica médica, pediatría, ginecología y obstetricia, urología y otras.
Que dicho centro busca mejorar y ampliar el servicio de prestaciones médicas que actualmente se prestan en el centro médico.
Que el proyecto de obra presentado contempla en diferentes sectores la implantación de consultorios y boxes de atención médica de acuerdo a estándares y exigencias del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expidió sancionando la Ordenanza N° 92/2018.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 92/2018, cuya parte dispositiva dice:
ARTÍCULO 1°: Exceptuase del cumplimiento de la Ordenanza 25/85 (Código de Edificación del Partido Del Pilar) del artículo 3.7.6 Áreas y Lados Mínimos de Locales, a la Parcela municipal cuyos datos catastrales son: Circunscripción 1, Sección A, Código 3, Manzana 15, Parcela 7, Partida Municipal 5182.
ARTICULO 2°: Exceptuase del cumplimiento de la Ordenanza 25/85 (Código de Edificación del Partido Del Pilar) del artículo 3.8.1 Iluminación y Ventilación de Locales 1° Clase, a la parcela municipal cuyos datos catastrales son: Circunscripción 1, Sección A, Código 3, Manzana 15, Parcela 7, Partida Municipal 5182.
ARTICULO 3°: Pase al D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 12 de Abril de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO.= Dese al Registro Municipal, pase a la Dirección de Obras Particulares, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.