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Decreto Nº1403/18

Decreto Nº 1403/18

Pilar, 18/04/2018

Corresponde  al  Expediente  Nº 208/2018 – 3330/2018

Pilar,

Visto

La Ley Provincial de Promoción Industrial N° 13.656; la Ordenanza 80/92 y sus modificatorias, la Ley 25.922 y sus modificatorias (Ley de Promoción de la Industria del Software), la ley 13649 (Promoción Industria del Software Provincial), la Ley 13.744 y sus modificatorias (Ley de Agrupamientos Industriales), y

Considerando

Que la citada ordenanza 80/92 adhería al régimen del Promoción Industrial establecido por la ley 10.547/87;

Que la sanción de la Ley 13.656 dispone, en su artículo 42 la derogación de la ley 10.547/87.

Que la citada Ley 25.922 invita a su adhesión a las Municipalidades en su artículo 27°, a fin de que genere promociones análogas a las industrias del Software;

Que también la citada Ley 13.649 en su artículo 9 invita a las Municipalidades a adherir al régimen de INCENTIVO PARA INVERSION PRODUCTIVA y a la COMPETITIVIDAD a dichas empresas

Que con dicho cambio se hace necesario adecuar el marco normativo local para generar también la instalación y el crecimiento de las empresas del distrito con diversas estrategias de promoción, que alcancen a las radicaciones nuevas como a las existentes;

Que el Distrito necesita además de adherir a una ley provincial, tener herramientas propias para impulsar la radicación de empresas en el Partido de Pilar, como así también la de incentivar la relocalización hacia sectores Industriales planificados de aquellas que ya se encuentran en el Partido;

Que se hace necesario priorizar la generación de empleo genuino, de calidad en general y particularmente con la mirada a los habitantes de nuestro Partido, con un fuerte compromiso de sustentabilidad en el tiempo;

Que se vienen realizando gestiones desde el D.E a fin de conformar la consolidación de un Polo Industrial en el distrito que permita albergar industrias y empresas que sean ambiente y socialmente responsables;

Que la Promoción Industrial constituye una herramienta básica de que dispone el Estado para impulsar y acompañar el desarrollo económico, debidamente planificado, a largo plazo y con un diseño moderno de acuerdo a los ejemplos y características que el mundo nos muestra en la materia;

Que el Partido cuenta con espacios aptos para conformar Agrupamientos Industriales definidos en la Ley 13744 y sus modificatorias que permitan la instalación de pequeñas, medianas y grandes empresas;

Que en tal sentido corresponde al Departamento Deliberativo acompañar tal decisión de tales impulsos con una norma legal adecuada;

Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza Nº 71/2018.

  El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal Nº 71/2018, cuya parte dispositiva dice:

RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA INVERSION PRODUCTIVA y a la COMPETITIVIDAD

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°: Declarase a la Municipalidad Del Pilar adherida al régimen de Promoción Industrial de la Ley Provincial N°13.656 y sus normas complementarias, como así también a la Ley Nacional de Promoción del Software N° 25.922 y sus modificatorias, y la ley Provincial N° 13.649 y sus modificatorias, cuyas disposiciones serán aplicables en el Partido de Pilar, sin perjuicio de los demás beneficios que se estipulen en la presente Ordenanza.

Artículo 2°: Quedan comprendidas dentro del presente régimen:

a) Los establecimientos industriales, que se instalen en el sector denominado "AGRUPAMIENTOS INDUSTRIALES", según la Ley 13.744 y sus modificatorias y que posean las características que se detallan en la presente, y cuyas actividades se encuentren descriptas en el anexo III del Decreto 523/08, reglamentario de la Ley 13.656, con las salvedades de aquellas industrias que no serán aceptadas en el Partido por sus características contaminantes en la utilización de sus materias primas y/o procesos de fabricación y/u otras que se detallan a continuación dentro del Inciso "A" y surgen de la Ordenanza 117/85.

a.1) Fabricación de aceites y/o grasas de origen animal

a.2) Fabricación y/o refinación de azúcar

a.3) Preparación de fibras de algodón

a.4) Lavaderos de lanas

a.5) Curtidurías y talleres de acabado

a.6) Industria de la Preparación del teñido de pieles

a.7) Fabricación, fraccionamiento y/o envasado de sustancias plaguicidas, pesticidas insecticidas y/o similares

a.8) Hidrocarburos

 

  1. Las empresas adheridas al régimen de promoción de la Industria del Software conforme a la Ley 25.922 que se instalen en el partido según lo dispuesto en la ley 13.744 y sus modificatorias.

 

  1. Aquellas empresas Industriales ya instaladas fuera de Parques industriales y/o Parques Industriales Pequeños y medianos que decidan RELOCALIZARSE en Parques industriales.
  2. Las empresas instaladas en Parques industriales y/o Parques Industriales Pequeños y medianos que realicen un Incremento de la planta en cuanto a superficie superior al 50% de lo que se posee habilitado y/o en un 20% de incorporación de Personal por cambios en su capacidad productiva.

 

  1. Aquellos comercios y servicios que se detallan en el art 4o o cuya principal actividad sea propulsada por el D.E.

 

DE LOS COMERCIOS Y SERVICIOS

 

Artículo 3°: Se entenderá por actividad comercial o económica a todas aquellas que generen lucro o se realicen en forma habitual y signifiquen medio de vida. En particular deben encuadrarse dentro de las actividades comerciales, el comercio propiamente dicho, con todas sus actividades de venta, enajenación, permuta, trueque, compra, adquisición y capitalización. Todas las actividades de servicios realizadas por trabajadores autónomos que utilicen local para el desarrollo de su actividad.

Artículo 4°: Para que los comercios y servicios referidos anteriormente puedan adherirse a este régimen, deberán desarrollar actividades vinculadas con:

  1. Medios audiovisuales y/o productoras
  2. Servicios informáticos
  3. Servicios relacionados con el comercio exterior

       d.Nuevas tecnologías en el ámbito productivo

  1. Publicidad
  2. Consultoría.
  3. Coworking
  4. Enseñanza Superior Universitaria

       i. Turismo receptivo
       j. Recreación o ferias,  

       k. Toda otra actividad que sea considerada explícitamente por el D.E.

 

Artículo 5°: PLAZO DE DURACION DE LOS BENEFICIOS. Los comercios y servicios detallados en el Art. 4°que se acojan al presente régimen podrán recibir los beneficios que se establecen en el mismo por un plazo máximo de 6 (SEIS) años no renovables.

 

DE LAS INDUSTRIAS

 

Artículo 6°: Se considera Establecimiento industrial a todo aquel en que se elaboren o transformen materias primas o materiales mediante la aplicación de procedimientos técnicos, mecánicos o químicos, y se obtengan como resultado un producto o subproducto de forma, consistencia, aspecto o utilización distinta a las de los elementos constitutivos o que permiten ser usados o consumidos como sustituto más económico de sus materiales originales.

Artículo 7°: Los establecimientos industriales conforme al Art. 2°que se acojan al presente régimen podrán recibir los beneficios que se establecen en el mismo por un plazo máximo de 6 (SEIS) años no renovables.

 

BENEFICIOS COMUNES PARA INDUSTRIAS, COMERCIOS Y SERVICIOS

 

Artículo 8°: Para poder gozar de los beneficios que prevé la presente ordenanza en el artículo pertinente las empresas, los comercios o los servicios deberán cumplir con los siguientes ítems. Cada ítem que las mencionadas cumplimenten representará un 20% de exención en las tasas que se determinaran a continuación:

  1. Llevar a cabo Programas de Responsabilidad Social Empresaria y su instrumentación. Además de la adhesión al compromiso con el Pacto Global Argentina.
  1. Compromiso con la sustentabilidad ambiental. Deberá presentar periódicamente proyectos de comportamiento ambiental con parámetros demostrables. Algunos aspectos a tener en cuenta: Forestación del predio y espacios verdes. Sustentabilidad energética comprometiéndose a instalar entre 2018 y 2020 energías renovables, reciclado, separación etc.
  1. Suscribir convenios con la Dirección de Empleo de la Municipalidad a efectos de Emplear personal con residencia en Pilar.
  1. Fomento a la cadena de Valor respecto del Distrito. Contratar con proveedores locales, es decir fomentar que la empresa compre en distrito, utilice servicios en el distrito, demostrables con la documentación respaldatoria.
  1. Brinden capacitación permanente a los trabajadores. Fomentar la inserción de aquellos en la comunidad y generar espacio de recreación para sus empleados, incluyendo parques, salas de maternidad, comedores.

No obstante, cada acción contemplada en los ítems detallados ut-supra deberá ser aprobada por el Departamento Ejecutivo

 

Artículo 9°:

A) RADICACION DE INDUSTRIAS en PARQUES INDUSTRIALES o Parques Industriales Pequeños o Medianos si Ley 13744 y modificatorias o complementarias.

B) RADICACION DE COMERCIOS Y/O SERVICIOS EN CENTROS COMERCIALES URBANOS Y/O CENTROS COMERCIALES A CIELO ABIERTO.

Aquellas empresas que se radiquen en Parques Industriales o Parques Industriales Pequeños o Medianos y/o aquellos comercios y servicios que se radiquen en CENTROS COMERCIALES URBANOS Y/O CENTROS COMERCIALES A CIELO ABIERTO y cumplimenten TODOS LOS ITEMS (1, 2, 3, 4 y 5) establecidos en la presente ordenanza en su artículo8° podrán contar con un descuento de HASTA el 100% respecto de las siguientes tasas.

 

  1. - Tasa deservicios para Habilitación de Comercios, Servicios e Industrias*
  2. -Tasa por inspección de Seguridad e Higiene *
  3. - Derechos de Construcción *
  4. - Tasa de Activos Fijos *                                                                                                                                                                                                                                * Y los que en el futuro los sustituyan                                                                                                                                                                                            Aquellas empresas/comercios/Servicios que no alcancen a cumplir con todos los ítems del articulado 8o, o no hayan podido acreditar dicho cumplimiento, gozarán de un beneficio parcial, representando cada ítem cumplido un 20% de exención en todas las tasas/ impuestos mencionados ut- supra en este artículo.

 

Artículo 10°: Queda facultado el D.E para establecer planes de pagos especiales para las empresas mencionadas.

Modalidad de pago para derechos de construcción. Se establece para las empresas que obtengan los mencionados beneficios de promoción establecidos en la presente, que las mismas puedan gozar de un régimen de pago respecto de los Derechos de Construcción, determinados de acuerdo a la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente a la fecha de su obtención.

 

REQUISITOS COMUNES PARA SOLICITAR EL BENEFICIO

 

Artículo 11°: Las personas físicas o jurídicas que soliciten acogerse al presente régimen, deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:

 

  1. Empresas o comercios únicamente constituidos en el país, presentar Copia del Estatuto Social, Copia de Acta de designación de autoridades vigentes, constancia Inscripción AFIP e Ingresos Brutos del índole local o de Convenio Multilateral ( en éste últimos caso, copia de CM05 del último ejercicio vencido).

En caso de Personas Físicas DNI, Constancia de inscripción en AFIP y en ARBA (Ingresos Brutos).

  1. Presentar una detallada Memoria descriptiva de la Actividad a desarrollar incluyendo:

b.1.   la descripción del proceso productivo integral suscripto por apoderado legal con facultades para asumir compromisos en nombre de la empresa.

b.2. Detalle de las maquinarias con la que cuenta o va a contar para su desarrollo y producción.

b.3. Personal con que cuenta al momento del proyecto.

b.4. Proyección de incorporación de personal para los próximos dos ejercicios económicos, a partir de la finalización del año calendario en que presenta la solicitud.

b.5. Detalle de las obras civiles a realizar, indicando si es sobre espacio propio o alquilado. Dicho detalle debe contener planos o croquis de las obras.

b.6. Detalle de materias primas, productos o subproductos u elementos que utilizará para su proceso productivo y lugar de origen y/o probable lugar de adquisición de los mismos.

b.7.Destino del producto terminado, (para consumo, para utilización en procesos posteriores, mercados a los que apunta, etc.).

b.8. Planes de expansión posibles y todo otro dato que permita a la autoridad administrativa realizar la evaluación de la relevancia socio-económica de la empresa en su instalación en el partido.

 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES - TRÁMITE - RESOLUCIÓN - REGISTRO

 

Artículo 12°: Las solicitudes de acogimiento al presente Régimen se presentarán ante el D.E con la totalidad de la documentación requerida en el artículo anterior y otra que se le solicite para aclaraciones en caso de ser necesario. El D.E deberá expedirse en un plazo de 15 (QUINCE) días hábiles y elevará las actuaciones a las Secretaria de Hacienda, para que se expida en el término de 15 días hábiles en lo referente a exenciones a otorgar, Cumplimentados los pasos de verificación mencionados, se elevará al Intendente Municipal quien en el plazo de 15 días dictará el pertinente Decreto.

 

En ningún caso, salvo determinada excepción, un contribuyente gozará de los beneficios del régimen promocional sin el Decreto Municipal que lo disponga.

 

Artículo 13°: Cualquier cambio que se produzca en la titularidad de la empresa o en la composición de la sociedad, o en el control de hecho o de derecho de la misma, deberá ser comunicado al Departamento Ejecutivo en un plazo no mayor de 10(DIEZ) días hábiles. La omisión de la misma importará la pérdida parcial o total del beneficio de acuerdo a las circunstancias, que serán evaluadas por la autoridad de aplicación.

 

Artículo 14°: Créase un Registro de Incentivo a la Inversión Productiva y a la Competitividad de empresas promocionadas en el cual se tomará razón de las solicitudes, documentación presentada, decretos del Departamento Ejecutivo, todos los antecedentes necesarios y las respectivas bajas, a efectos de que queden los debidos registros de cada operatoria y ello haga virtuoso y transparente el sistema.

 

Artículo 15°: Las empresas y/o comercios y/o servicios adheridos al presente régimen, con la disposición correspondiente según lo dispuesto en el art. 12°, deberán presentar declaraciones juradas anuales, con la información que se solicite, especialmente referida a los aspectos relacionados con la exención que se promueve por la presente, cuyos modelos y formularios se detallarán en la reglamentación correspondiente a cargo de la autoridad de aplicación.

 

Artículo 16°: Las modificaciones que se produzcan en las inversiones o etapas del proyecto serán comunicadas al Departamento Ejecutivo y quedará sujeta su aprobación.

 

Artículo 17°: El Departamento Ejecutivo fijará los plazos de que dispondrá la empresa promocionada para comenzar las obras de instalación y para iniciar la producción, ateniéndose a dicho efecto, a las características de la industria de que se trate.

 

Artículo 18°: Durante el lapso de vigencia de los beneficios, la industria y/o comercio y/o servicio acogido a la presente Ordenanza no podrá disminuir sin causa justificada la producción normal en más de un Cincuenta por Ciento (50%), considerando el promedio de producción anual. La invocación de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser evaluada por el Departamento Ejecutivo.

 

FISCALIZACION

 

Artículo 19°: Las empresas y/o comercios y/o servicios beneficiarías por el presente régimen, en cualquiera de sus aspectos, y por el plazo que las mismas se otorguen, quedan obligadas desde la fecha de la disposición de su otorgamiento a suministrar los informes que se requieran, referidos a la actividad promovida como también facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de los establecimientos, a la mera solicitud.

 

Renuncia al beneficio. Manifestación explícita:

 

Artículo 20°: Aquellas y/o comercios y/o servicios empresas que, habiendo sido incluidas en el presente régimen, y que por cuestiones de cualquier índole decidan discontinuar con los compromiso oportunamente suscriptos, podrán renunciar al beneficio de manera fehaciente, debiendo instrumentar dicha renuncia en soporte papel y presentarlo ante la autoridad de aplicación, D.E, con la modalidad de registro de renuncia que se establezca en el reglamento.

 

PENAS - CADUCIDAD AUTOMÁTICA

 

Artículo 21°: La falta de cumplimiento por parte de la empresa, comercio, servicio o persona física beneficiada de las disposiciones de esta Ordenanza, que no se hubiese amparado previamente en la disposición del art. precedente, hará pasible a la misma de las siguientes sanciones:

  1. Apercibimiento;
  2. Suspensión del o de los beneficios correspondientes al ejercicio anual respectivo;
  3. Caducidad de los beneficios;
  4. Pago en carácter de devolución de todos los importes de tasas oportunamente beneficiadas correspondiente al año calendario en que se constate el incumplimiento;

 

La reglamentación graduará las sanciones en función de la naturaleza y entidad de la trasgresión y los antecedentes del responsable;

 

Sin perjuicio de ello la caducidad se producirá automáticamente en los siguientes casos:

  1. Si la actividad industrial o comercial no se inicia dentro de los plazos máximos que fija la disposición que concede los beneficios;
  2. Si la actividad industrial se paraliza por el término de cuatro meses o más por causas imputables a los beneficiarios;

c) Si no se alcanza la cantidad mínima de producción a que se hubiere comprometido, por causas imputables a los beneficiarios;

 

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Artículo 22°: DENUNCIA de INCUMPLIMIENTO - TRÁMITE - EMPLAZAMIENTO

 

Cualquier persona podrá presentarse ante el D.E formulando denuncia o reclamo en los casos que considere que la exención y/o demás beneficios hayan sido otorgados indebidamente a una empresa; como así también cuando considere que alguna de las empresas beneficiarias de esta Ordenanza haya infringido sus disposiciones.

Ante la denuncia se dará traslado al interesado para que haga sus descargos, sin perjuicio de ello el Municipio tomará todas las medidas necesarias para verificar su exactitud y realizar las actuaciones que correspondan.

 

Artículo 23°: La presente Ordenanza deberá reglamentarse dentro de los 90 días su promulgación.

 

Artículo 24°: Pase al D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 27 de marzo de 2018.

   

ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Desarrollo Económico, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.