Boletines/Pilar
Decreto Nº 1534/18
Pilar, 26/04/2018
CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 18367/2017
Pilar,
Visto
El expediente de referencia, por el cual la Sra. Irela P. Morales Ponce, Presidente de la SOCIEDAD DE BENEFICIENCIA DE LA VIRGEN DEL PILAR, solicita la eximíción del pago por el Periodo Fiscal 2017 de la Tasa por Servicios Generales de la Partida Municipal Nº 516055 de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 72º Inciso a) de la Ordenanza Fiscal y Tarifaría 2017, y
Considerando
Que a fojas 01/33 la Dirección de Relaciones Institucionales, área con responsabilidad primaria en la materia, ha verificado la documentación adjunta por la iniciadora, corroborando que es la pertinente para la obtención de dicho beneficio.
Que a fojas 10 se encuentra adjunto Decreto Municipal N° 267/95 mediante el cual se reconoce a la Institución como entidad de bien público, de la misma manera que a fojas 11 se adjunta constancia de reconocimiento en carácter de Personería Jurídica.
Que a fojas 34 la Dirección de Relaciones Institucionales adjunta el Informe Técnico favorable, donde acredita que la entidad cumple con lo establecido en la Ord. 150/03.
Que la Dirección de Rentas Generales intervino e informa que la sociedad se encuentra registrada en carácter de TITULAR del inmueble en cuestión.
Que la Dirección de Rentas Inmobiliarias intervino corroborando que existe deuda a eximir de la partida 516055.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.
Que las atribuciones del Señor Intendente se encuentran consagradas en el artículo 108, inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.= Exímase a la SOCIEDAD DE BENEFICIENCIA DE LA VIRGEN DEL PILAR “HOGAR DE ANCIANOS Revdo. P. SILVIO BRASCHI” del pago del Tributo por Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales correspondiente a la Partida Municipal N° 516055 para el Periodo Fiscal 2017, por ajustarse dentro del marco de lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria 2017 Artículo 72º inciso a).
ARTÍCULO 2°.= Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Ingresos Municipales, Dirección de Registro de Organizaciones Comunitarias, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.