Boletines/Pilar
Decreto Nº 1500/18
Pilar, 26/04/2018
CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 16192/2017
Pilar,
Visto
El expediente de referencia, por el cual el Señor Rubén D. Lavooy, apoderado administrativo de la ASOCIACION ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA, solicita la eximición del pago por el Periodo Fiscal 2017 de la Tasa por Servicios Generales de las Partidas Municipales N° 4284, 131259, 900527, 900530, 40666 y 40667 perteneciente a la institución religiosa, y
Considerando
Que la institución ha presentado la documentación la pertinente para la obtención de dicho beneficio.
Que la Dirección de Relaciones Institucionales, área con responsabilidad primaria en la materia, ha otorgado el informe favorable para las partidas N° 4284, 131259, 900527, 900530, 40666 y 40667 que se encuentran inscriptas en el registro municipal de culto.
Que de la misma manera, informa que la partida 89748 no cumple con lo dispuesto en el Artículo 72° Inciso b) punto 2).
Que la Dirección de Rentas Generales verificó la base de datos e informa que la institución se encuentra registrada en carácter de TITULAR de las partidas en cuestión.
Que la Dirección de Rentas Inmobiliarias adjunta el Informe de Deuda de las partidas en cuestión.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.
Que las atribuciones del Señor Intendente se encuentran consagradas en el artículo 108, inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.= Exímase a la entidad religiosa denominada ASOCIACIÓN ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA del pago de la Tasa por Servicios Generales — Cuota 01 a 12 del Periodo Fiscal 2017 correspondientes a las Partidas Municipales N° 4284, 131259, 900527, 900530, 40666 y 40667, por ajustarse dentro del marco de lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente para el Periodo Fiscal 2017 Artículo 72° Inciso b).
ARTÍCULO 2°.= Deniégase a la entidad religiosa denominada ASOCIACION ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA la solicitud de eximición de pago de la Tasa por Servicios Generales — Cuota 01 a 12 del Periodo Fiscal 2017 correspondiente a la partida municipal N° 89748, por no ajustarse dentro del marco de lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente para el Periodo Fiscal 2017 Artículo 72° Inciso b) Punto 2).
ARTÍCULO 3º.= Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Ingresos Municipales, Dirección de Registro de Organizaciones Comunitarias, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.