Boletines/Pilar
Decreto Nº 1482/18
Pilar, 25/04/2018
Corresponde al Expediente N° 4604/18
Pilar,
Visto
El Expediente N° 4089-4604/18, la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto-Ley Nº 6769/1958, y
Considerando
Que a fin de acompañar la política nacional y provincial con relación a la eliminación de impuestos nacionales y provinciales en las facturas de los servicios públicos, y a fin de realizar un aporte a nivel local para aliviar la carga fiscal de los contribuyentes del Partido del Pilar, se considera pertinente la eximición y reducción de determinadas tasas en beneficio de los sectores más vulnerables.
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Dispónese un régimen especial de eximición y reducción de tasas municipales por el término de NOVENTA (90) días a partir del 1° de mayo de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO: EXÍMASE por el término previsto en el artículo 1° del presente de la Tasa de Servicios Generales a los contribuyentes que acrediten con la sola presentación del certificado correspondiente su condición de electrodependientes, discapacitados y/o beneficiarios de Tarifa Social.
ARTÍCULO TERCERO: REDÚZCASE por el término previsto en el artículo 1° del presente en un veinticinco por ciento (25%) el valor de la Tasa de Seguridad e Higiene para aquellos contribuyentes categorizados como Pequeños Comercios.
ARTÍCULO CUARTO: REDÚZCASE por el término previsto en el artículo 1° del presente en un veinticinco por ciento (25%) el valor de la Tasa por Servicios de Inspección para Habilitación de Comercios e Industrias para aquellos contribuyentes categorizados como Pequeños Comercios.
ARTÍCULO QUINTO: Dése al Registro Municipal, remítase al Honorable Concejo Deliberante para su ratificación mediante Ordenanza.