Boletines/Pilar
Decreto Nº 1487/18
Pilar, 26/04/2018
Corresponde al Expediente Nº 867/2017 – 21207/2017
Pilar,
Visto
y
Considerando
Que en virtud de la importancia y magnitud que han adquirido en la actualidad los servicios de telecomunicaciones, las redes móviles y aquellos servicios y facilidades que de estas se desprenden, los que resultan fundamentales y representan los medios más efectivos para asegurar la comunicación y acceso a diversas facilidades.
Que estos servicios, son de vital importancia, tanto para los vecinos del Partido de Pilar, como para las personas en tránsito no solo en la vida cotidiana de las personas y negocios, sino especialmente en situaciones de catástrofes, y emergencias, sirviendo además el uso de las telecomunicaciones y su infraestructura en el ámbito de seguridad, educación, en definitiva al servicio de la comunidad en general.
Que en los últimos diez años la penetración de líneas móviles activas en la Argentina superó el 100%, pasando de 4,5M a 45M.
Que la dinámica de esta actividad plantea permanentemente nuevas propuestas y múltiples modalidades de servicios tecnológicos en el ámbito de las comunicaciones, en especial para servicios de telefonía celular, tales como transmisión de videos en línea, navegación en internet, servicios de mensajes cortos, seguimiento de vehículos por satélite, transmisión de fotos por emails, entre otros.
Que el campo de las telecomunicaciones está experimentando radicales cambios, originados fundamentalmente en los avances tecnológicos, demanda de los usuarios de nuevos servicios y calidad en la prestaciones, por lo que resulta necesario adecuar aquellos puntos de la Ordenanza actual, á fin de ajustar aspectos que han ido evolucionando, conteniendo alternativas técnicas que se ajusten a la dinámica actual de las telecomunicaciones.
Que el ordenamiento local debe atender a las recomendaciones brindadas por las normas de seguridad, nacionales e internacionales vigentes y los conocimientos disponibles, respetando la jerarquía de las Leyes en base de los principios que establece la Constitución Nacional en sus artículos 31, 41, 42 y 43 que tutelan el derecho a un medio ambiente sano, a la salud de la población y a la vida, teniendo en consideración las disposiciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), órgano especializado de las Naciones Unidas que emite periódicamente documentos que actualizan la información disponible.
Que en este sentido se estima conveniente el dictado del presente acto, en orden a fijar las pautas para el despliegue de infraestructuras, estableciendo condiciones de instalación que garanticen la calidad y eficiencia en la prestación.
Que es necesario realizar una regulación que contemple todos los aspectos involucrados, como el funcionamiento de los sistemas, los criterios urbanísticos y la protección de la salud.
Que es deber del Municipio en el marco de sus atribuciones regular todo tipo de instalaciones.
Que para la protección de la salud respecto al entorno electromagnético el Ministerio de Salud de la Nación estableció la Resolución N°202/95 por la cual se aprueba el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz., conforme lo establecido en el "Manual de estándares de seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz." y "Radiación de radiofrecuencias: consideraciones biofísicas, biomédicas y criterios para el establecimiento de estándares de exposición", que establece entre otras los niveles máximos de radiaciones no ionizantes (RNI) para la protección de la salud.
Que la Secretaría de Comunicaciones de la Nación a través de la Resolución N° 530/00 adoptó el estándar mencionado para todos los sistemas de radiocomunicaciones.
Que complementando las normas citadas en el considerando precedente, la Resolución 3690/2004 de la Comisión Nacional de Comunicaciones establece que los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión deberán demostrar que las radiaciones generadas por las Antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas.
Que el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS), a través de su Resolución 87/13 adopta límites de exposición para las instalaciones generadoras de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayores a 300Khz de acuerdo a la Resolución N° 202/95 y emite el Permiso de Instalación y Funcionamiento de los sitios.
Que por otra parte, la Recomendación UIT K.83 define que este tipo de mediciones campos electromagnéticos "deben cumplir tres requisitos: ser objetivas, fiables y continuas. La objetividad de las mediciones se alcanza cada vez que un organismo público y/o independiente se encarga de efectuarlas y de su publicación. La Habilidad se obtiene gracias al cumplimiento de reglas y normas internacionales relativas a la medición de campos electromagnéticos y a una calibración acreditada del equipo de medición. La realización continua de mediciones objetivas y fiables (24/365) facilita una supervisión permanente de las emisiones y una transparencia máxima".
Que finalmente, la citada recomendación "facilita indicaciones sobre la manera de efectuar mediciones a largo plazo para el control de campos electromagnéticos (EMF) en zonas seleccionadas de interés público, con el propósito de mostrar que esos campos están bajo control y; dentro de los límites previstos. El objetivo de la presente Recomendación es ofrecer al público en general datos claros y de fácil acceso sobre niveles de campo electromagnético expresados en forma de resultados de una medición continua", y "sienta las bases para la implantación de sistemas de medición continua de emisiones electromagnéticas, con el propósito de que constituyan una práctica común de este tipo de mediciones en todo el mundo"
Que por otra parte, la Relatoría sobre Aspectos Técnicos y Regulatorio relativos a los efectos de las Radiaciones No Ionizantes de la COMISION INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES (CITEL) de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), en la Recomendación CCP.1I/REC. 25 (XIII-09), recomienda a los Estados proveer información a la población sobre los niveles de exposición a RF (radiofrecuencias) por los medios más adecuados, "como por ejemplo, información sobre cumplimiento relacionada con el equipo ó ubicación de la antena, según lo haya registrado la administración, sobre mediciones; puntuales realizadas en la instalación, sobre mapeo dinámico de niveles de radiación o información recopilada mediante sistemas de monitoreo continuo".
Que en ese orden, en la "XXII Reunión del Comité Consultivo Permanente II: Radiocomunicaciones incluyendo Radiodifusión", en el ámbito de la COMISION INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES (CITEL) de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), en la Recomendación CCP.II/REC. 40 (XXII-13) sobre "Aspectos Técnicos y Regúlatenos relativos a los efectos de las Emisiones Electromagnéticas No Ionizantes", se recomienda "Que los Estados Miembros que tengan dificultades en el despliegue de antenas e infraestructuras asociadas por aversión popular a las RNI, desarrollen Mapas de Radiación y Sistemas de Monitoreo Continuo basados en la Recomendación UIT- TK.83 como herramienta de comunicación y gestión de la aceptación social al despliegue de antenas"
Que durante el año de vigencia de la ordenanza actual, se detectaron la necesidad de una mayor agilidad, información y transparencia.
Que por ello, el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza Nº 80/2018.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
Artículo Primero. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal Nº 80/2018, cuya parte dispositiva dice:
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 14 de la ordenanza 25/2017
DE LAS TRAMITACIONES
Se describe a continuación los lineamientos generales que deben cumplir los procedimientos técnico/administrativos que deberán seguir los solicitantes a efectos de cumplir con los trámites de habilitación de nuevas estructuras soporte de antenas. Los cuales deberán ser definidos en el decreto reglamentario de la presente ordenanza. Asimismo la implementación y actualización de los mismos deberá ser realizada por la Autoridad de Aplicación.
Factibilidad
El solicitante deberá presentar mediante nota de la operadora donde se indique: ubicación de la futura estructura, coordenadas geográficas y/o nomenclatura catastral, datos del titular del servicio/datos del titular del inmueble, altura necesaria de instalación y croquis de implantación.
El organismo municipal competente extenderá un certificado de factibilidad, en un plazo no mayor a 20 días hábiles. Dicho certificado no implicará, por sí mismo, autorización para efectuar instalaciones y/o construcciones de ningún tipo, la cual deberá gestionarse por la vía administrativa correspondiente. En caso de tratarse de estructuras a instalarse en dominio municipal, la factibilidad se considerará otorgada con la suscripción del correspondiente contrato de locación entre el Municipio y la operadora.
La factibilidad tendrá una vigencia no menor a 90 días hábiles, lapso en el cual el Solicitante deberá presentar la documentación requerida para solicitar el Permiso de Construcción de la Presente de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.
La factibilidad deberá ser publicada en el Sitio Web del Municipio, pudiendo los vecinos residentes en el radio de la antena, solicitar una reunión informativa, hasta 30 días después de la publicación de la Factibilidad, donde la OST deberá presentarles a los vecinos:
Dicha reunión deberá realizarse a los 30 días de realizada la solicitud y antes del fin de la vigencia de la factibilidad y/o inicio de la tramitación del Permiso de Construcción.
Los Solicitantes podrán solicitar al Departamento Ejecutivo una ampliación máxima dé 45 días hábiles siempre y cuando tengan motivos fundados. Caso contrario deberá comenzar nuevamente con el trámite descripto en el presenta artículo.
Permiso de Construcción
Dicho procedimiento estará integrado por los siguientes pasos y el ingreso de la siguiente documentación:
El plazo de aprobación será definido por el procedimiento definido por la Autoridad de Aplicación, para otorgar el Permiso de Construcción, una vez aprobado la OST podrá dar inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas.
Los permisos de construcción tendrán una validez de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su notificación al solicitante, plazo durante el cual, el mismo deberá dar inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas, vencido este plazo sin que se verifique el inicio efectivo de los trabajos, automáticamente quedará sin efecto el permiso de instalación otorgado. Ante razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, se podrá prorrogar por una única vez y por igual plazo.
Certificado Final de Obra
Una vez finalizada la obra, la operadora presentará el Plano Final de Obra, a los efectos que el Municipio entregue la liquidación de la Tasa de Habilitación, en un plazo no mayor a los 15 días hábiles, previo a la entrega del Certificado Final de Obra.
Finalizada la obra, el OST instalará un cartel identificatorio en el emplazamiento, determinando la propiedad y administración de la instalación, los datos municipales y el teléfono de contacto.
Habilitación
Para la expedición del certificado de Habilitación correspondiente, la OST deberá presentar:
El Departamento Ejecutivo otorgará la HABILITACIÓN por escrito dentro de un plazo no: mayor a treinta (30) días hábiles a contar del día siguiente de la presentación de la documentación antes detallada. Sin perjuicio de su carácter precario, la misma tendrá una validez de 5 años, con renovación por igual plazo.
Artículo 2o: Pase al D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 27 de marzo de 2018.
Artículo Segundo. = Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.