Boletines/Pilar

Decreto Nº1418/18

Decreto Nº 1418/18

Pilar, 20/04/2018

Corresponde al Expediente N° 19561/2017

Pilar,

Visto

El expediente de referencia, en el cual la Entidad “RED DE PROTECCION ANIMAL PERROS DEL ALMA”, solicita la renovación de subsidio para el año 2018, y debido a los aumentos de los insumos que se utilizan para efectuar rescates y adopción de los animales desde su ingreso, tratamiento veterinario, baños, vacunas anuales, desparasitaciones, intervenciones quirúrgicas, alimentación, limpieza de instalaciones, desinfecciones, entre otros, y

Considerando

Que la entidad se encuentra reconocida por la Municipalidad de Pilar como Entidad de Bien Público desde el año 2014, con Legajo N°748.

Que cuenta con personería jurídica otorgada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas desde el año 2014, con Legajo N°206.271.

Que la misma realiza actividades que no solo benefician a sus socios, sino también a la comunidad en general.

Que ha intervenido la Dirección de Relaciones Institucionales informando que la entidad brinda beneficios a la comunidad y se encuentra al día con sus obligaciones, conforme lo establecido en la Ordenanza 150/03

Que se ha expedido favorablemente la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Contaduría realizando la afectación preventiva del gasto.

Que ha intervenido el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente del Municipio.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°.= Otorgar en carácter de subsidio a la Asociación Civil “RED DE PROTECCIÓN ANIMAL PERROS DEL ALMA”, la suma de pesos quinientos cuarenta mil ($540.000) los que serán pagaderos en doce cuotas de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000) cada una de ellas, abonándose de la siguiente manera: las cuatro primeras cuotas se harán efectivas al tiempo de la firma del presente decreto y las ocho cuotas restantes en forma mensual a partir del mes de mayo del corriente año. Dichos montos serán destinados únicamente para gastos de dicha institución, con oportuna rendición de cuentas.

ARTICULO 2°. = Dispónese que la Asociación Civil “RED DE PROTECCION ANIMAL PERROS DEL ALMA” deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo 7 inciso 2 y 3 de la Ordenanza 150/03 manteniéndose el mínimo de socios autorizados y rendir cuentas anuales, presentando copia de los libros de obligatorios y agregando memoria y balance anual aprobado, bajo apercibimiento de Retiro del Reconocimiento.

ARTICULO 3°.= Dispónese que la Asociación deberá acreditar ante esta autoridad de Aplicación el cumplimiento del último párrafo del artículo 3 de la Ordenanza 150/03 la cual dispone que “En todos los casos, las entidades deben realizar beneficios para servir a la comunidad y no solo a sus socios”.

ARTICULO 4°.= El presente gasto será imputado a la Jurisdicción 1.1.1.01.23.000 F. Financiación 1.1.0.- Cat. Prog. 01- U.E 97 Objeto de Gasto 5.1.7.

ARTICULO 5°. = Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Contaduría, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.